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May (3)
June (1)
July (2)
August (69)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(Veracruz, 1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(Veracruz, 3 August 1846)
Plan de La Ciudadela
(México D.F., 4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(México D.F., 4 August 1846)
Acta firmada en Toluca
(Estado de México, 5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(Puebla, 6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 7 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Coatlán
(Morelos, 7 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(Estado de México, 7 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(México D.F., 7 August 1846)
Acta firmada en Celaya
(Guanajuato, 8 August 1846)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(San Luis Potosí, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepeji del Río
(Hidalgo, 8 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(Estado de México, 9 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 9 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(Oaxaca, 9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(Querétaro, 9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 10 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(San Luis Potosí, 10 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(Puebla, 10 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(Querétaro, 11 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(Estado de México, 11 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Guarnición de Durango
(Durango, 11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta fimada en Zacatecas
(Zacatecas, 12 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(Oaxaca, 12 August 1846)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(Estado de México, 14 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(Estado de México, 15 August 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(Jalisco, 15 August 1846)
Acta del pueblo de Ixtapan
(Chiapas, 16 August 1846)
Plan del pueblo de Zacualtipán
(Hidalgo, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Municipalidad y principales vecinos de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(Veracruz, 16 August 1846)
Plan de la Guarnición de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán
(Colima, 16 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(Estado de México, 16 August 1846)
Plan de Santiago Tecomán
(Colima, 20 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 22 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Plan de la Congregación de Coahuayana
(Michoacán, 23 August 1846)
Acta de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 24 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(Jalisco, 25 August 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(Yucatán, 25 August 1846)
Acta del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 25 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(Chiapas, 26 August 1846)
Acta de la Villa de Teopisca
(Chiapas, 28 August 1846)
Acta del pueblo de San Pedro Chinaló
(Chiapas, 29 August 1846)
Acta de San Ildefonso Tenejapa
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(Estado de México, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Lorenzo Sinacatán
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta firmada en San Nicolás Tenango
(Hidalgo, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(Chiapas, 31 August 1846)
September (5)
October (1)
November (4)
December (1)

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1871 (1)

1872 (1)

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Plan de La Ciudadela

4 August 1846

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan de la Ciudadela, 4 de agosto de 1846

El vecindario y la guarnición de la ciudad o pueblo de […] penetrados de la urgentísima necesidad que hay de acudir cuanto antes al grave peligro en que se halla la República, y considerando:

1˚. - Que desde que dejó de existir la Constitución que libre y espontáneamente se dio la República, las que respectivamente se han formado, no han ido conformes con las exigencias y deseos de la gran mayoría de la nación.

2˚. - Que de aquí han venido las continuas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo de que despedazado éste y después de haber agravado con estudio sus males exteriores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar un príncipe extranjero que lo gobierne con el título de monarca.

3˚. - Que para facilitar tan horrible traición a la independencia se ha tenido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, nombrando un congreso en el que se han reunido con especial cuidado los elementos más extraños pero los más propios para consumar el oprobio de la nación.

4˚. - Que siendo nulas todas las leyes que diere el actual congreso y los actos del gobierno, porque el uno ni el otro son legítimos, queda en consecuencia siempre existente un motivo justo para que la nación continúe reclamando el ejercicio de sus incontestables derechos usurpados por la presente administración.

5˚.- Que componiéndose ésta de hombres adictos unos a la monarquía, otros al detestable centralismo y desafectos todos al ejército, cuya disolución deseamos tiempo ha, porque encuentran en él un aliado para realizar sus perversas miras.

6˚. - Que si éstas llegasen desgraciadamente a tener efecto, serían ilusorios los beneficios de la independencia, a lo que sacrificamos nuestra sangre y nuestra fortuna para tener el derecho de regirnos conforme a nuestros deseos e intereses.

7˚. - Que constituyéndonos con arreglo a la voluntad de la gran mayoría de la nación, tendremos al fin un código estable, y a su benéfica sombra se desarrollarán nuestros grandes elementos de poder y riqueza, terminando para siempre nuestras agitaciones interiores.

Hemos venido en proclamar y proclamaremos el siguiente plan de verdadera regeneración para la República:

Art. 1º - En lugar del congreso que actualmente existe, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de constituir a la nación, adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra con los Estados Unidos y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Queda excluida la forma de gobierno monárquico que la nación detesta evidentemente.

Art. 2˚. - Todos los mexicanos fieles a su país, inclusos los que están fuera de él, son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, para el cual se invita muy especialmente al Excmo. señor general, benemérito de la patria, don Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas las fuerzas comprometidas y resueltas a combatir porque la nación recobre sus derechos, asegure su libertad y se gobierne por sí misma.

Art. 3˚. - Ínterin se reúne el soberano congreso y decreta todo lo que fuere conveniente para la guerra será precisa obligación del ejecutivo el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sagrado sin pérdida de un solo momento.

Art. 4˚. - A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras la capital de la República, deberá estar reunido el congreso de que habla el artículo primero, para lo cual será obligación del general en jefe, expedir la convocatoria en los términos insinuados, y cuidar de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible.

Art. 5˚. - Se garantiza la existencia del ejército, asegurándole que será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

Art. 6˚ - Se declara traidor a la nación cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviéndolo o suspendiendo sus sesiones o pretenda oponerse a la constitución que establezca o a las leyes que expida con arreglo al presente plan.

Participants (2):

Leader role:
Mariano Salas
Author role:
Valentín Gómez Farías

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