Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

January (14)
February (8)
March (1)
May (3)
June (1)
July (2)
August (69)
September (5)
October (1)
November (4)
December (1)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Pronunciamiento de la guarnición y autoridades de Mazatlán

7 May 1846

Region: Sinaloa
Place: Mazatlán

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de la guarnición y autoridades de Mazatlán, 7 de mayo de 1846

CONSIDERANDO:

1º. Que desde que dejó de existir la constitución que libre y espontáneamente se dio la república, las que con posterioridad se han formado, no han sido conformes con las exigencias y deseos de la mayoría de la nación.

2º. Que de aquí han provenido las continuas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo de que despedazado éste y después de haberle procurado agravar con estudio, sus males exteriores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar a un príncipe extranjero que lo gobierne con título de monarca.

3º. Que para facilitar esto ha habido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, convocando un congreso al que se ha tenido especial cuidado de traer los elementos más extraños pero los más propios para consumar el oprobio de la nación.

4º. Que no puede consentirse en que se reúna el mencionado congreso sin dar margen a que invocándose la voluntad de la nación que se quiere figurar que representa, asome la intervención europea apoyando en sus fuerzas el proyecto parricida de la administración actualmente establecida en la capital de la república.

5º. Que el establecimiento de esa monarquía en la nación, no solo implicaría la disolución de nuestro ejército que no dejaría subsistir el nuevo monarca; porque solo podría confiar en las fuerzas que trajere, sino la absoluta sumisión de los mexicanos a quienes se excluiría de todos los destinos públicos para colocar a los cortesanos y compatriotas del soberano encargado de gobernarnos.

6º. Que esto sería hacer ilusorios los beneficios de la independencia a la que sacrificamos nuestra sangre y nuestras fortunas, para tener el derecho de regirnos, atendiendo a nuestros respectivos intereses.

7º. Que el gobierno actual para facilitar el advenimiento del monarca, ha tenido la osadía de constituirse voluntariamente en dictador, faltando a sus juramentos de respetar las garantías y que ha destruido con el decreto de 13 de marzo, el cual hundiría a la nación en el oprobio, si lo tolerara y la haría pasar por una reunión de idiotas, pues precisamente el artículo 4º de las adiciones al plan de San Luis en que se funda el expresado decreto prohibió al presidente pudiera vulnerar las garantías individuales ni ejercer el ejecutivo.

8º. Que la circular de 14 de marzo ha tenido por objeto impedir que se impugnen las ideas monárquicas, y salvar a sus criminales autores del castigo que les imponen las leyes.

9º. Que no pudiéndose evitar desgracias de tanta trascendencia, si no nos resolvemos a constituirnos del modo que se crea más conforme con la voluntad de la nación para que el código fundamental tenga debida estabilidad, y a su benéfica sombra se desarrollen nuestros grandes elementos de poder y riqueza.

La guarnición de Mazatlán ha venido en proclamar el siguiente plan:

1º. La nación desconoce al actual gobierno que cesa desde hoy en sus funciones, por haber desmerecido la confianza nacional.

2º. La nación desconoce y declara nula y de ningún valor ni efecto la convocatoria expedida en 27 de enero último como eminentemente atentatoria contra la soberanía de la nación.

3º. La nación ratifica la libre elección que hizo en la forma de gobierno republicano, como la única nacional conveniente a sus intereses y a propósito para defender su independencia y su soberanía.

4º. Un congreso extraordinario constituirá a la nación sin más límites en su libertad que el de la declaración que contiene el artículo precedente. La monarquía será expresamente excluida.

5º. Además se ocupará este congreso de las iniciativas de interés nacional, a juicio del gobierno, que este le dirija; pero sin exceder del tiempo de su duración que se dirá después.

6º. El congreso extraordinario durará seis meses, dentro de cuyo término dará la constitución, y despachará en horas extraordinarias, si fuere preciso, las iniciativas de que trata el artículo precedente.

7º. El nuevo gobierno a los quince días de su instalación, o antes si fuere posible, mandará proceder a las elecciones y señalará los días en que se verifiquen, de modo, que a los cuatro meses quede instalado el congreso.

8º. La nación restituye la presidencia de la república al ciudadano general Antonio López de Santa Anna.

9º. Cesará en este cargo el día en que según la nueva constitución, tomará posesión el que deba sucederle. Sus atribuciones son las que le otorgan las leyes en casos ordinarios. En los extraordinarios usará por sí mientras se instala el congreso, y con acuerdo de éste luego, de todas las necesarias y convenientes al bien de la nación. Sus ministros serán responsables conforme a las leyes en el presente bienio constitucional; pero sus actos no serán revisables, ni el presidente responsable personalmente de ellos.

10º. Mientras se presente en la capital el ciudadano general Antonio López de Santa Anna desempeñará la presidencia de la república la persona a quien le corresponda según las leyes vigentes.

11º. El congreso y el gobierno quedarán obligados a defender a toda costa con el concurso de la nación la integridad del territorio y sistema republicano. Al efecto se garantiza la existencia del ejército, el cual será aumentado por convenir así a los intereses de la nación.

12º. Inmediatamente se reinstalarán en los departamentos las autoridades constitucionales que estuvieren separadas de sus destinos o disueltas y las que debían funcionar en el presente año.

13º. Todos los delitos políticos cometidos hasta el día de hoy, quedarán absolutamente olvidados y restituidos al goce de todos sus derechos, los que por aquellos hayan sido acusados o castigados.

14º. Se declara traidor a la nación a cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviendo o suspendiendo sus sesiones, o pretenda oponerse a la constitución que establezcan, o a las leyes que expida con arreglo al presente plan.

Puerto de Mazatlán, mayo 7 de 1846.

(Siguen firmas).

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento