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Plan de los “liberales verdaderos”
(México D.F., 3 December 1845)
Manifiesto y plan de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 14 December 1845)
Decreto de la asamblea departamental de Zacatecas
(Zacatecas, 19 December 1845)
Plan del ayuntamiento de Jalapa
(Veracruz, 22 December 1845)
Manifiesto de protesta del gobierno y asamblea constitucional de Veracruz
(Veracruz, 22 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(México D.F., 23 December 1845)
Acta de la guarnición de Veracruz
(Veracruz, 23 December 1845)
Acta de los jefes y oficiales de la armada
(Veracruz, 23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(México D.F., 30 December 1845)

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Se declara subversivo el plan de San Luis

23 December 1845

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Se declara subversivo el plan de San Luis, 23 de diciembre de 1845

José Joaquín de Herrera, general de división y presidente constitucional de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

Que el congreso nacional ha decretado y el ejecutivo sancionado, lo siguiente:

Art. 1º. Se declara subversivo y atentatorio al actual orden constitucional adoptado y jurado por la nación, y a las autoridades que él establece, el plan proclamado el 14 del corriente en San Luis Potosí por el ejército de reserva y por su general en jefe y secundado por la asamblea y gobernador de aquel departamento.

Art. 2º. Las autoridades y empleados civiles, los generales, jefes y oficiales, sargentos y cabos que vuelvan a la obediencia del gobierno dentro del término que éste señale, conservarán sus cargos y los empleos que obtenían antes del mencionado pronunciamiento.

Art. 3º. El gobierno dará de baja en el ejército a los militares de cualquiera clase que sean, que sin impedimento legítimo y debidamente justificado, dejen de presentarse, en las actuales circunstancias, a sostener la causa de la República, contra el plan proclamado en San Luis Potosí.

Art. 4º. La nación convoca a todos sus hijos en apoyo de sus derechos y libertad, y en sostén y defensa de sus instituciones, en las cuales se demarca el arbitrio o camino legal de mejorarlas, y a que liberten a la república del oprobio de una nueva dictadura.

Art. 5º. No se reconoce como deuda nacional ningún auxilio que se facilite a las fuerzas ni a las autoridades sublevadas: y de las entidades que tomasen violentamente, serán responsables, conforme al decreto de 22 de febrero de 1832.

Art. 6º. Es nulo todo acto que se ejerza por las autoridades civiles que se adhieran al plan de que habla el artículo 1º, o a cualquiera otro contrario a las bases y leyes de la república.

Juan Hierro Maldonado, presidente de la Cámara de Diputados; José Rafael Berruecos, senador presidente; José Espinoza, diputado secretario; José Joaquín de Rozas, senador secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del gobierno nacional en México, a 23 de diciembre de 1845.

José Joaquín de Herrera

A. D., Manuel de la Peña y Peña

Y para la mejor observancia de lo dispuesto en la inserta ley, el Excmo. señor presidente, de acuerdo con el consejo de gobierno, ha tenido a bien dictar las prevenciones siguientes:

Primera. Los sublevados de que hablan los artículos 1º y 2º, gozarán de la gracia que concede esta ley, si se acogieren a ella dentro de los doce días, hallándose en el departamento de San Luis Potosí, ocho en el de Querétaro y Guanajuato, y cuatro en el de México; contados estos términos desde la publicación de la ley en esta capital, presentándose al efecto a cualquiera autoridad política o militar; y las autoridades y empleados civiles, manifestando por medio de una acta pública, que vuelven a la obediencia del gobierno.

Segunda. El general Paredes gozará de esta gracia, si se sometiere a las órdenes del gobierno, a las veinticuatro horas de recibida su intimación.

Tercera. En caso de que a la publicación de la presente ley en esta capital, se hubiere secundado en cualquier otro punto el pronunciamiento de San Luis Potosí y por razón de la distancia no pudiesen los sublevados acogerse a la gracia concedida, el gobierno señalará al efecto el término que estime conveniente.

Cuarta. Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, no comprende a los militares empleados que estuvieren desempeñando sus funciones conforme a las leyes.

Lo que comunico a usted para su debido cumplimiento.

Participants (6):

Signatory role:
José Rafael Berruecos
José Espinoza
Juan Hierro Maldonado
Manuel de la Peña y Peña
José Joaquín de Rozas
Leader and signatory role:
José Joaquín de Herrera

Pronunciamiento grievances

National (against Plan de San Luis Potosí)

Reactive

Civilian

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