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Acta del ayuntamiento del pueblo de San Agustín del Palmar

30 May 1843

Region: Veracruz
Place: San Agustín del Palmar

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento del pueblo de San Agustín del Palmar, 30 de mayo de 1843

La junta popular reunida hoy en la plaza pública, compuesta de la mayoría de los individuos del ilustre ayuntamiento, el señor cura párroco y el comandante de la milicia cívica de este pueblo, y otras personas respetables de prestigio público que invitó al ayuntamiento bajo la presidencia del alcalde único del propio pueblo, eligieron de común acuerdo tres individuos de su seno para redactar los artículos convenientes que deben observarse de hoy en adelante, a efecto de mantener la tranquilidad pública y el buen orden, quedando reconocidas las autoridades en quien desde hoy deposita el pueblo su confianza, cuyos artículos han de formarse sobre las bases del pronunciamiento que estén en consonancia con el de Orizaba, desconociendo toda ley publicada por el congreso de la unión o del estado que ataque a la constitución en materia de religión católica apostólica romana que profesamos y el desconocimiento también de los funcionarios públicos marcados por el pueblo por su desafección a estos principios y el aborrecimiento general a que se hallan acreedores.

La comisión nombrada, el ayuntamiento y demás circunstantes sin barrenar la constitución, único apoyo de nuestra salvación política con las providencias necesarias del buen orden para mantener al público sosiego, presentó los artículos siguientes:

1°. Se reconocerá por protector de la religión católica apostólica romana al excelentísimo señor general presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, según lo previene la Constitución en sus artículos 3° y 4° de la acta constitutiva.

2°. En consecuencia se le suplica al ciudadano presidente que en uso de sus facultades, insiste a las cámaras de la unión, la revocación de todos los decretos que intenten contrariar la religión que profesamos quedando entretanto sin efecto.

3°. Como los precedentes artículos, no son más que una emanación de la constitución general de la república; previniendo esta en su decreto número 163, que todos los funcionarios públicos antes de tomar posesión de sus destinos deben prestar juramento de guardar esta constitución: El ayuntamiento en cumplimiento de su deber no puede en alguna manera contrariarlos, quedando en el caso contrario a la deliberación de la junta.

4°. El pueblo palmareño se obliga a sostener estos artículos los que fueron aprobados en discusión con aplauso general del mismo pueblo que concurrió al lugar citado.

Con lo que concluyó esta acta que firmaron todos los señores presentes. De San Agustín del Palmar, mayo 30 de 1834.

Alejo Flores, Gaspar Limón, Rafael Francisco Cordero, Vicente Flores, José Manuel de [ilegible], José Vera, José Ojeda, Miguel López, Francisco Espinosa, Francisco Andrade, Juan Marín, José María Marín, Agustín Andrade, José Gregorio Flores, José María Rendón, José María Herrero.

Participants (14):

Signatory role:
Agustín Andrade
Rafael Francisco Cordero
Francisco Espinosa (Veracruz)
Alejo Flores
José Gregorio Flores (Veracruz)
Vicente Flores (Veracruz)
José María Herrero (Veracruz)
Gaspar Limón
Miguel López
José María Marín
Juan Marín
José Ojeda
José María Rendón
José Vera

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, pro-constitution)

Local (pro-clerical)

Proactive

Military (civic militia)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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