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January (46)
Acta suscrita en el pueblo de San Luis de la Costa Chica
(Guerrero, 1 January 1843)
Acta firmada en la ciudad de Magiscatzin
(Tamaulipas, 1 January 1843)
Acta levantada en Papantla
(Veracruz, 1 January 1843)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Huaniqueo
(Michoacán, 1 January 1843)
Acta levantada en San Miguel de las Bocas
(Durango, 1 January 1843)
Pronunciamiento de Tapachula
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta suscrita en la villa de San Juan Bautista y Punta de Lampazos
(Nuevo León, 1 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro
(Durango, 1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huistán
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de la división de operaciones sobre el centro de la frontera norte
(Chihuahua, 1 January 1843)
Acta levantada por la guarnición de la villa de San Bartolomé de los Llanos
(Chiapas, 2 January 1843)
Acta levantada en el presidio militar de Coyame
(Chihuahua, 2 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huetamo
(Michoacán, 2 January 1843)
Acta del ayuntamiento de San Juan del Río
(Durango, 3 January 1843)
Dictamen de la junta departamental de Veracruz
(Veracruz, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Bernardo
(Durango, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Andrés
(Chiapas, 4 January 1843)
Acta suscrita en Huimanguillo
(Tabasco, 4 January 1843)
Acta celebrada por la guarnición de la frontera del norte
(Chihuahua, 5 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Cosalá
(Sinaloa, 5 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Coyuca
(Guerrero, 5 January 1843)
Acta firmada en la villa de Jiménez
(Michoacán, 6 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Culiacán
(Sinaloa, 6 January 1843)
Acta de la guarnición de Hidalgo del Parral
(Chihuahua, 7 January 1843)
Acta de la guarnición de Soconusco
(Chiapas, 7 January 1843)
Acta del pueblo de Pichucalco
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta de las autoridades de la ciudad de Tapachula
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del pueblo de Tuxtla el Chico
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(Oaxaca, 8 January 1843)
Acta del batallón de Tuxpan
(Veracruz, 8 January 1843)
Acta firmada en la villa de Allende
(Estado de México, 9 January 1843)
Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes
(Coahuila, 9 January 1843)
Acta firmada en Aldama de Tamaulipas
(Tamaulipas, 10 January 1843)
Acta de Ures
(Sonora, 12 January 1843)
Acta firmada en la Villa de Sinaloa
(Sinaloa, 15 January 1843)
Acta del cuartel de Amole
(Guanajuato, 15 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(Sonora, 15 January 1843)
Acta firmada en la villa del Paso del Río del Norte
(Chihuahua, 16 January 1843)
Acta del presidio de Janos
(Chihuahua, 24 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Lerma
(Estado de México, 25 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Canixtle
(Yucatán, 25 January 1843)
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Acta firmada en el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro

1 January 1843

Region: Durango
Place: Mineral de Nuestra SeƱora de las Mercedes del Oro

Pronunciamiento text

Acta firmada en el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro, 1 de enero de 1843

En el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro, partido del departamento de Durango, en primero de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, reunidos el subprefecto y juez primero de paz de dicho partido en la casa del primero con el fin de manifestar su humilde voto en las angustiadas y peligrosas circunstancias en que hoy se halla la suerte futura de la nación, para constituirse y regenerarse de una manera firme y duradera, que la guíe por las sendas de la prosperidad y gloria de que es susceptible, y aleje para siempre el torrente de males que han causado su total ruina y destrucción, deseosos de ver desaparecida tan lamentables desgracias, y cimentado el bien estar de nuestra cara patria por la cual, han sufrido sus hijos infinitos días de luto y de desolación, hemos tomado en consideración con el debido detenimiento este importante negocio, las actas que tenemos a la vista celebradas por las beneméritas guarniciones de San Luis Potosí, Zacatecas y nuestro departamento, así como los artículos con que terminan, y en que constan explicados de una manera convincente, los fervientes votos y virtudes de civismo que les animan para procurar la felicidad de la nación, en términos tan decisivos y razones de toda congruencia, que sería aglomerarlas si expusiésemos otras sobre las que se han demostrado con demasiado tino y energía. En consecuencia de todo, y persuadidos de las ideas salvadoras que han sabido meditar las expresadas y respetables guarniciones por el bien de la patria hemos convenido de común acuerdo en emitir nuestro humilde voto en un todo conforme a ellas y dar aquí por insertas cuantas razones inconcusas se vierten en la parte expositiva de las tres mencionadas actas, para lo cual se elevarán con el respetuoso oficio correspondiente al superior gobierno del departamento, para que este se digne hacerlo al supremo de la nación, los artículos siguientes adoptados por las repetidas beneméritas guarniciones, para su justo y debido conocimiento, y con el laudable fin de que tomados en su alta consideración, tenga la dignación de favorecerlos con su aprobación y secundarlos, uniendo este nuevo acto a las nobles y patrióticas medidas que ha sabido dictar hasta el presente, para hacer la felicidad de la nación:

Primero. Se desconoce al congreso constituyente, por haber contrariado la voluntad de la nación de que sus leyes fundamentales se separasen, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

Segundo. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos notables, por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

Tercero. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república, al excelentísimo señor benemérito de la patria, general de división Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto al excelentísimo señor benemérito de la patria general de división don Nicolás Bravo.

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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