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January (46)
Acta suscrita en el pueblo de San Luis de la Costa Chica
(Guerrero, 1 January 1843)
Acta firmada en la ciudad de Magiscatzin
(Tamaulipas, 1 January 1843)
Acta levantada en Papantla
(Veracruz, 1 January 1843)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Huaniqueo
(Michoacán, 1 January 1843)
Acta levantada en San Miguel de las Bocas
(Durango, 1 January 1843)
Pronunciamiento de Tapachula
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta suscrita en la villa de San Juan Bautista y Punta de Lampazos
(Nuevo León, 1 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro
(Durango, 1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huistán
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de la división de operaciones sobre el centro de la frontera norte
(Chihuahua, 1 January 1843)
Acta levantada por la guarnición de la villa de San Bartolomé de los Llanos
(Chiapas, 2 January 1843)
Acta levantada en el presidio militar de Coyame
(Chihuahua, 2 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huetamo
(Michoacán, 2 January 1843)
Acta del ayuntamiento de San Juan del Río
(Durango, 3 January 1843)
Dictamen de la junta departamental de Veracruz
(Veracruz, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Bernardo
(Durango, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Andrés
(Chiapas, 4 January 1843)
Acta suscrita en Huimanguillo
(Tabasco, 4 January 1843)
Acta celebrada por la guarnición de la frontera del norte
(Chihuahua, 5 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Cosalá
(Sinaloa, 5 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Coyuca
(Guerrero, 5 January 1843)
Acta firmada en la villa de Jiménez
(Michoacán, 6 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Culiacán
(Sinaloa, 6 January 1843)
Acta de la guarnición de Hidalgo del Parral
(Chihuahua, 7 January 1843)
Acta de la guarnición de Soconusco
(Chiapas, 7 January 1843)
Acta del pueblo de Pichucalco
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta de las autoridades de la ciudad de Tapachula
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del pueblo de Tuxtla el Chico
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(Oaxaca, 8 January 1843)
Acta del batallón de Tuxpan
(Veracruz, 8 January 1843)
Acta firmada en la villa de Allende
(Estado de México, 9 January 1843)
Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes
(Coahuila, 9 January 1843)
Acta firmada en Aldama de Tamaulipas
(Tamaulipas, 10 January 1843)
Acta de Ures
(Sonora, 12 January 1843)
Acta firmada en la Villa de Sinaloa
(Sinaloa, 15 January 1843)
Acta del cuartel de Amole
(Guanajuato, 15 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(Sonora, 15 January 1843)
Acta firmada en la villa del Paso del Río del Norte
(Chihuahua, 16 January 1843)
Acta del presidio de Janos
(Chihuahua, 24 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Lerma
(Estado de México, 25 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Canixtle
(Yucatán, 25 January 1843)
March (1)
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Acta levantada en Papantla

1 January 1843

Region: Veracruz
Place: Papantla

Pronunciamiento text

Acta levantada en Papantla, 1 de enero de 1843

En el pueblo y cabecera del partido de Papantla, a primero de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, reunidos en la sala consistorial el señor subprefecto jueces de paz, los señores oficiales de que se compone esta guarnición, los empleados civiles y las personas más notables de esta población, el expresado señor subprefecto manifestó, que el plan regenerador de la nación proclamado en Guadalajara en agosto del año pasado, y en su consecuencia el convenio y bases acordadas en Tacubaya afectaron cordialmente a todos los mexicanos que de buena fe deseaban el bien de la patria, y aseguraren un feliz porvenir de las nuevas leyes que por resultado dictara un congreso ilustrado, tomando en consideración las dolorosas y sangrientas pruebas porque había ya navegado la frágil nave, siempre entre escollos y tempestuosas turbulencias. Mas los resultados no han correspondido desgraciadamente a los deseos. El genio del mal que nos persiguiera en épocas de horroroso recuerdo, y que parecía haber desaparecido de entre nosotros se dejó ver y logrando introducirse en el santuario de las leyes derribó de él todas nuestras fundadas esperanzas y abortó un proyecto de constitución a todas luces más detestable que la exagerada de 1821 y ridícula de 1836. Ya al borde del precipicio en que iba a sumirse nuestra adorada patria, la valiente y heroica guarnición de San Luis Potosí, acaudillada por su patriota comandante general el señor don José Ignacio Gutiérrez, proclamó el 9 de diciembre último el plan que invitó a V.V., en mi unión secunden, el cual se halla contenido bajo los artículos siguientes:

1o. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales, se separaran, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2o. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3o. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república, al Excmo. señor benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna y como a su sustituto al Excmo. señor benemérito de la patria, general de división, don Nicolás Bravo.

Ha sido secundado simultáneamente este pronunciamiento en varios puntos, contándose Querétaro, Puebla, Tampico, Tuxpan y aún se cree que a esta hora lo haya hecho la capital de la república.

Deseoso pues, de no ser de los últimos en verificarlo y convencido y penetrado de que se generalice y sea el salvador de nuestra adorada patria, satisfecho al mismo tiempo de los buenos deseos que a V.V., animan al mismo fin no he dudado un punto en verificarlo, congratulándome con V.V. a la vez por tan fausto acontecimiento. Bajo tal supuesto todos los señores concurrentes se adhirieron unánimemente al plan que procede, y en consecuencia, secundan en la más bastante forma el pronunciamiento de San Luis Potosí y que por extraordinario violento se ponga este hecho en el superior conocimiento del Excmo. señor gobernador y comandante general del departamento.

Siguen más de 20 firmas.

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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