Pronunciamientos by date

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1836 (19)

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1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

March (1)
July (2)
August (2)
November (1)
December (108)
Pronunciamiento de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 December 1842)
Pronunciamiento de Huejotzingo
(Puebla, 11 December 1842)
Acta del gobernador comandante de la guarnición de Zacatecas
(Zacatecas, 12 December 1842)
Acta del pueblo de los Santos Reyes Acatzingo
(Puebla, 13 December 1842)
Representación del ayuntamiento de Hermosillo al presidente Santa Anna
(Sonora, 13 December 1842)
Manifiesto del gobernador comandante de Querétaro
(Querétaro, 13 December 1842)
Acta de la guarnición de Querétaro
(Querétaro, 13 December 1842)
Pronunciamiento de la comandancia general de Michoacán
(Michoacán, 14 December 1842)
Representación de la guarnición y empleados de Jalisco
(Jalisco, 14 December 1842)
Acta de la prefectura y comandancia militar de San Juan del Río
(Querétaro, 14 December 1842)
Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla
(Puebla, 14 December 1842)
Acta de Saltillo
(Coahuila, 15 December 1842)
Acta de la guarnición de Tlaxcala
(Tlaxcala, 15 December 1842)
Acta de la comandancia de Tolimán
(Querétaro, 15 December 1842)
Acta del ayuntamiento de Fresnillo
(Zacatecas, 15 December 1842)
Acta de la guarnición de Santa Anna de Tamaulipas
(Tamaulipas, 15 December 1842)
Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro
(Querétaro, 15 December 1842)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Tlaxcala
(Tlaxcala, 16 December 1842)
Acta del Mineral de Asientos
(Aguascalientes, 16 December 1842)
Acta firmada por la guarnición de Tehuacán
(Puebla, 16 December 1842)
Acta de Huamantla
(Tlaxcala, 16 December 1842)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(Oaxaca, 17 December 1842)
Acta del Mineral de Sultepec
(Estado de México, 17 December 1842)
Acta de la guarnición de Durango
(Durango, 17 December 1842)
Acta de Santa María Nativitas
(Estado de México, 17 December 1842)
Acta de Uruapan
(Michoacán, 17 December 1842)
Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa
(Veracruz, 17 December 1842)
Acta de la villa de Zitácuaro
(Michoacán, 17 December 1842)
Acta del 2o batallón del 11o regimiento de Saltillo
(Coahuila, 18 December 1842)
Acta firmada en San Francisco Tolimanejo
(Querétaro, 18 December 1842)
Acta del vecindario del pueblo de Jaltepec
(Estado de México, 18 December 1842)
Acta del pueblo de Atotonilco el Grande
(Hidalgo, 18 December 1842)
Acta de Zumpango
(Estado de México, 18 December 1842)
Acta de la junta del departamento de Oaxaca
(Oaxaca, 18 December 1842)
Acta de San Antonio Cuahtepec
(Hidalgo, 18 December 1842)
Acta de la villa de Jalpan
(Querétaro, 18 December 1842)
Acta de Metepec
(Estado de México, 18 December 1842)
Plan de Agangueo
(Michoacán, 18 December 1842)
Acta de Tejupilco
(Estado de México, 19 December 1842)
Acta de adhesión del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 19 December 1842)
Acta de la junta departamental de Jalisco
(Jalisco, 19 December 1842)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 19 December 1842)
Acta de jefes, oficiales e individuos de los cuerpos acantonados en Jalapa
(Veracruz, 19 December 1842)
Acta firmada en Villa del Valle
(Baja California, 19 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Paracho
(Michoacán, 19 December 1842)
Acta firmada en Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 19 December 1842)
Acta de la Ciudad de Morelos
(Baja California, 20 December 1842)
Acta de Aguascalientes
(Aguascalientes, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Tolimán
(Querétaro, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Agustín Tlaxco
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta de adhesión de la ciudad de León de los Aldamas
(Guanajuato, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Felipe Ixtacuiztla
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta del pueblo de San Pablo Apetatitla
(Tlaxcala, 20 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 20 December 1842)
Acta de Iguala de Iturbide
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de San Miguel de Cerro Gordo
(Durango, 21 December 1842)
Acta de Cuernavaca
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Franciso Tetecala
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Gaspar Amatepec
(Estado de México, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Mateo Atlatlahucan
(Morelos, 21 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(México D.F., 21 December 1842)
Acta de Ixtlahuaca
(Estado de México, 21 December 1842)
Acta del ayuntamiento de Perote
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta de Zacualtipán
(Hidalgo, 21 December 1842)
Acta de Teocelo
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta de Naolinco
(Veracruz, 21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ahualulco
(Jalisco, 21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Asunción
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de la Ciudad de Morelos
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la villa de Jonacatepec
(Morelos, 21 December 1842)
Acta del pueblo de San Nicolás Panotla
(Tlaxcala, 21 December 1842)
Acta de Miacatlán
(Morelos, 21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(Oaxaca, 21 December 1842)
Acta de la guarnición de Iguala
(Guerrero, 21 December 1842)
Acta de Chavinda
(Michoacán, 22 December 1842)
Acta de la guarnición de Chihuahua
(Chihuahua, 23 December 1842)
Acta de Santa Clara del Cobre
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de Apatzingán
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de Teotila
(Tlaxcala, 24 December 1842)
Acta de Orizaba
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta de San Martín Acayucan
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta de Tapalo
(Zacatecas, 24 December 1842)
Acta de Zacualpan
(Estado de México, 24 December 1842)
Acta de Huautla
(Hidalgo, 24 December 1842)
Acta de Córdoba
(Veracruz, 24 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(Oaxaca, 24 December 1842)
Acta de Amozoc
(Puebla, 24 December 1842)
Acta de Panindícuaro
(Michoacán, 24 December 1842)
Acta de la guarnición de San Martín Texmelucan
(Puebla, 24 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Landa
(Querétaro, 24 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Piedragorda
(Guanajuato, 24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(Oaxaca, 25 December 1842)
Acta del escuadrón ligero permanente de la ciudad de Puebla
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de la villa de Escobedo
(Zacatecas, 25 December 1842)
Acta de Tepeaca
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de la comandancia general de Puebla
(Puebla, 25 December 1842)
Acta de Oluta
(Veracruz, 25 December 1842)
Acta del pueblo de Los Reyes
(San Luis Potosí, 25 December 1842)
Acta de Etzatlán
(Jalisco, 25 December 1842)
Acta de Santa Anna Soconusco
(Veracruz, 25 December 1842)
Acta de Tlalpujahua
(Michoacán, 25 December 1842)
Acta del pueblo de San Marcos Calnalí
(Hidalgo, 25 December 1842)
Acta de Monclova
(Coahuila, 25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(Oaxaca, 25 December 1842)
Acta de Laredo
(Texas, 31 December 1842)

1843 (53)

1844 (94)

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1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla

14 December 1842

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Plan y manifiesto del gobernador comandante general y de la guarnición de Puebla, 14 de diciembre de 1842

El triste estado a que quedó reducida la República para la depredación de la demagogia, y por los azares y trastornos que produjo la constitución de 1824, que no era carta análoga a las circunstancias del país, precisaron a la nación después del plan de Cuernavaca a buscar restricciones que se procuraron consignar en las siete leyes de 1836; pero la mezquindad de principios de esa legislación, y el alejarse en ellas las influencias populares, no dieron por resultado sino un extremo opuesto a la constitución de 1824, tan nocivo como aquella en sentido inverso, siendo del todo necesario por esta contradicción de principios, buscar en un justo medio el alivio de unos males que agobiaban a una patria querida, presa hasta aquí de los partidos que la precipitaban tumultuariamente a su total ruina.

Los pueblos dejaban conocer sus deseos de mejorar de condición: clamaban por el remedio de los males públicos; pero acobardados por los azares de la guerra civil, y burladas siempre sus esperanzas, ahogaban en el corazón sus sentimientos esperando una hora más feliz, unas circunstancias más favorables, y el apoyo de alguno de los predilectos de la patria, para sacudirse de su desgracia y poder gozar los frutos de una libertad sin licencia.

Amaneció el memorable 8 de agosto de 1841, y el ilustre héroe de Tampico, que venció también a los franceses en Veracruz, sostenido por el digno ejército mexicano, y apoyado en la opinión de los pueblos, que atónitos miraban sin poderlo creer, realizados sus deseos, dio impulso por fin a una revolución instantánea, que tronó como el rayo y que dio en Tacubaya las bases sobre que debía levantarse el edificio de la felicidad de esta gran nación. Allí juró el ejército con su caudillo, no dejar las armas de la mano hasta no ver realizada la paz y prosperidad de la República Mexicana.

Una ratihabición solemne de todos los pueblos, y un juramento sagrado de todas las autoridades de la nación, dieron al estatuto provisional de Tacubaya todo el carácter augusto de ley fundamental, y toda la fuerza de un pacto social celebrado por los mexicanos. Atentar contra esta gran carta, contrariarla en su esencia, desviarse de su objeto, es un crimen de esa nación, que debe llamar la indignación de los mexicanos sobre quien tal osara: los pueblos y el ejército serían perjuros, si no se levantaran en masa contra quien infringiera una ley en que están consignadas todas sus esperanzas y todo su porvenir.

Consecuente a sus principios y fiel a sus juramentos el insigne regenerador de su patria, convocó a la nación para que nombrara los representantes que sobre las bases dadas habían de construir el edificio social; y si desgraciadamente desde entonces sacó la cabeza aquel partido que ha manchado repetidas veces las hojas de nuestra historia, y una mayoría de los diputados electos se dejó desde luego conocer por la exaltación de sus principios: todavía sin embargo, los buenos mexicanos, estos pueblos moderados y virtuosos, confiaban en que sus podatarios poniendo los ojos en el gran negocio que se les encomendaba, abriendo los oídos a la voz de su conciencia, cuando tenían sobre sus hombros el peso enorme de constituir una nación magnánima, y desnudándose en la puerta del santuario de sus afecciones y partidos, darían una constitución análoga a nuestras circunstancias, y fundarían por siempre la libertad y el orden, recogiendo en premio la bendición de mil generaciones.

El proyecto presentado por la mayoría, si no llenaba del todo nuestros deseos, modificado en una discusión franca y de buena fe, se aproximaría mucho al justo medio que se buscaba; pero el voto particular fue una chispa revolucionaria que dejó percibir un pérfido designio en la mayoría de la asamblea, y no obstante anuncio tan funesto, solo se oyeron sumisas peticiones del ejército y de los pueblos, moderadas insinuaciones de los escritores públicos que no estaban vendidos a una facción.

¿Cuál fue el fruto de tanta prudencia? ¿Cuál fue la atención que merecieron al congreso los votos de sus comitentes, los ruegos del ejército, los sabios y brillantes discursos del gabinete, y la opinión nacional manifestada de mil modos? ¿Cuál fue la conducta de los constituyentes en estas circunstancias? Retirar el proyecto que inspiraba algunas garantías, y burlar con aire de triunfo la credulidad de los mexicanos para darnos después un golpe más seguro con un nuevo proyecto en que está bien combinada y asegurada la exaltación y prosperidad de la insensata demagogia: un proyecto que destruye del todo las bases de Tacubaya, que trastorna los principios, que conmueve la nación por sus fundamentos, que establece la anarquía y abre de par en par las puertas de la discordia interminable. Un proyecto que destruye de un golpe las ilusiones y las realidades de todos los pueblos, y que pone la patria a merced del extranjero que quiera invadirla y hacerla su presa, después de arrebatarle con mal disimulo engaño su religión y su libertad.

Permitir la tolerancia privada de las demás sectas religiosas en un pueblo inocente, nuevo, y católico de todo corazón, es lo mismo que precisarlo a una lucha sangrienta, continua, interminable, justa, y con la esperanza de la corona de un martirio acoplada por la iglesia católica a los defensores de la religión del Crucificado. Olvidaron los legisladores el estado de nuestros pueblos, sus costumbres y aun sus preocupaciones que por su bienestar deben tomarse en cuenta; y lanzaron un rayo destructor dando lugar a que se sospeche con fundamento que ven como una carga insoportable la religión del país, y que desean abrir una fuente, si no a falsas creencias, al menos al libertinaje.

La imprenta, don precioso de los pueblos libres, invento feliz para el género humano, y el vehículo de las luces y de la comunicación con las naciones, se convierte en instrumento de impiedad, de maledicencia, de rebelión y trastorno, en una arma atroz con que puede ofenderse lo mismo la religión que la independencia, y lo mismo la ley que la vida privada, sin que el poder público pueda jamás contener las demasías por la desatinada libertad que se ha querido conceder para usar de la imprenta.

El ejército que en Iguala, en Córdoba, en Tepeaca, en Azcapotzalco y Juchi, en Casa Mata, en Jalapa, en Tampico, en Veracruz y en Tacubaya, ha dado tantos días de gloria a su patria abriendo páginas de oro en nuestros anales, es el blanco de los tiros de la mayoría de los diputados, porque aborrecen el freno de los excesos de la demagogia, y el antemural del orden y de la paz. Por eso se quiere que lo compongan hombres criminales, susceptibles de convertirse en instrumento de la ambición, como tropas mercenarias, sin vínculos con la sociedad, y fáciles para volverse en su contra cuando convenga a las facciones.

Las milicias cívicas que distraen al artesano y labrador de sus tareas, que no pueden tener jamás la instrucción, actividad y uniformidad de movimientos que un ejército de línea, no se procura establecer para sostén de la independencia y de la libertad, para conservarla y defenderla, sino para abrirse la puerta a condecoraciones militares cierta clase de hombres que no pueden figurar de otra manera; y por eso se quiere que no salgan jamás de sus departamentos aunque peligre la integridad del territorio o la independencia nacional.

Sería obra muy dilatada enumerar los errores y absurdos del proyecto constitucional, abortado por un partido y puesto a discusión con celeridad e imprudencia, sin pesar las consecuencias de sus artículos, sin atender a los discursos luminosos de los diputados de juicio y probidad, y menospreciando las consideraciones que se deben a una nación soberana. Basta saber, que ha triunfado una facción; y pues en medio de sus delirios han querido igualar nuestra condición a una nación vecina, cuya fisonomía política es del todo diferente de la nuestra, nada más natural en nuestras circunstancias que imitar la conducta de aquellos pueblos en casos como el presente, en que los representantes se desvían de la voluntad de sus comitentes, retirándoles nuestros poderes por no haber correspondido con lealtad a su misión en el hecho mismo de haber roto el congreso sus juramentos y de haber dejado con esto a la nación en el estado que tenía al sancionarse las bases de Tacubaya. No teniendo otro norte que el bien y felicidad de la República; y obsequiando el voto de los pueblos de este departamento, manifestado en las actas que ha recibido el gobierno del mismo, deseando que la gloriosa jornada de Tacubaya se realice en bien público, reunidos en el Palacio Nacional a las diez de la noche de este día, bajo la presidencia del Excmo. Sr. gobernador y comandante general, los señores jefes, oficiales y demás empleados que suscribimos, acordamos en consonancia con la benemérita guarnición de San Luis Potosí, elevar al supremo gobierno de la nación las siguientes peticiones:

1a. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separaran tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en las constituciones de 1836.

2a. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos notables por su saber, experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3a. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

4a. A que intentare hacer valer por cualquiera medio el proyecto de constitución aprobado por los actuales diputados y que es el objeto de esta acta, será tenido como enemigo de la paz pública, de la seguridad y prosperidad de la nación, y por consiguiente aprehendido que sea, se pondrá a disposición de la autoridad competente para que se le castigue como corresponde.

Palacio Nacional de Puebla, diciembre 14 de 1842, a las diez de la noche.

General de división, gobernador y comandante general del departamento, Valentín Canalizo; general de brigada, Antonio Gaona; general de brigada graduado, Cosme Furlong; intendente honorario tesorero departamental, José María Nieto; auditor de guerra Lic. Ignacio Guerra Manzanares.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of San Luis Potosí of 9 December 1842, adding a fourth point, which stressed that those who opposed their demands would be arrested and punished.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1716, ff. 46-47.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 139-140.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (5):

Signatory role:
Valentín Canalizo
Cosme Furlong
Antonio Gaona
Ignacio Guerra Manzanares
José María Nieto

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Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive-cum-proactive, supporting)
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15 December 1842 ; Tlaxcala, Tlaxcala
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16 December 1842 ; Tehuacán, Puebla
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16 December 1842 ; Huamantla, Tlaxcala
Acta de la guarnición de Oaxaca (supporting)
17 December 1842 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta del Mineral de Sultepec (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Mineral de Sultepec, Estado de México
Acta de Santa María Nativitas (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Santa María Nativitas, Estado de México
Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Jalapa, Veracruz
Acta de la junta del departamento de Oaxaca (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Oaxaca, Oaxaca
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Tlalpan, México D.F.
Acta de jefes, oficiales e individuos de los cuerpos acantonados en Jalapa (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Jalapa, Veracruz
Acta del pueblo de San Agustín Tlaxco (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Agustín Tlaxco, Tlaxcala
Acta del pueblo de San Felipe Ixtacuiztla (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Felipe Ixtacuiztla, Tlaxcala
Acta del pueblo de San Pablo Apetatitla (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Pedro Apetatitla, Tlaxcala
Acta de Teotitlán del Camino (reactive, supporting)
21 December 1842 ; Teotitlán del Camino, Oaxaca

Pronunciamiento grievances

National (in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Local (pro-clerical)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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