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Plan del general Valencia
(México D.F., 4 September 1841)
Acta de la guarnición de Santa Anna de Tamaulipas
(Tamaulipas, 4 September 1841)
Acta de la guarnición de Zacatecas
(Zacatecas, 5 September 1841)
Puntos de vista de la junta departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 5 September 1841)
Pronunciamiento de Santa Anna de Tamaulipas
(Tamaulipas, 5 September 1841)
Acta de la guarnición de Jerez
(Zacatecas, 7 September 1841)
Manifiesto y plan de Perote
(Veracruz, 9 September 1841)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 9 September 1841)
Acta de la brigada que cubre a Matamoros
(Tamaulipas, 9 September 1841)
Iniciativa de la junta departamental de Durango
(Durango, 9 September 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 11 September 1841)
Acta del vecindario y jueces de Coatepec
(Veracruz, 11 September 1841)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de Durango
(Durango, 11 September 1841)
Plan del general Bustamante
(México D.F., 12 September 1841)
Acta de la guarnición de Perote
(Veracruz, 13 September 1841)
Acta firmada en el valle de Santa Catarina
(Nuevo León, 13 September 1841)
Acta de la guarnición de Saltillo
(Coahuila, 14 September 1841)
Acta de la guarnición de Monterrey
(Nuevo León, 14 September 1841)
Nota de la junta departamental de Puebla
(Puebla, 14 September 1841)
Pronunciamiento del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 15 September 1841)
Pronunciamiento del pueblo de Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 15 September 1841)
Acta de la guarnición de Veracruz
(Veracruz, 16 September 1841)
Acta firmada en la Villa de Aldama
(Nuevo León, 16 September 1841)
Actas firmadas en Camargo por el sexto regimiento
(Chihuahua, 16 September 1841)
Acta del ayuntamiento de Orizaba
(Veracruz, 17 September 1841)
Acta firmada en Ciudad Victoria
(Tamaulipas, 17 September 1841)
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca
(Oaxaca, 18 September 1841)
Acta de autoridades de Pachuca
(Hidalgo, 18 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(México D.F., 19 September 1841)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento y vecindario de Monterrey
(Nuevo León, 20 September 1841)
Pronunciamiento del Ejército del Norte y manifiesto del general Mariano Arista
(Nuevo León, 22 September 1841)
Acta firmada en Reynosa
(Tamaulipas, 26 September 1841)
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales
(México D.F., 27 September 1841)
Bases de Tacubaya
(México D.F., 28 September 1841)
Exhortaciones federalistas
(México D.F., 30 September 1841)
Carta del general Santa Anna al poder conservador
(México D.F., 30 September 1841)
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1872 (1)

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Acta del vecindario y jueces de Coatepec

11 September 1841

Region: Veracruz
Place: Coatepec

Pronunciamiento text

Acta de vecindario y jueces de Coatepec, 11 de septiembre de 1841

Los jueces de paz y vecinos de este pueblo, que abajo suscribimos, hacen a V.E. presente, que conociendo los graves males que hoy oprimen a nuestra patria, hemos proclamado el siguiente plan, que es el que juzgamos salvará a la República del inminente riesgo en que se halla de perder su independencia y libertad.

Con efecto, los gritos de los huérfanos que por todas partes se oyen, nos dan una prueba inequívoca de la lamentable miseria que hoy hace nuestra ruina: contratos gravosos a la causa pública, trabas a la industria, falta de pagos a los sirvientes del gobierno, y por último, la desmembración del territorio sin que se apronten recursos para evitarla, éstos son los móviles que nos obligan a proclamar este plan, como único medio que juzgamos a propósito para salvar a la nación. Son bastante conocidas estas necesidades públicas a V.E. y por lo mismo omitimos encarecerlas; por lo que hacemos presente ser esta la voluntad de este pueblo, y esperamos se sirva elevarlo al conocimiento del Excmo. Sr. gobernador.

Plan

1°. Continuará la representación nacional en una junta elegida por el pueblo, luego que la capital de la República se vea libre del gobierno, que violando el pacto social, ha reasumido en sí, por vía de facultades extraordinarias, los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

2°. El principal objeto de esta junta será: Primero, designar el ciudadano que por sus notorias virtudes y heroicos servicios a la República, sea digno de la confianza para ejercer interinamente el poder ejecutivo. Segundo: nombrar una junta de veinticuatro ciudadanos, naturales de todos los departamentos, con el objeto de que sirva de consejo al ejecutivo provisional. Dichos ciudadanos serán reemplazados por los mismos departamentos, luego que disfruten de absoluta libertad.

3°. El ejecutivo provisional formará inmediatamente la convocatoria para la nueva representación nacional prescribiendo las reglas más justas y adaptables a las circunstancias de la República, y tomando en consideración las que se establecieron en la ley que convocó al congreso constituyente en el año de 1823.

4º. Las facultades de la nueva asamblea nacional serán tan amplias como son necesarias para constituir a la nación de la manera que más convenga a su futuro bienestar.

5°. El ejecutivo provisional será responsable al primer congreso constitucional de todos los actos, principalmente de los que ejerza para restablecer el orden y la tranquilidad pública, declarándose nulo desde ahora todo lo que fuere contrario a la religión, a la independencia, a las garantías individuales y a todo lo que constituye un gobierno verdaderamente liberal.

6°. Se declaran también nulos cuantos actos está ejerciendo el general D. Anastasio Bustamante desde el momento que con expresa contravención de sus atribuciones, como presidente de la República, se ha arrogado las que no le corresponden, constituyéndose dictador y gobernando despóticamente a la nación a la cabeza de las tropas que le obedecen; declarándose en consecuencia nulos cuantos negocios le hayan proporcionado recursos pecuniarios para seguir ensangrentando la guerra civil, defendiendo su causa puramente personal, y oponiéndose al voto general de los pueblos y del ejército. La responsabilidad de semejantes atentados se hará extensiva al ministro o ministros que los autoricen con su firma, como contrarios a las leyes.

7°. Se guardará con las naciones extranjeras el derecho internacional hasta sus últimos ápices, y el más fiel cumplimiento de los tratados que se han celebrado con ellas.

8°. En consideración a que el ejército y sus dignos generales consiguieron con su sangre la independencia de la patria: a que mientras no la vean libre de sus enemigos, son los únicos responsables del éxito de tan gloriosa empresa; y a que para libertarla de los grandes males que la amenazan, por no haberse dado la constitución con la preferencia que han exigido las circunstancias, es indispensable tomar las medidas más enérgicas y conducentes a tan importante fin: el pueblo, la nación toda, apela, excita y exhorta a los generales que hoy se han pronunciado contra la tiranía de las facciones, a que no vuelvan la espada a la vaina hasta que no consigan ver a todos los mexicanos reintegrados en la plenitud absoluta de sus derechos.

Al hacer a V. S. esta respetuosa manifestación, tenemos el gusto de renovarle las distinguidas consideraciones de nuestro aprecio y afecto.

Dios y libertad. Coatepec, Septiembre 11 de 1841.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the pronunciamiento de la ciudad de Veracruz of the same day.

WF

Notes

El Siglo XIX, 14 de octubre de 1841.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 71-72.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz (reactive, supporting)
11 September 1841 ; Veracruz, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution, in favour of Plan de Veracruz)

Political (anti-government, anti-constitution)

Reactive

Civilian

Personal (against Anastasio Bustamante)

Other (Designation of new executive)

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