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Pronunciamiento del vecindario del pueblo de Capula

30 July 1841

Region: Querétaro
Place: Capula

Pronunciamiento text

Pronunciamiento del vecindario del pueblo de Capula, 30 de julio de 1841

En el pueblo de Capula a los treinta días del mes de julio de mil ochocientos cuarenta y uno reunido todo el vecindario de San Pedrito considerando que la actual administración no es la que ha de ser la felicidad del pueblo, no menos que la de la República ha acordado los artículos siguientes:

Primero. La religión católica apostólica romana que será protegida por leyes sabias y justas.

Segundo. El departamento de Querétaro se erige en estado libre y soberano e independiente, y en tal virtud restablece la constitución sancionada en el año de 1824, sujetándola a la reforma de un congreso general autorizado por los pueblos.

Tercero. Las autoridades y funcionarios públicos que en 1826 y 1827, regían los destinos del pueblo de Querétaro, serán llamados interinamente, y el excelentísimo señor gobernador de aquella época reasumiendo el mando, procurará ponerlos en ejercicio, haciendo que los muertos e impedidos física o moralmente sean instituidos con arreglo a las leyes, todo provisionalmente respecto a los de elección popular, hasta que se verifique la nueva con la brevedad posible.

Cuarto. Se restablece en todo su vigor y fuerza, las leyes y decretos así generales como particulares del estado que regían en todo los ramos de administración pública desde 1826, hasta 8 de junio de 1834.

Quinto. En virtud del artículo anterior, serán todas las contribuciones y gabelas impuestas por el gobierno central, cualquiera que sea la clasificación y los administradores de las aduanas se arreglarán para el cobro de derechos de importación y exportación solamente al arancel, leyes, decretos y órdenes que estaban vigentes hasta junio de 1834.

Sexto. Los militares de cualquiera clase que sean así activos como permanentes que voluntariamente presten su servicio para restablecer el gobierno federal, serán admitidos y gozarán de las gracias y prerrogativas que la ordenanza les concede.

Séptimo. Protesta esta fuerza sostener religiosamente los artículos que contiene el presente plan, así como también respetar las vidas y propiedades de todos, los que no se opongan directa o indirectamente al restablecimiento del sistema representativo popular federal que deberá verificarse por el presente plan.

Octavo. Protesta asimismo sostener religiosamente los artículos que contiene el presente plan, y no dejar las armas hasta en tanto no ver restablecida la constitución de 1824.

Noveno. A nadie se perseguirá por opiniones políticas y respetará religiosamente el decreto de gentes.

Décimo. Se remitirá copia del presente a autoridad más inmediata a fin de que la eleve al conocimiento del gobierno de la capital del departamento, así como también a los pueblos vecinos para que lo secunden si lo tuvieren a bien.

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. This federalist queretano pronunciamiento of 30 July 1841 was one such desperate bid to enforce the readoption of the 1824 Constitution. It also set out to replace the existing centralist authorities at a local level with the politicians who had been in power there in 1826-27.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1692, ff. 33-34.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 57-58.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 4/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 5, f.1.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution, in favour of 1824 constitution)

Local (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

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