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(Chiapas, 6 December 1840)
Pronunciamiento de San Pedro
(Michoacán, 25 December 1840)

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Pronunciamiento de San Pedro

25 December 1840

Region: Michoacán
Place: San Pedro

Pronunciamiento text

El pronunciamiento de San Pedro, Michoacán; 25 de diciembre de 1840

En el campo de San Pedro a los veinticinco días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta, reunidos en junta de guerra los señores jefes y oficiales que subscriben, y tomando en consideración las actuales críticas circunstancias de la República prevenidos de la apatía y mala fe de los usurpadores que indebidamente la rigen de la tolerancia y aquiescencia que se ha tenido con los enemigos de la libertad y de la independencia, jurada ante Dios y la nación sostener con las armas, hasta exhalar con el postrer aliento el siguiente:

Plan

Artículo 1°. Se convocará una convención compuesta de tres individuos que merezcan la confianza de la nación, para que se ocupe de restituir a la República las instituciones de 1824 con la reforma que dicte la experiencia.

Artículo 2°. Instalada la convención se ocupará inmediatamente de convocar para elecciones de un congreso nacional, ejerciendo entre tanto el poder ejecutivo bajo las bases que establece la constitución federal.

Artículo 3°. Se declaran libres los tabacos en todo el territorio donde alcancen a sostener este artículo las fuerzas del ejército libertador federal.

Artículo 4°. El jefe de mayor prestigio que se ponga a la cabeza del ejército defensor de la independencia y de la federación, tendrá derecho a ser electo de preferencia primer miembro de la convención.

Artículo 5°. Todos los individuos que militen a las órdenes del gobierno usurpador, que abjurando sus errores se adhieran a este plan, serán bien recibidos, conservados en sus empleos y remunerados ampliamente por la nación cuando recobre su libertad.

Artículo 6°. A nadie se perjudicará ni vejará en manera alguna por opiniones políticas, excepto a los partidarios de la monarquía que serán castigados de muerte en cualquier paraje que se encuentra, y juzgados como traidores.

Artículo 7°. Quedan comprendidos en el artículo anterior los extranjeros que directa o indirectamente favorezcan las miras sobre monarquía, y con respecto a ellos el gobierno legítimo que se establezca hará las reclamaciones convenientes a los países de su origen.

Y para el cumplimiento y fiel observancia de este plan se dará copia de él en la orden del día, y se remitirá un tanto a las autoridades civiles de todos los pueblos de la demarcación libre.

Antonio García, Antonio Sisneros, José María Ponce, José María García, Antonio Padilla, Vicente Padilla, Vicente García, Francisco Padilla, Gregorio Manrriquez, Pedro Bacio, Eucebio Salto, Leon Arreola, Domingo Mendosa, José María Alejandro, Ramón Ochoa, Francisco Ronda, Agapito Gutiérrez, Juan Gaviño, Francisco Gutiérrez, Luis Gutiérrez, Trinidad Roudán, Juan Toribio Guillermo, Acencio Enrriques, Agustín Mercado, José María Drutes, Rafael María Degollado (presidente de la junta), Manuel Carvajal (secretario).

Es copia que certifico. Diciembre 25 de 1840.

Manuel Carvajal, secretario

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. This federalist pronunciamiento of 25 December 1840, launched by a group of restless soldiers in San Pedro, Michoacán, was one such bid to enforce the readoption of the 1824 Constitution.

WF

Notes

Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/Colegio de México, 1987), pp. 212-213.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (25):

Signatory role:
León Arreola
Pedro Bacio
Antonio Cisneros
José María Drutes
Asencio Enríquez
Antonio García
Vicente García
José María García (Michoacán)
Juan Gaviño
Agapito Gutiérrez
Francisco Gutiérrez
Luis Gutiérrez
Gregorio Manríquez
Domingo Mendoza
Agustín Mercado
Ramón Ochoa
Antonio Padilla
Francisco Padilla
Vicente Padilla
José María Ponce
Trinidad Roldán
Francisco Ronda
Eusebio Salto
Leader and signatory role:
Rafael María Degollado
Secretary and signatory role:
Manuel Cavero Carvajal

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution)

Local (federalist, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist, anti-government, anti-constitution)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

Other (tax-related, Pro reform of the 1824 constitution)

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