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Decreto del congreso de Yucatán

4 March 1840

Region: Yucatán
Place: Mérida

Pronunciamiento text

Decreto del congreso de Yucatán, 4 de marzo de 1840

El congreso del estado, oído el dictamen de su comisión de legislación, ha venido en decretar y decreta:

1°. El estado de Yucatán es libre e independiente, y en tal virtud restablece su constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un congreso especial y el de la nación, autorizados al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles.

2°. Igualmente restablece las leyes particulares del estado y generales de la nación que regían hasta 1° de mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.

3°. Entretanto la nación mexicana no sea regida conforme a las leyes federales, el estado de Yucatán permanecerá separado de ella, reasumiendo su legislatura las facultades del congreso general y su gobernador las del presidente de la república, en todo lo que concierna a su régimen particular.

4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovación de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el congreso expedirá la correspondiente convocatoria a la posible brevedad.

5°. Mientras se reúne la nueva legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, previa calificación de la misma.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule.

Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.

Juan Jiménez Solís, presidente; Crecensio José Pinelo, diputado secretario; José Canuto Vela, diputado secretario.

Al gobernador del estado

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

En Mérida a 4 de marzo de 1840.

Juan Dios Cosgaya, José de Torres.

Mérida, 4 de marzo de 1840.

El gobernador del estado de Yucatán, a sus habitantes, sabed: que el congreso ha decretado lo siguiente:

El congreso del estado en sesión del día de hoy ha venido en decretar y decreta:

1°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitución General de los Estados Unidos de la Federación Mexicana, la particular de este estado y sus leyes respectivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al congreso y gobierno del estado con las facultades del general y presidente de la república en la parte necesaria a su régimen interior.

2°. El gobernador, el senado, los magistrados del estado y circuito, el R. obispo, comisario general e inspector de la milicia local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el salón del congreso a las diez de la mañana del viernes seis del corriente, a prestar el juramento de que habla el artículo primero.

3°. Concluido el juramento, el gobernador y demás empleados se dirigirán con el mismo ceremonial a la Sta. iglesia catedral, en donde se cantará un solemne tedéum en acción de gracias al Todopoderoso.

4°. El gobierno dispondrá que este acto se solemnice con demostraciones de regocijo público y demás formalidades que se han acostumbrado en tales casos.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule.

Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.

Juan Jiménez Solís, presidente; Gerónimo Castillo, diputado secretario; José Canuto Vela, diputado secretario.

Al gobernador del estado.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

En Mérida a 4 de marzo de 1840.

Juan de Dios Cosgaya, José Joaquín de Torres.

Mérida, 4 de marzo de 1840.

José Joaquín de Torres

Context

Not so much a pronuciamiento, this is the decree with which the Mérida pronunciados of 18 February 1840 established the government of the independent Republic of Yucatán.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1840, s/c.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 186-187.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 3, f. 1.

Participants (6):

Signatory role:
Gerónimo Castillo (Yucatán)
Juan de Dios Cosgaya y Rubio
Juan Jiménez Solís
Crecensio José Pinelo
José Joaquín de Torres
José Canuto Vela

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta de la guarnición de Mérida (reactive-cum-proactive, supporting)
18 February 1840 ; Mérida, Yucatán

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution)

Local (federalist, pro-clerical, anti-constitution, in favour of Independence unless federation is restored)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

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