Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

February (1)
August (1)
Tratados de Córdoba
(Veracruz, 24 August 1821)
September (1)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Tratados de Córdoba

24 August 1821

Region: Veracruz
Place: Córdoba

Pronunciamiento text

Tratados de Córdoba, 24 de agosto de 1821

Tratados celebrados en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821, entre los señores don Juan O’Donojú, teniente general de los ejércitos de España, y don Agustín de Iturbide, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de la Tres Garantías

Pronunciada por Nueva España su independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se habían depuesto la autoridad legítima y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que dudase algún tiempo; llegó al primer puerto el teniente general don Juan O’Donojú, con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por Su Majestad católica. O’Donojú, deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase y tratando de conciliar los de España al poner en la reales manos del señor intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del Ejército Imperial, don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper, los vínculos que unieron a los continentes. Verficose la entrevista en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 y con la representación de su carácter, el primero y la del Imperio mexicano, el segundo; después de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más convenía a una y otra nación, atendiendo al estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado, para darles toda la consolidación de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder, para mayor seguridad y validación.

1. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio mexicano.

2. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.

3. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo el juramento que designa el artículo 4 del Plan) en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor Infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designaren.

4. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.

5. Se nombrarán dos comisionados por el excelentísimo señor O’Donojú, los que pasarán a la corte de don Fernando VII, copia de este tratado y exposición que le acompañará para que sirva a Su Majestad de antecedente, mientras las Cortes del Imperio le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige y suplican a Su Majestad que en el caso del artículo tercero se digne notificarlo a los serenísimos señores Infantes llamados en el mismo artículo, por el orden que con él se nombran; interponiendo su benigno influjo para que sea persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad, con que podrán y quieren unirse a los españoles.

6. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto de aquellos que están designados por la opinión general cuyo número sea bastante considerable, para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes:

7. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta Provisional Gobernativa.

8. Será individuo de la Junta Provisional de Gobierno, será hacer un manifiesto al público, de su consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban en el expresado plan, en conformidad de su mismo espíritu.

9. La Junta Provisional de Gobierno, tendrá un presidente nombrado por ella misma y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios; lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio, entrando a él los dos que hayan reunido más votos.

10. El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno, será hacer un manifiesto al público, de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputado a Cortes, de que se hablará después.

11. La Junta Provisional de Gobierno nombrará enseguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él, quien resida el poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca hasta que éste empuñe el cetro del Imperio.

12. Instalada la Junta Provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes, en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala y mientras las Cortes formen la constitución del estado.

13. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes, conforme al método que determine la Junta Provisional de Gobierno; lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.

14. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan para que ambos no recaigan en una misma autoridad ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que pueden ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

15. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los residentes americanos en la península; por consiguiente serán árbitros a permanecer adoptando ésta o aquella patria, o a pedir su pasaporte que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida, por los últimos, los derechos de exportación o que se establecieren por quien puede hacerlo.

16. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares que son notoriamente desafectos a la Independencia mexicana, sino que éstos necesariamente saldrán de este Imperio, dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.

17. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del Ejército Imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por falta de medios y arbitrios para someterse, contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan O’Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.

Juan O’Donojú

Agustín de Iturbide

Context

This is not a pronunciamiento as such. It was the treaty the Spanish Superior Political Chief of New Spain, Juan O'Donojú, signed following his arrival in Mexico, in August of that year. It is included here because it became an integral part of the pronunciamiento cycle that the Plan of Iguala initiated on 24 February 1821. The Treaty of Córdoba is representative of the manner in which a pronunciamiento was ideally conceived as a means of forcing negotiation. In it, and responding to the waves of support the Plan of Iguala had received, O'Donojú recognized Mexico as a "sovereign and independent nation". Worthy of note is that O'Donojú was a liberal, which might explain why he was consequently more receptive to the Mexicans' demands than had he been a servil or absolutist. Recent research has also shown that he may have already known when he left Spain to enforce the 1812 Constitution in Mexico that a movement like the one that had got underway in Iguala was being planned. Although the Treaty of Córdoba would, alongside the Plan of Iguala, be used to legitimize the "Acta de Independencia" of 28 September 1821, the government in Spain would refuse to recognize the validity of the document, O'Donojú's actions, or Mexican independence for that matter. Spain would not recognize the independence of Mexico until 1836.

WF

Notes

The Treaty is reproduced in Ernesto de la Torre, /La independencia de México/ (Madrid: Mapfre, 1992), pp. 278-281.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (2):

Signatory role:
Agustín de Iturbide
Juan O’Donojú

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Plan de Iguala (reactive-cum-proactive, supporting)
24 February 1821 ; Iguala, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Independence)

Reactive

Other (monarchist, )

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento