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Plan de descoyotar

7 August 1827

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Plan de descoyotar en el estado de Jalisco, por convenir así la nación americana, Guadalajara, 7 de agosto de 1827

Art. 1. Se obedecerá al comandante general y gobierno supremo.

Art. 2. Todos los hijos de la república, tomarán las armas con solo el laudable fin de hacer respetar y cumplir todos los artículos que contiene dicho plan.

Art. 3. Todos los españoles saldrán del territorio de la república, en el término de treinta días, contados desde el día de la publicación.

Art. 4. El americano que oculte algún gachupín será pasado por las armas, tratándose como traidor a la nación, y la otra para sus familias, si son americanas.

Art. 6. Los gachupines que no sean casados, dejarán las dos terceras partes de sus caudales a la nación.

Art. 7. Todos los gachupines que no tengan proporción para gastos del viaje, se ocuparán de criados a sus paisanos.

Art. 8. Todo verbo gachupín, se presentará a la capital del estado que correspondan.

Art. 9. No se admitirá a ningún americano entre las filas de hombres libres, aquellos que hallan manifestado su opinión en favor de los gachupines.

Art. 10. Desde el día que se publique el plan, se separará todo americano que sirve a los gachupines; y el que contravenga, será pasado por las armas.

Art. 11. Desde el mismo día de publicado, todo gachupín se presentará al comandante general del estado que corresponda; y de no, será pasado por las armas.

Art. 12. El gobierno dispondrá que los generales más acreditados de patriotas, sean los que conduzcan a los gachupines a los puertos.

Art. 13. Para que la nación no erogue gasto alguno con los gachupines que no tienen proporción, el gobierno supremo se sujetará al art. 7

Art. 14. Jurado este plan, el gobierno supremo de la nación dará los ascensos que corresponden a los americanos, los que tienen usurpados los gachupines.

Art. 15. Todo el ejército, tanto de batallones permanentes como activos, se pondrán sobre las costas.

Art 16. Todos los batallones de milicia cívica guarnecerán las capitales de los estados.

Art. 17. Serán responsables los comandantes generales del orden.

Guadalajara agosto 7. de 1827

¡Mexicanos! Uníos a la voz general de vuestra patria, y seremos felices.

El que no teme la venganza goda, José Ventura Rocha

¡Escoceses ingratos: gachupines perversos: soleros malvados, allí tenéis una gran prueba de la voluntad de todos los pueblos! El plan anterior es dictado en la capital del estado libre de Jalisco, y él da una clara idea de los deseos de la nación que quiere verse libre de los godos enemigos de nuestra libertad.

No diremos aquí que se ejecute en su rigor, porque a la verdad está duro al lastimar a los mexicanos, que sea cual fuere su opinión, como merecedores de nuestra compasión; pero sí estamos conformes en que las cámaras discurran el mejor modo para que quedemos libres y seguros de esa raza feroz, teniendo solo las consideraciones que reclaman la compasión y la naturaleza, sin olvidar que la salud del pueblo es la suprema ley.

Impreso en Guadalajara, y reimpreso en México en la oficina, a cargo del C. Cabrera, año de 1827.

Context

On 10 May 1827 the first of what would become several different waves of expulsion laws aimed at the Spanish population in Mexico were passed by the national congress. In the laws of 10 May, the chamber of deputies attempted to pursue a moderate course in what had become a context of belligerant anti-Spanish hysteria sparked, in part, by the discovery, in January, of Father Arenas' plot to bring back Spanish rule. This first batch of laws focussed almost exclusively on political and ecclesiastical posts. In brief, "until Spain recognise[d] the independence of the nation," (Art. 1) Spaniards would no longer be entitled to work in any governmental or religious post. In other words, the laws of 10 May resulted in the forced redundancy of all those Spanish residents who had remained in Mexico following independence and who worked in public administration, in the army, or in the church. Although these laws, to quote José María Tornel, were designed to "acallar con una condescendencia los gritos de la multitud," (/Breve reseña histórica/ [Mexico City: Imp. de Cumplido, 1852], p. 167), they failed to appease those sectors of society that were clamouring for an outright expulsion of the Spanish population from Mexico. The pronunciamiento included here is but one example of the aggressive lobbying that went on between the approval of the laws of 10 May and that of the far more radical ones of 20 November of the same year, which, indeed, went on to demand that "Artículo 1. Los españoles capitulados y los demás españoles de que habla el artículo 16 de los tratados de Córdoba, saldrán del territorio de la república en el término que les señalare el gobierno, no pudiendo pasar éste de seis meses."

WF

Notes

Source: Mexico. Collection of Broadsides, News-sheets etc. 1850.a.26 British Library (Basement 1).

Transcribed by Rosie Doyle and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Author and signatory role:
José Ventura Rocha

Pronunciamiento grievances

National (against Spaniards)

Proactive

Other (anti-Spanish, )

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