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Acta firmada en la villa de Alvarado
(Veracruz, 1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(Veracruz, 3 August 1846)
Plan de La Ciudadela
(México D.F., 4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(México D.F., 4 August 1846)
Acta firmada en Toluca
(Estado de México, 5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(Puebla, 6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 7 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Coatlán
(Morelos, 7 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(Estado de México, 7 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(México D.F., 7 August 1846)
Acta firmada en Celaya
(Guanajuato, 8 August 1846)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(San Luis Potosí, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepeji del Río
(Hidalgo, 8 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(Estado de México, 9 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 9 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(Oaxaca, 9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(Querétaro, 9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 10 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(San Luis Potosí, 10 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(Puebla, 10 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(Querétaro, 11 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(Estado de México, 11 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Guarnición de Durango
(Durango, 11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta fimada en Zacatecas
(Zacatecas, 12 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(Oaxaca, 12 August 1846)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(Estado de México, 14 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(Estado de México, 15 August 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(Jalisco, 15 August 1846)
Acta del pueblo de Ixtapan
(Chiapas, 16 August 1846)
Plan del pueblo de Zacualtipán
(Hidalgo, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Municipalidad y principales vecinos de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(Veracruz, 16 August 1846)
Plan de la Guarnición de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán
(Colima, 16 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(Estado de México, 16 August 1846)
Plan de Santiago Tecomán
(Colima, 20 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 22 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Plan de la Congregación de Coahuayana
(Michoacán, 23 August 1846)
Acta de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 24 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(Jalisco, 25 August 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(Yucatán, 25 August 1846)
Acta del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 25 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(Chiapas, 26 August 1846)
Acta de la Villa de Teopisca
(Chiapas, 28 August 1846)
Acta del pueblo de San Pedro Chinaló
(Chiapas, 29 August 1846)
Acta de San Ildefonso Tenejapa
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(Estado de México, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Lorenzo Sinacatán
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta firmada en San Nicolás Tenango
(Hidalgo, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(Chiapas, 31 August 1846)
September (5)
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Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán

16 August 1846

Region: Colima
Place: Colima

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán, 16 de agosto de 1846

En la ciudad de Colima a los dieciséis días del mes de agos¬to de mil ochocientos cuarenta y seis, reunidos los señores capitulares del muy ilustre consejo de esta municipalidad y una gran parte de los principales vecinos de la misma, muy persuadidos de los graves peligros a que se halla expuesta la república, y de la necesidad que hay de acudir al remedio que ponga término a estado tan deplorable, siendo conformes con los considerandos a que se refiere el plan proclamado en la capital de la república el cuatro del presente mes y al contenido de todos sus artículos, a cuyo espíritu este vecindario desde la noche precedente ha manifestado su adhesión y gozo con actos bastantemente explícitos, no han podido menos de suscribirse a los principios adoptados en él sus autoridades, al reunirse dicho vecindario a manifestar su voluntad; mas para que el placer de un acto tan solemne y grandioso sea más general y completo, ha tenido que reflexionar esta junta sobre la posición política del distrito, y al efecto se emitieron las razones y motivos que le decidieron al proclamar aquel plan salvador de la república, en los términos siguientes.—Cuando el curso de los acontecimientos humanos hace necesario a un pueblo disolver los lazos políticos que le han unido con otro, y asumir entre los poderes de la tierra el rango separado e igual, para el cual lo habilitan las leyes de la naturaleza y de su autor: un respeto decente a la opinión del género humano y a las sociedades, requiere que él declare las causas que le impelen a la separación. — Nosotros creemos ser evidente en si mismo que todos los hombres nacen iguales, y que son dotados por su criador de ciertos derechos inalienables, como son la vida, la libertad y el deseo de la felicidad: que para asegurar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados: que siempre que cualquiera forma de gobierno se haga destructiva de estos fines, toca al derecho del pueblo alterarla o abolirla y establecer otra nueva, echando sus fundamentos sobre aquellos princi¬pios, y organizando sus poderes de aquel modo que juzgue más conducente al efecto de su seguridad y felicidad. — La prudencia a la verdad, dictara que los gobiernos largo tiempo establecidos no se cambien por causas ligeras; y por consiguiente la experiencia ha manifestado que el género humano esta más dispuesto a sufrir, mientras los males son soportables, que a hacerse justicia aboliendo las formas de gobierno a que esta acostumbrado.—Pero cuando una larga serie de abusos, de desprecios y de usurpaciones, continuando invariablemente en el mismo objeto, hace ver el designio de reducirlo al más ominoso yugo de un perpetuo y absoluto des¬potismo, toca a su derecho y a su deber el desechar semejante gobierno, y establecer nuevas garantías para su seguridad futura: tal ha sido el patente sufrimiento de este distrito y tal es ahora la necesidad que lo compete a romper una ruinosa dependencia, alterando al mismo tiempo su sistema de gobierno. — La historia del gobierno de Michoacán, durante los últimos diez años, manifiesta una época de repetidos agravios y de usurpaciones hechas a este distrito, que tenían siempre por objeto principal el establecimiento completo de un absoluto despotismo.—Para probar esto sometemos los hechos al juicio de todos los hombres sensatos e imparciales. — El gobierno de Michoacán ha desatendido completamente a este país en su organización interior, omitiendo dar multitud de leyes convenientes y necesarias para el bien público. — El mismo gobierno ha desentendido y despreciado, injustamente, todas las invitaciones que se le han hecho por las autoridades principales de este distrito, para el restablecimiento de los ayuntamientos, tan útiles e indispensables en todos los pueblos.—Él ha desatendido sobre manera la recta y puntual administración de justicia de este país.— Él ha mandado jueces venales e insolentes que, en vez de administrar justicia, han protegido a los malvados y traído males sin cuento a los pacíficos ciudadanos.—Él ha desatendido la instrucción publica.—Él cuando ha mandado algunos preceptores, ha sido únicamente para proteger ahijados ineptos y sin honor.—Él, repetidas veces, ha sofocado y no dado curso a las justas pretensiones de este país. — Él muchas ocasiones, ha visto con indiferencia las injurias o ultrajes que han recibido varias autoridades de algunos de sus empleados o corporaciones. — Él no ha sabido promover muchas leyes justas y convenientes, que estaba en sus facultades iniciar.—Él ha protegido empleados intrigantes que, por su mala conducta y venalidad, han causado gravísimos perjuicios a todo el departamento y particularmente a este país.—Él, sin facultad, ha nombrado empleados para que manejen las rentas públicas, y suspendidos otros sin formarles la correspondiente cau¬sa.—Él, en fin, ha cometido multitud de agravios e injusticias a este pueblo, que sería muy largo enumerar.—Por tanto, los habitantes de esta ciudad y sus autoridades reunidas con aquellas, apelando al supremo juez del mundo, por la rectitud unánime de sus intenciones, en nombre y por los derechos que incuestionablemente poseemos, hemos venido en proclamar, por voluntad unánime, los artículos del siguiente plan. — Primero: el vecindario de esta ciudad y sus autoridades se adhieren al plan proclamado en la capital de la república mexicana.

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