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(Veracruz, 3 December 1838)
Acta del pronunciamiento de Ciudad Victoria
(Tamaulipas, 12 December 1838)
Plan adoptado por el Ejército Libertador
(Tamaulipas, 16 December 1838)
Acta de adhesión de la villa de Tamiahua
(Veracruz, 20 December 1838)
Manifiesto y plan federalista de Alejo Espinosa
(Colima, 23 December 1838)

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Plan adoptado por el Ejército Libertador

16 December 1838

Region: Tamaulipas
Place: Tampico

Pronunciamiento text

Plan adoptado por el Ejército Libertador, 16 de diciembre de 1838

En la ciudad de Santa Anna de Tamaulipas a 16 de diciembre de 1838, reunida una junta de guerra compuesta de los Sres. jefes y oficiales que actualmente se hallan en esta plaza, convocada por el Excmo. Sr. Gral. en jefe del Ejército Libertador, con el objeto de proponer y sujetar a la deliberación de ella, los medios que en su concepto pueden adoptarse para la regeneración política de la República Mexicana, y hacer cesar los males que a esta afligen, S.E. dijo:

Compañeros de armas:

Cuando resolvimos sostener el voto nacional con las armas en la mano, contrariando la Constitución que por la fuerza se ha querido hacer efectiva en la nación, eran otras las circunstancias, muy distintas a las en que hoy se halla la patria.

En 26 de diciembre del año anterior que yo presenté mi plan a la nación, tenía ella esperanzas lisonjeras respecto al Excmo. Sr. Gral. D. Anastasio Bustamante actual presidente de la república. La guarnición y el pueblo de Tampico en octubre de este año al decidirse por el voto nacional, creyeron desde luego que el Excmo. Sr. Bustamante oiría su voz, como que era en apoyo de la manifestada por los pueblos, al dirigirse por medio de representaciones enérgicas y repetidas al mismo Excmo. Sr.; pero desgraciadamente los pueblos y nosotros hemos recibido ya un triste y doloroso desengaño; las circunstancias han cambiado. Los pueblos no tienen confianza en el Excmo. Sr. presidente D. Anastasio Bustamante, ni en los demás agentes del gobierno: ellos se han declarado sus más acérrimos enemigos: han hecho y hacen la guerra a los patriotas que han tenido la nobleza de levantar el estandarte nacional. En Chiapas, Nuevo México, Oaxaca, Morelia, Jalisco, Sonora, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, México y Tampico mismo, se han sacrificado porción de mexicanos. La nación mexicana presenta un cuadro lastimoso en el día: el gobierno de México la ha precipitado en un abismo insondable de males. Se ve sumida en la miseria, pues están agotadas todas las fuentes de la riqueza pública: no se cuenta con erario, a pesar de estar los pueblos recargados de contribuciones y gabelas: no está pagada la sombra de ejército que existe: se hallan condenados a la miseria los retirados y las familias de los desgraciados que han acabado sus vidas en el servicio de la patria: ni están satisfechos los sueldos de los empleados de ninguna clase, excepto los destinados a enriquecerse con el presente orden de cosas, y que insultan a la nación con el lujo que ostenta. La administración de justicia no se conoce: no hay garantías sociales ni civiles: la educación de la juventud, tan interesante en todos tiempos, está abandonada completamente: y en fin, con nada cuenta la nación; ¡y en qué circunstancias! Cuando su independencia y su honor están altamente comprometidos en una guerra nacional, promovida por las torpezas y manejo del actual gobierno.

México caerá para siempre del rango a que lo elevaron el valor, la sabiduría y los sacrificios de toda especie de los héroes de su independencia, si los mexicanos en esta vez no hacen un esfuerzo extraordinario para afianzar sus más sagrados derechos, sacudiendo el yugo de una dominación ilegítima que degenera visiblemente en tiranía.

Estoy íntimamente persuadido de que todos los Sres. jefes, oficiales y soldados que componen el Ejército Libertador, también lo están de que los males que he indicado tienen su origen de la actual llamada constitución central; y convencido de que todos se hallan resueltos a hacer por su parte un heroico esfuerzo para salvar a la patria de la ruina total que la amaga, tengo el honor de proponer a la presente junta, para que se sostenga por el ejército, el siguiente plan, que en mi concepto es el más adecuado en las terribles circunstancias en que se ve la nación:

Artículos

1º. Se apela a la nación como fuente única de toda autoridad legítima, para que por medio de un congreso constituyente que elija, establezca la ley fundamental que le convenga, y designe los magistrados que hayan de regirla en lo sucesivo.

2º. Los ayuntamientos de los estados que adopten este plan, elegirán a pluralidad absoluta de votos el individuo que deba encargarse de la administración interior provisionalmente, mientras el congreso constituyente arregla tan importante negocio.

3º. Ínterin se reúne el congreso constituyente, habrá un gobierno general depositado provisionalmente en tres personas que tengan las cualidades que exige la constitución del año de 1824 para ser presidente de la república, y un consejo que le consulte en los casos arduos que le ocurran; debiendo este componerse de un individuo por cada estado que sea natural o vecino suyo. El D.F. elegirá también un individuo para el mismo consejo.

4º. Los ciudadanos llamados al desempeño del poder ejecutivo de los estados, dispondrán sin pérdida de tiempo que las primeras autoridades políticas de los partidos, convoquen a los respectivos pueblos de su demarcación, para que procedan a elegir dos electores por cada partido, los cuales reunidos en la capital del estado, y presididos por el ciudadano que ejerza el poder ejecutivo, nombrarán a los mencionados funcionarios que deban componer el poder ejecutivo de la nación, y el que le corresponde para formar el consejo. Verificada que sea la elección, se dará cuenta de ella en pliego cerrado al general en jefe del ejército libertador, quien llamará a desempeñar el poder ejecutivo nacional, a las personas que reúnan la mayoría de votos por estados, luego que haya recibido la votación de doce de estos.

5º. Por imposibilidad física o moral de alguno, o algunos de los individuos nombrados para el gobierno provisional, el consejo procederá a elegir otro u otros que los reemplacen, precediendo el correspondiente aviso del ministro de lo interior.

6º. En el caso de que la capital de la República se adhiera a este plan antes que los estados, y no se hubiere aun recibido la mayoría de votos de que habla el artículo anterior, el jefe que ocupe dicha capital o acaudille allí el pronunciamiento, dispondrá, obtenido el triunfo, que se acuda al voto de todos los habitantes de ella para elegir a los miembros del poder ejecutivo que debe encargarse del gobierno, ínterin se instala el provisional que han de nombrar los estados, haciendo que se verifique la elección para este poder del momento de la manera que sea más conveniente y adaptable a las extraordinarias circunstancias del caso.

7º. Si llegare a establecerse el gobierno del momento, de que trata el precedente artículo, antes de que el general en jefe haya recibido los votos de doce estados, entonces dicho general remitirá los pliegos de las elecciones que tenga en su poder el repetido gobierno del momento, a fin de que este haga la regulación de votos, y llame a los nombrados para el poder ejecutivo provisional; igual remesa harán los estados que no hubiesen ya mandado sus votos al general en jefe. Ni este en su caso, ni el gobernador del momento en el suyo, procederán a abrir los pliegos de las votaciones, hasta que no hayan recibido doce de éstas, conforme queda indicado en el artículo 4º.

8º. Organizado que sea el gobierno provisional electo por los estados, se procederá desde luego a la elección del congreso constituyente, arreglándose en ella el decreto de 17 de junio de 1823, con sólo las modificaciones siguientes: 1ª cada estado nombrará cuatro diputados para el referido congreso; dos el distrito federal y uno cada territorio; 2ª los poderes que se les confieran serán amplísimos para que constituyan a la nación del todo que sea más conforme con la felicidad general, otorgándoles además en ellos las otras facultades de que hablará el artículo 10 del presente plan; pero teniendo siempre por base, que la nación mexicana es libre e independiente de toda otra potencia: que no es ni puede ser nunca patrimonio de ninguna familia ni persona: que la soberanía reside radical y esencialmente en la nación: que la forma de gobierno por la que ésta se ha de regir, es la de república representativa, popular federal; y por último que el poder supremo se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial, sin que puedan jamás reunirse dos o más de estas en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.

9º. El poder ejecutivo que se nombre por los estados para regir a la nación mientras se reúne el congreso constituyente, designará el día en que deban hacerse las elecciones primarias en todos los estados, y se observarán en todas las demás, los términos establecidos por la ley citada en el artículo precedente.

10º. El congreso constituyente no podrá durar más de ocho meses y sus facultades se limitarán: 1º a nombrar, tan luego como se instale, un presidente que gobierne a la nación, mientras se elige el ejecutivo que ha de gobernarla, según la constitución que se establezca; 2º a organizar provisionalmente el gobierno de los estados, y el ejército nacional: 3º a ocuparse de los asuntos de Texas y cuestiones pendientes con el gobierno francés; y 4º a formar la constitución que haya de regir en lo sucesivo a la República.

Context

This is a follow-up pronunciamiento in which Longinos Montenegros’ federalist pronunciados of 7 October 1838 went on to call for the overthrow of Anastasio Bustamante’s government.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 169-170.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de Longinos Montenegro (reactive-cum-proactive, supporting)
7 October 1838 ; Santa Anna de Tamaulipas, Tamaulipas
Child pronunciamientos
Manifiesto y plan federalista de Alejo Espinosa (reactive-cum-proactive, supporting)
23 December 1838 ; Colima, Colima
Acta de la ciudad de Monclova (reactive-cum-proactive, supporting)
19 January 1839 ; Monclova, Coahuila
Pronunciamiento del general José Urrea (reactive-cum-proactive, supporting)
22 January 1839 ; Tampico, Tamaulipas
Proposición de las fuerzas sitiadas en Monclova (reactive-cum-proactive, supporting)
21 February 1839 ; Monclova, Coahuila
Acta de la ciudad de Linares (reactive, supporting)
24 February 1839 ; Linares, Nuevo León
Plan de reconciliación nacional (reactive-cum-proactive, supporting)
25 February 1839 ; Monterrey, Nuevo León
Acta de la ciudad de Montemorelos (reactive, supporting)
27 February 1839 ; Montemorelos, Nuevo León
Acta de villa de San Cristóbal de Hualahuises (reactive, supporting)
28 February 1839 ; San Cristóbal de Hualahuises, Nuevo León

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution, in favour of New constitution, against Centralism)

Political (federalist)

Proactive

Military (regular army)

Personal (against Anastasio Bustamante)

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