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Adiciones al Plan de Jalisco que hacen las fuerzas pronunciadas en el estado de Veracruz, acaudilladas por el coronel don Juan Clímaco Rebolledo

20 October 1853

Region: Veracruz

Pronunciamiento text

Adiciones al Plan de Jalisco que hacen las fuerzas pronunciadas en el estado de Veracruz, acaudilladas por el coronel don Juan Clímaco Rebolledo, 20 de octubre, 1853

l°. Terminado el actual periodo constitucional que fenece el año de 1853, el nuevo congreso que resulte electo para el pe¬riodo que debe principiar en 1854, será convocado con el carácter de extraordinario.

2°. El congreso convocado extraordinariamente, se ocupará de toda preferencia de los puntos siguientes:

I.—De hacer las reformas necesarias a la Constitución General de la República, con vista de las necesidades y exigencias de la nación.

II.—Crear un sistema financiero en términos equitativos bastante a cubrir los presupuesto de la lista civil y demás gastos ordinarios del gobierno general en tiempos normales.

III.—Designar una ley adecuada para fijar la manera de subvenir a cualquiera gastos extraordinarios en tiempo y circunstancias excepcionales.

IV.—Fijar el monto de la fuerza armada permanente y el modo de formarla, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

V.—Expedir una ley de colonización protectora y amplia, calculando los medios de conservación de la República.

3°. Se invita a todas las notabilidades y hombres influyentes de todas clases, sin excepción, a fin de que tomen la parte que les corresponda para salvar la independencia y nacionalidad de la república, tan de muerte amenazada.

4°. Se invita desde luego a la benemérita clase militar que tan injusta como impolíticamente ha sido disuelta y postergada, y previo reconocimiento y calificación de sus servicios, serán atendidos y considerados para su debida recompensa, y se invita igualmente a la guardia nacional.

5°. Se reconocerán todos los créditos pasivos del erario existentes hasta hoy, y que en adelante se causaren, cual¬quiera que sea su origen, con tal que procedan de contratos lícitos y sin vicio alguno.

6°. Se deroga la ley de alcabalas en el Estado de Veracruz.

7°. Siendo como en este plan eminentemente nacional será tratado como tratado el que presente formal oposición. —J.C. Rebolledo.

Participants (1):

Leader, author and signatory role:
Juan Clímaco Rebolledo

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