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Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente

20 August 1855

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente, 20 de agosto de 1855

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.—El Excmo. Sr. presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Martín Carrera, general de división y presidente provisional de la República Mexicana, a sus habitantes, sabed: Que en cumplimento del art. 5° del plan proclamado en esta ciudad de conformidad con el de Ayutla, aceptado generalmente por la mayoría de la República, he decretado lo siguiente:

Art. 1. Se convoca un congreso extraordinario para que constituya libremente a la nación bajo la forma representativa popular.

Art. 2. La convocatoria para el congreso es la expedida en el año de 1841 con las siguientes explicaciones:

1a. Los departamentos de que habla el art. 2°. de la convocatoria y que deben nombrar representantes, lo verificarán según la actual distribución del territorio, que es como sigue: Aguascalientes, Baja-California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis, Sinaloa, Sonora, Sierra-Gorda, Tabasco, Tamaulipas, Tehuantepec, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Isla del Carmen, Zacatecas.

2a. El censo de que habla el art. 4° será el que sirvió las elecciones últimas para el congreso general.

3a. Por regla general, siempre que en la ley se cometa alguna facultad a los ayuntamientos o jueces de paz, entiéndase ayuntamientos en donde los haya, o primera autoridad política local en donde no los hubiere.

4a. Al fin del art. 71 se añadirán las siguientes palabras: "y de revisar los actos del ejecutivo provisional."

5a. Las fechas de que habla la convocatoria de 1841, reduciéndose a las en que se expide la presente ley, son las siguientes:

La de 6 de marzo del art. 16 será el 18 de noviembre próximo venidero.

La de 20 de marzo del art. 32 será el 2 de diciembre siguiente.

La del 10 de abril del art. 49 sera el 20 de diciembre.

La de 1 de junio del art. 68 para que comiencen las juntas preparatorias, será el 11 de febrero, del año próximo de 1856.

La de 9 de junio del art. 69 será 19 de febrero, y al siguiente día abrirá sus sesiones el congreso.

6a. En los departamentos lejanos donde por cualquier evento no se reciba esta convocatoria antes del 20 de octubre, los gobernadores, de acuerdo con siete individuos que nombrará de entre los más adictos al plan proclamado, señalará los días en que deban verificarse las elecciones.

7a. El plazo que señala el art. 72 queda reducido a seis meses.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, a 20 de agosto de 1855.- Martín Carrera.-Al encargado del ministerio de gobernación.

Y lo comunico a vd. para su puntual cumplimiento.

Dios y libertad. México, agosto 20 de 1855.-José G. Martínez.

Participants (2):

Signatory role:
José G. Martínez.
Signatory and supporter role:
Martín Carrera

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