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Pronunciamiento de Valentín Canalizo

4 February 1834

Region: Michoacán
Place: Huango

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Valentín Canalizo Gral. de brigada y en jefe de la primera división del Ejército Conciliador, 4 de febrero de 1834

Considerando:

1º. Que la nación camina a su ruina por hallarse presa de una facción que no conoce otro medio de gobernar que el de destruir a las clases de la sociedad que pueden servirles de obstáculo a sus miras ambiciosas.

2º. Que el tolerantismo y la destrucción de la iglesia católica a la consecuencia forzosa de los escandalosos decretos expedidos por el congreso general.

3º. Que la persecución de los reverendos obispos y demás ministros del altar es el plan de que se ocupan todos los que pertenecen a dicha facción para desterrar de los mexicanos el espíritu religioso.

4º. Que la expatriación, prisiones y todo género de penas que sufren los militares es con el objeto de destruir el ejército para que no haya quien defienda la independencia de la nación, como lo prueba la ocupación del estado de Texas por los angloamericanos, en circunstancias que dicho ejército lo han aniquilado.

5º. Considerando por último que todo individuo que haya participado de las glorias del ejército, sirviendo en sus filas no podrá ver con indiferencia perdidos esos afanes, su honor y por último la independencia por la que tal vez derramó su sangre, he venido en dictar de acuerdo el E.S. Gral. en jefe los artículos siguientes:

1º. Todo desertor de 1º, 2º, y 3º vez, será relevado de la pena que le corresponda siempre que se presente a alguna división de las del Ejército Conciliador, o a alguna partida de los pronunciados dentro del término de cuarenta días contados de esta fecha.

2º. Al desertor presentado según expresa el artículo 1º se le abonará el tiempo de servicio que contaba antes de cometer la deserción.

3º. Todo desertor aprehendido después del término señalado será castigado irremisiblemente con las penas que expresan las leyes vigentes, teniendo en consideración para aplicarlas, las actuales circunstancias, por las que podrán aminorársele, pero no disminuírsele en lo grave.

4º. El que aprehendiere un desertor fuera del tiempo prefijado se le abonará por cuenta de él una gratificación de seis pesos.

5º. A todo soldado de los que actualmente sirven y a los desertores presentados se les abona desde esta fecha el tiempo doble, hasta la conclusión de la guerra actual.

6º. Todo individuo del ejército que en lo adelante desertare será castigado con pena arbitraria, y el que fuere aprehendido en las filas contrarias se le aplicará la de muerte.

Y para que le llegue a noticia de todo mundo se publique por bando y [ilegible] en los pueblos y lugares de este estado.

Dado en Huango a 4 de febrero de 1834.

Valentín Canalizo

Context

Although Nicolás Bravo’s Plan de Conciliación or Chichihualco of 2 December 1833 is not mentioned by name, Canalizo’s plan was part of Bravo’s Conciliación pronunciamiento cycle. It certainly shared Bravo’s discontent with the anticlericalism of the radical Congress of 1833-34. It was also opposed to Congress’ proposals to curtail the power and privileges of the regular army. Of interest, however, is that the plan’s main concern was ensuring that nobody deserted from Canalizo’s pronunciado army. The Plan contained as many articles about the punishments that were to be meted out to deserters as it did about rescuing the Church and Army from Congress’ rampant reformism.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1074, f. 116.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader, author and signatory role:
Valentín Canalizo

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Plan de conciliación del general Bravo (reactive-cum-proactive, supporting)
2 December 1833 ; Chichihualco, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-government)

Political (anti-government)

Proactive

Military (civic militia)

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