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Convenio entre Nicolás Bravo y Juan Álvarez

13 April 1831

Region: Guerrero
Place: Chilpancingo de los Bravos

Pronunciamiento text

Convenio entre Nicolás Bravo y Juan Álvarez, 13 de abril de 1831

Las circunstancias críticas que circundan y afligen a la república y el porvenir amargo que la amenaza por la división que la devora, provocó una entrevista que tuvieron en el día de hoy el Sr Gral. en jefe Nicolás Bravo, y el Sr. coronel D. Juan Álvarez, en los suburbios de [ilegible], después de hallarse armadas las fuerzas de uno y otro jefe, dado el 13 del actual y convinieron solemnemente en obsequio de la paz y de que no se derrame sangre mexicana, en los artículos siguientes:

Artículo 1º. Siendo el ahínco y único objeto de ambos jefes velar por los verdaderos intereses nacionales, bajo la forma democrática popular [ilegible] y considerando que la continuación de la guerra civil en el que los perjudica,[ilegible] ella en obsequio de la masa común de los pueblos.

Artículo 2º. En tal virtud el par sostendrá a todo trance los verdaderos intereses nacionales, estando por estos y no por las personas.

Artículo 3º. Se comprometen ambos jefes a la unión perpetua de sus fuerzas y las del sur en general, componiéndose las del Sr. Gral. don Isidoro Montesdeoca, a quien se le dirigirán documentos originales del convenio por dos oficiales, uno de cada campo para las instrucciones convenientes.

Artículo 4º. Se corre un velo a todo lo pasado: a nadie se perseguirá por opiniones políticas, y por ambas partes se reintegrarán a los respectivos dueños las propiedades que se hayan embargado o detenido.

Artículo 5º. Uno y otro jefe se obligan a poner inmediatamente en libertad a los individuos que estén presos por las referidas opiniones políticas.

Artículo 6º. Ambos jefes levantarán su campo en un mismo día, ocuparán las respectivas comandancias; y las fuerzas que los hayan posteriormente acompañado, serán libres para quedarse en sus respetivos pueblos, o disponer de sus personas.

Artículo 7º. El comercio seguirá el libre curso, que hasta aquí se había interrumpido, y ambos jefes responderán de la seguridad de los caminos, sin que haya pretexto que los ponga al cubierto de la más ligera falta.

Artículo 8º. Ni uno ni otro jefe podrá separarse de la liga y fraternidad a que se sujeta el sur, sin que antes de persuadan mutuamente de los poderosos motivos que los obligue a contrariarla, por medio de una entrevista.

Artículo 9º. El Sr. Álvarez se compromete a no reconocer otro jefe en el sur que al Sr. Gral. Nicolás Bravo, y cooperará por los medios posibles a que lo reconozca igualmente el Sr. Gral. Isidoro Montesdeoca.

Artículo 10º. Se transmitirá este convenio a las autoridades y personas que convenga para su inteligencia y conocimiento, en la parte que les corresponda, librándose [el texto se corta aquí y su continuación no está en el archivo consultado]

Context

Following the military overthrow of Vicente Guerrero’s government resulting from the Plan de Jalapa pronunciamiento cycle, certain regions of Mexico, in particular the present-day state of Guerrero, went on to experience acute civil conflict since Vicente Guerrero opted to fight Bustamante’s government from his home province. This conflict, which lasted until Guerrero was captured and executed on 14 February 1831, became known as the War of the South.

This treaty, signed by Nicolás Bravo, who was dispatched to the region at the head of Bustamante’s government forces, and regional chieftain Juan Álvarez, who had inherited the leadership of Guerrero’s forces following the former president’s capture and execution, marked the definitive end of the War of the South.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1832, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 7.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (2):

Author role:
Juan Álvarez
Nicolás Bravo

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Ending War of the South)

Local (in favour of Peace)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

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