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Plan de la conspiracion de la calle Celaya
(México D.F., 2 June 1824)
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Plan de la conspiracion de la calle Celaya

2 June 1824

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan de la conspiración de la calle Celaya, 2 de junio de 1824

Representación hecha al Soberano Congreso por los conspiradores de la calle de Celaya

Sr.:

Cualquiera falta de inteligencia o de observancia de las leyes, ocasiona gravísimos males a todos los que deben ser juzgados por ellas. Nada hay más peligroso que la equivocada aplicación de una ley; pues por este medio degenera la injusticia gravosa, la que al dictarse por el legislador no reconoció otros principios que los de la misma justicia. Cuando V. Sob[eranía] dictó sabia y acertadamente las leyes de 27 de septiembre de 1823, y de 28 de abril último, la primera para que las cuadrillas de conspiradores en despoblado, y sus cómplices fuesen juzgados como los salteadores, esto es militarmente en consejo de guerra ordinario, conforme a la ley 8° título 17 libro 12 de la novísima recopilación sin distinción de condición, ni clase, y la segunda para que fuesen juzgados por esta ley misma cuantos por escritos encomiásticos, o de otro cualquiera modo cooperasen a favorecer el regreso de D. Agustín de Iturbide a la república mexicana, no dejó al libre arbitrio de los jueces la calificación de estos delitos, sino que debieron quedar sujetos a lo que resultase de las actuaciones que necesariamente debían instruirse para su averiguación.

Es una necesidad legal obrar con esta circunspección y el juez sólo puede hacer la calificación arreglado a las resultas del proceso; lo primero porque ella es atributiva de jurisdicción, y lo segundo porque preocupa la sentencia, pues el conspirarse a favor de Iturbide sujeta al reo al conocimiento del consejo ordinario y a la pena de traidor a la federación, y por consiguiente en esta sola calificación está invita la sentencia, determinado el castigo y preocupados los recursos.

Con este conocimiento Sr. no podemos en la causa de conspiración que se nos está formando dejar correr la calificación, que no solo sin nuestra audiencia, y como un supuesto cierto, sino contra las constancias de autos ha hecho el ciudadano comandante general Ignacio Mora con dictamen de un letrado en clase de asesor (que no podía serlo sino en defecto de los jueces de letras) de que nuestras peticiones tenían por objeto a Iturbide. Es un hecho Sr. cuya verdad se manifiesta en el plan de que acompañamos copia, y es por el que se nos está procesando y el que se repute por cuerpo del delito su simple lectura desengañará a V. Sob. de que para nada suena el nombre de Iturbide, y en todo el cumuloso proceso no se hallará una sola cosa que lo indique, si no el simple dicho de nuestros acusadores, que es en derecho indigno de fe, y necesita de pruebas que no las tiene, si no en contrario, y que está generalmente negado y desmentido por todos.

Deduzca de a que soberanas infracciones que han sufrido las leyes, en honra de ellas, y en beneficio de los infelices que reclamamos su cumplimiento dígnese tomar las providencias convenientes para que observen sin perjuicio de nuestra justicia; y por cuanto a que cualquiera resolución de V. Soberanía, beneficia a nosotros puede frustrarse, sino se dicta con tanta velocidad como la que corre el proceso, le rogamos que cuando este no puede ser, prevenga por lo menos al comandante general por medio del gobierno que suspenda todo procedimiento hasta la soberana determinación.

Calabozos del edificio de la Inquisición.

México junio 2 de 1824.

Plan de la conspiración

Siendo demasiadamente angustiadas las circunstancias en que la nación se mira, se hace indispensable que esta tome una actitud de defensa en sostenimiento de la voluntad general a cuyo nombre el ejército pronunciado hace las peticiones siguientes.

1. Que careciendo de la fuerza moral para con los estados de la república el actual gobierno, así por haber atacado directamente su soberanía en el momento de federarse, como también por ser hechura del anterior congreso que tantos daños causó a la patria, es de suma importancia que se renueva absolutamente; que sus miembros sean sustituidos por americanos de conocido patriotismo y aptitud para sostener nuestra sagrada independencia y verdadera libertad.

2. Que estando el ejército en consonancia con la voluntad general de la república y deseando perpetuar su libertad, no aprueba por justa y benéfica la dictadura o supremo director, y por lo mismo pide que se suspenda este nombramiento como única medida para salvar a los pueblos mexicanos de la degradante abyección en que los profundizará el actual centralismo, que se pretende.

3. Que se suspenda de todo mando político, civil y militar tanto a los españoles de ultramar como también a los americanos enemigos de nuestro sistema pronunciado; no obstante que alguien haber hecho muy distinguidos servicios a la independencia del Anáhuac; pues estos son nulos y de ningún valor atendiendo a que los emprendieron no en obsequio de la patria sino del despotista borbón.

4. Que todo español y americano desafecto a estos artículos sean expulsados del territorio de la república con la mayor brevedad posible, facultándose al senado para que a juicio suyo se les conceda el pasaporte a cuantos declare por peligrosos en nuestra sociedad.

5. Que solamente les permita a los expulsados y que emigren a la península portar consigo la tercera parte de sus caudales quedando el resto en clase de préstamo a disposición de la república, cuyos fondos cubrirán este crédito cuando goce de una plena pacificación y termine la guerra con el gabinete español.

6. Que no más sean admitidos en los estados y merezcan atención aquellos españoles que el nuevo gobierno califique de ser dedicados amantes de nuestra emancipación: empero que de ninguna suerte se les confíe mando alguno en los ramos del estado.

7. Que atendiendo al eminente peligro de que se halla la república tanto por la apatía del gobierno que nos aflige y desentendimiento del soberano congreso a los clamores repetidos del pueblo mexicano, como también por la injusta agresión con que la España invade nuestros hogares, es muy injusto y necesario que dentro del perentorio término de cuatro días entreguen toda clase de armas al gobierno de los estados cuantos españoles se hallen residentes en ella, en inteligencia que si así no los verifican serán considerados como reos de alta traición y castigados conforme a las leyes.

8. Que todo el tiempo que el gobierno peninsular esté agrediendo al pabellón republicano, sea los hijos de aquella nación, privados del derecho de ciudadanía generalmente, el que obran en el, cuanto su gobierno reconozca respete nuestra independencia.

9. Que los bienes pertenecientes a los españoles de ultramar de cualquiera clase y condición que sean y que se hayan emigrado a la península, desde el inmortal grito de Iguala, sean declarados para legítima propiedad de la república, para subvenir a los crecidos gastos de la guerra.

10. Que todo español o americano que no aviniéndose con los artículos por obra o por escrito al ejército que lo ha proclamado, que a estos además de confiscarles sus bienes a beneficio de los estados sean desterrados tan luego como se les justifique el delito perpetrado.

11. Que se dicten cuantas providencias de los españoles pacíficos e inocentes, castigándose con todo el rigor de la ley al que afectando patriotismo, atropelle sus personas, y engañe sus propiedades.

Este plan y la carta que sigue del general Victoria, se cogieron a los conspiradores.

Context

At the beginning of 1824 rumours abounded that a plot was being hatched in Guadalajara to bring back Iturbide. Recent research undertaken by Catherine Andrews has gone on to show that the Jalisco pro-federalist/pro-iturbidista conspiracy involving such prominent officers as Anastasio Bustamante and Luis Quintanar, was not confined to the state of Jalisco. In fact, there were four separate plans being circulated in Guadalajara, Mexico City, Querétaro, and Guanajuato during the first five months of 1824. According to Andrews, the authors of these plans were in communication with one another and even working with each other despite the ostensible ideological differences that appeared to separate them. As her study of all four plans and the events surrounding the conspiracy has demonstrated, iturbidismo and federalism were not beliefs that were upheld by necessarily opposed factions. In fact, the alliance these different conspirators forged in 1824 marked the beginning of a relationship that would culminate in the foundation of the Masonic Rite of York in 1825.

The pro-federalist, anti-Spanish document presented here, includes the letter of the captive pronunciados, as well as the Plan they were hoping to launch, discovered before the pronunciamiento could get underway. On 12 May 1824 troops sent by the Commander-General of Mexico, Ignacio Mora, broke into house number 15 of the Calle de Celaya in Mexico City and found a group of conspirators plotting against the government. The plan, attributed to Luis Quintanar, was ceased together with letters from conspirators from Mexico City and as far a field as Zacatecas, Valladolid [present-day Morelia], Guanajuato, and Toluca. General Francisco Hernández, Colonel Manuel Reyes (the supposed link with the Jalisco conspirators), and General José Antonio Andrade were all arrested and put on trial.

This is an example of a pronunciamiento that was discovered and dismantled before it could be launched.

WF

Notes

Centro de Estudios de Historia de Mexico: Iris de Jalisco, viernes 11 de junio de 1824.

Transcribed by Rosie Doyle and Revised by Will Fowler.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

Other (anti-Spanish, Pro-Creole)

Bibliography

Andrews, Catherine, “The Defence of Iturbide or the Defence of Federalism? Rebellion in Jalisco and the Conspiracy of the Calle de Celaya, 1824”
in , Bulletin of Latin American Research, 2004/pp. 319-338/23:3

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