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Plan definitivamente regenerador, proclamado en el Llano del Rodeo

December 1855

Region: Estado de México
Place: Llano del Rodeo

Pronunciamiento text

Plan definitivamente regenerador, proclamado en el Llano del Rodeo, diciembre de 1855

Considerando que en el dilatado periodo de treinta y cinco años que ya cuenta nuestra feliz emancipación política, no hemos conseguido otra cosa los buenos mexicanos, que vernos incesante y alternativamente oprimidos con las revoluciones, que continuamente se han sucedido para violar el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, bajo cuya fe pública se hizo la independencia patria, y para introducir contra nuestros hábitos y genio la república federal más impolítica que ha podido y puede presentarse en la historia del mundo, así como también la central, no menos violenta y consiguientemente impolítica, y por último una dictadura la más torpe y odiosa que ha sufrido esta infortunada nación.

Considerando: que el despotismo y arbitrariedades de nuestros gobernantes no han sido, ni podido ser extraños en todas y en cada una de las diferentes formas de gobierno que nos han hecho, por probar sus respectivos y obcecados partidarios.

Considerando: que el resultado natural de tantas revoluciones y de tantas arbitrariedades y despotismo consiguiente a ellas, no ha sido ni es otro que el de las diferentes y aún encontradas aspiraciones, en la división entre hijos de un mismo suelo, el de la debilidad nacional cada día más notoria, particularmente ante el extranjero, el de la miseria y abatimiento de casi todas las clases que forman esta derruida sociedad.

Considerando: que nuestros partidarios políticos unas veces venciendo y otras veces vencidos como gobernantes, no han hecho ni hacen todavía otra cosa que restablecer la forma de gobierno que sistemáticamente se han propuesto con muy pocas y muy insignificantes modificaciones, cuyo obcecado capricho nos ha puesto ya, y cada día nos pone más y más en el eminente riesgo de perder nuestra cara independencia y nacionalidad, como lo ha perdido ya la infortunada Polonia, y otras naciones por causas y circunstancias semejantes a las nuestras.

Considerando: que esta triste situación se hace cada día más y más irremediable, no sólo por el vicioso círculo en que nos ha tenido y mantiene la división de opiniones y partidos que incesantemente nos oprime y aniquila, sino porque hasta entre nosotros mismos hay quienes fomenten aquella división y discordia intestina a fin de acabar de hacernos presa de la ambición extranjera.

Y considerando por último: que tanta ablución pública y malestar procede inconcusamente, no sólo de la escandalosa violación al Plan de Iguala, y Tratados de Córdoba, en virtud de los cuales este imperio de Anáhuac recobre su primitiva independencia, sino de la violencia que hemos sufrido todavía y estamos sufriendo todos los mexicanos al hacernos bregar mal de nuestro grado con sistemas de gobierno que repugnan a nuestra educación, a nuestros sentimientos y convicciones, a nuestra extensión territorial, a nuestra población heterogénea y todas nuestras circunstancias peculiares, hemos deliberado adoptar y proponer a la heroica nación mexicana, el plan definitivamente regenerador de su porvenir político y social consistente en los artículos que siguen:

1º. La nación mexicana es y será independiente y soberana, y vuelve a tomar por tercera vez la heroica denominación de “imperio de Anáhuac”.

2º. Su religión es y será para siempre la católica, apostólica romana, sin tolerancia pública de otra ninguna.

3º. Su forma de gobierno será el monárquico constitucional, hereditario, según los hábitos o costumbres y necesidades del país a juicio de sus representantes.

4º. La nación proclama desde luego su emperador al Sr. D. Agustín de Iturbide el mayor; para el caso de que esto no acepte, proclama también desde luego con igual carácter al Sr. D. Antonio de Haro y Tamariz, y para el caso de que este tampoco acepte, será su emperador el que elijan las cortes que al efecto se convocarán.

5º. Inmediatamente después de consumado el presente movimiento político, se formará una junta suprema, provisional, legislativa, compuesta de dos representantes de cada departamento o territorio de los que actualmente forman la nación, cuyos individuos serán nombrados por el caudillo en jefe del presente plan, asociado de cuatro individuos que también elegirá de su confianza y satisfacción: y dicha junta, previa su instalación en forma, procederá inmediatamente a nombrar una regencia compuesta de tres personas que se encarguen provisionalmente del gobierno del imperio a expedir, de acuerdo con la regencia, la correspondiente convocatoria de los diputados acordes que deben formar la constitución o sea la ley fundamental del imperio, dentro de seis meses contados desde el día de su apertura, y a cuidar entre tanto de que se cumpla con el presente plan de toda su extensión.

6º. La misma junta provisional legislativa, de acuerdo con la regencia, harán que el emperador proclamado por el mismo hecho de aceptar su proclamación se presente desde luego a prestar el correspondiente juramento. En el evento de que ninguno de los dos que ya quedan designados llegue a serlo, el primer congreso en cortes constituyentes elegirá a pluralidad de votos al que le parezca mejor y más a propósito para establecer definitivamente el imperio, y hará que ante ellas mismas preste el juramento ya prevenido.

7º. Desde hoy queda inalterablemente establecido que todos los mexicanos por nacimiento o adopción, según las leyes que se han dado al efecto, son ciudadanos del imperio con opción a los empleos y cargos públicos según sus méritos y virtudes, sin distinción alguna de razas o clases que forman la población.

8º. Las personas y propiedades de todos los habitantes del imperio, sean o no ciudadanos, serán inviolablemente respetados y protegidos por el presente plan, y por el gobierno que en su virtud se establece para régimen interior del imperio.

9º. El clero secular y regular, así como también el ejército, gozarán de sus privilegios y exenciones, con arreglo a las leyes que regían en 31 de julio de 1855 y a las que en lo sucesivo se dieren.

10º. La suprema junta provisional legislativa, así como también las cortes a su vez, cuidarán del arreglo y mejora de todos los ramos de la administración pública, y de que todos los empleados políticos, civiles y militares, sean considerados y respetados en sus respectivos empleos, según sus méritos; y sólo serán removidos los que manifiesten expresa y notoriamente su desafección a este plan y a la forma de gobierno que por el se establezca.

11º. El ejército que lo proclama y el que se adhiera a él para sostenerlo hasta la consumación de su completo triunfo, se llama y se llamará regenerador, y tomará desde luego, bajo su protección: 1º La conservación de la religión católica, apostólica romana. 2º La independencia del imperio bajo la forma del gobierno ya proclamado. 3º La conservación de todas las garantías sociales. 4º La conservación de la disciplina militar en toda su extensión. 5º Y la fiel observancia de las leyes ínterin queda definitivamente establecido el imperio.

12º. Los tribunales y juzgados en sus respectivos ramos, así como también la administración de justicia que les está encomendada, continuarán según su organización y leyes que en 31 de julio de 1855 regían; inter la suprema junta provisional legislativa, de acuerdo con la regencia determinare otra cosa.

13º. Se concede desde luego amnistía y olvido absoluto de todos los delitos políticos, sin expresión alguna salvo por de contado, los derechos de tercero que con ellas haya sido perjudicado, y podrá hacerlos valer legalmente ante la autoridad judicial competente.

14º. Desde hoy se recomienda al primer congreso en cortes, que haga que el primer emperador que acepte tan elevado y augusto cargo, siendo soltero, contraiga matrimonio con mexicana directamente procedente de la raza originaria indígena, cuya elección a pluralidad absoluta de votos, queda también al cargo del mismo congreso primero en cortes constituyentes.

15º. Ínterin éstas se reúnan y expiden la constitución imperial del país, es del cargo de la regencia o del emperador, si ya existe, con previo acuerdo de la suprema junta provisional legislativa, dar al presente plan la interpretación y desarrollo que demandan, tanto su espíritu, como su tenor literal.

Llano de Rodeo, diciembre de 1855.

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