Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

August (9)
September (6)
October (3)
November (2)
December (8)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Plan anónimo expedido en México

4 October 1855

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan anónimo expedido en México, 4 de octubre de 1855

Art. 1º. Las Bases Orgánicas expedidas en 12 de junio de 1843 por el consejo de representantes de los departamentos, serán el Código Constitutivo de la Nación, con las reformas convenientes para afianzar mejor la unidad nacional y los intereses particulares de los departamentos cuyas reformas se practicarán por la primera legislatura que elijan los pueblos.

Art. 2º. Entre tanto se hace esta elección y la de Presidente de la República, quedará depositado el Supremo Poder Ejecutivo en el Sr. D. Agustín de Iturbide, primogénito del Libertador de la Patria.

Art. 3º. El Poder Ejecutivo Provisional gobernará a la república con las atribuciones que le cometen al constitucional las mismas bases, quedando sólo facultado extraordinariamente para el arreglo de la hacienda y del ejército, y el que exijan las oficinas de los demás ramos administrativos.

Art. 4º. El mismo gobierno provisional expedirá a los quince días de instalado, la convocatoria para la elección de Presidente de la República y representantes de los departamentos.

Art. 5º. Para obtener el acierto de este acto importante de la soberanía nacional y que el resultado sea verdaderamente el de la mayoría ilustrada y juiciosa del país, se hará por sufragio directo de los ciudadanos que en virtud de las mismas bases tienen el uso de ese precioso derecho, y quienes los ejercerán inscribiendo y firmando su voto ante la autoridad local respectiva, la cual remitirá las actas originales a la primera del departamento, para que ésta lo haga así mismo al gobierno general de la república con el resumen de los votos.

Art. 6º. Habrá un olvido absoluto de todas las diferencias y rencillas que han hecho enemigos a los mexicanos de los diferentes partidos políticos, y el gobierno provisional procurará esta unión tan deseada por medio de una política conciliatoria y prudente, pero al mismo tiempo firme y enérgica, para el sostenimiento del orden y de las leyes.

México, octubre 4 de 1855.

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento