Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

January (10)
February (12)
March (7)
April (16)
May (1)
June (1)
July (1)
October (2)
November (1)
December (16)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Acta levantada en San Luis Potosí, declarando que cesa de regir la Constitución de 1857

31 January 1858

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Acta levantada en San Luis Potosí, declarando que cesa de regir la Constitución de 1857, 31 de enero de 1858

En la ciudad de San Luis Potosí, a los veintidós días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, reunidos en el palacio del gobierno los señores, jefes y oficiales que proclamaron el plan, bajo cuyas bases se verificó el movimiento político de 19 actual, el general en jefe expuso: Que los últimos sucesos ocurridos en la capital de la república han hecho que la revolución nacida para derrocar la administración que creó el plan de Ayutla, tome tal carácter de importancia, que no puede ya dudarse de que muy pronto dejará satisfechas las exigencias nacionales. Que en estas circunstancias produciría funestos resultados todo obstáculo opuesto al completo triunfo de la misma revolución, y la privaría de la unidad y fuerzas de que necesita, para cumplir con el glorioso y patriótico fin a que se encamina. Que en virtud de estas consideraciones, creía conveniente poner, como lo hizo la reforma del plan arriba mencionado, que fue acordada el los términos siguientes:

Artículo 1°.— Cesa de regir la Constitución expedida en 5 de febrero del año de 1857.

Art. 2°.— Se declara que don Ignacio Comonfort ha usurpado la presidencia de la República.

Art. 3°.— La nación reconoce como su ley constitucional, las Bases Orgánicas publicadas en México en 12 de junio de 1843, con las reformas que haga en ellas un congreso convocado del modo que se dirá después.

Art. 4°.—El poder ejecutivo se depositará provisionalmente en el individuo que elija una junta compuesta de un representante por cada departamento, y que con este único objeto nombrará y reunirá dentro del plazo de ocho días el jefe que ocupe la capital de la república.

Art. 5°.—El depositario del poder ejecutivo expedirá durante los quince días posteriores al en que se hubiese encargado del mando supremo, la convocatoria para la reunión del congreso de que habla el artículo 3°., y que se instalará a los ocho meses de promulgada aquella.

Art. 6°.—Entretanto se instala el congreso, queda investido el ejecutivo de facultades omnímodas, sin otras restricciones que mantener la independencia e integridad del territorio, y respetar las garantías individuales.

Art. 7°.— Del uso que el ejecutivo hiciere de las facultades que le concede el artículo anterior, será responsable ante el congreso encargado de las reformas constitucionales.

General en jefe, José María Alfaro

2° en jefe, Manuel María Calvo

Mayor general, coronel Antonio Taboada

Teniente coronel, Rafael Barragán

Comandante de escuadrón, Ignacio Castillo

Id. de id. José María Reyes

Comandante del batallón, Joaquín Errazu

Id. De id., Octaviano García

Id. José Marón

Ayudante de la mayoría general de órdenes Alejandro Castañeda

Capitán, Mariano Borja

Id. José María Aztegui

Id. id. teniente, Melchor Cárdenas

Id. id. subteniente Román Cervantes

Comandante general de artillería Joaquín Arenal

Capitán Cleofas Vargas

Id. Agustín Ruiz

Subayudante, Isodorio Reinoso

Coronel del batallón “Alfaro”, Apolonio Montenegro

Teniente coronel, Atanasio Portillo

Comandante de batallón, Angel Villasana

Teniente coronel, Dámaso Espinosa

Segundo ayudante, Francisco Rivero

Capitanes:

José María Ballejo

Manuel Lejarza

Rafael Rentería

José María Ayala

Tenientes:

Leonardo Rodríguez

Carlos Sánchez

Antonio Jáuregui

Francisco Arellano

Subtenientes:

Nicolás Ante

Martín Rivera

Juan Astegui

Juan Crisóstomo Herrera

Lorenzo Martínez

José N. Carranco

Ramón Sousa

Margarito Zarate

Eulopio Bear

Coronel del tercer regimiento de caballería, José Inguanzo

Teniente coronel, Félix Díaz

Comandante de escuadrón, Vicente Montero

Ídem, Miguel Carrera

Id. Agustín Rojas

Segundo ayudante, Jose María Castro

Ídem, Gregorio Hernández

Capitanes:

Francisco Otero.

(Siguen más firmas).

Participants (45):

Signatory role:
Manuel Alfaro
Nicolás Ante
Francisco Arellano
Joaquín Arenal
Juan Astegui
José María Ayala
José María Aztegui
Rafael Barragán
Eulopio Bear
Mariano Borja
Manuel María Calvo
Melchor Cárdenas
José N. Carranco
Miguel Carrera
Alejandro Castañeda
Ignacio Castillo
Jose María Castro (San Luis Potosí)
Román Cervantes
Félix Díaz
Joaquín Errazu
Dámaso Espinosa
Octaviano García
Gregorio Hernández
Juan Crisóstomo Herrera
José Inguanzo
Antonio Jáuregui (San Luis Potosí)
Manuel Lejarza
José Marón
Lorenzo Martínez
Apolonio Montenegro
Francisco Otero
Isodorio Reinoso
Rafael Rentería
José María Reyes
Martín Rivera
Francisco Rivero
Leonardo Rodríguez
Agustín Ruiz
Carlos Sánchez
Ramón Sousa
Antonio Taboada
José María Vallejo
Cleofas Vargas
Ángel Villasana
Margarito Zarate

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento