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Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de Zacatecas

30 May 1835

Region: Zacatecas
Place: Zacatecas

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento del ilustre ayuntamiento del partido de Zacatecas por la variación de sistema de gobierno, de 30 mayo de 1835

Gobierno político del partido de Zacatecas

En la capital de Zacatecas, a treinta días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y cinco; reunidos el muy ilustre ayuntamiento, e impuesto de la acta del pronunciamiento hecho en la villa de Orizaba el diecinueve del corriente, con el objeto de variar la forma de gobierno establecido en la República, y teniendo en consideración las reclamaciones y manifestaciones que sobre esto mismo se han hecho hace ya mucho tiempo en diversos puntos, así como las circunstancias particulares en que se halla este estado, y el convencimiento general en que está su población aleccionada por la experiencia, de que es absolutamente necesario y muy urgente adoptar una resolución decisiva que nos saque del estado de ansiedad y desorden en que nos había sumergido el obstinado empeño de algunos en sostener contra el torrente de la opinión pública claramente manifestada, la forma de gobierno federal que estableció la constitución del año de 1824: determinó, que convocados a una junta todos los vecinos que quisieren tomar parte en la discusión de un negocio de tanto interés, se reuniesen y manifestasen con toda libertad y franqueza, cuál era su opinión sobre el partido que debía tomarse, pues no era conveniente que hallándose el estado de Zacatecas en la posición extraordinaria en que se halla dejase de manifestar cual era su deseo y verdadera opinión acerca del orden de cosas que crea más conveniente a su tranquilidad, libertad y buen gobierno: reunidos pues los que suscriben, después de haber considerado y reflexionado con toda madurez, resolvieron que se dirija una exposición al Excmo. señor presidente interino de la república, manifestándole:

Primero. Que la ciudad de Zacatecas como capital del estado de su nombre se halla en el caso de declarar que está íntimamente convencida de que los males, desórdenes e inquietudes continuas que ha sufrido la República desde el año de 1824, reconocen como su origen principal la forma de gobierno establecido en la constitución de aquel año.

Segundo. Que en este mismo, sin embargo de tantas circunstancias favorables que muchas veces lo han librado de los trastornos generales, se han sufrido vejaciones y opresiones en fuerza sólo del sistema, bajo el cual se regía.

Tercero. Que habiendo declarado el actual congreso general que las facultades que ha recibido para reformar la constitución vigente, están limitadas por la condición de mantener las bases establecidas en el artículo 171 de ella misma, no puede aplicar a nuestros males el remedio radical que seguramente consiste en cambiar una forma de gobierno que nunca pudo sernos conveniente, y que está viciada entre nosotros hasta en sus fundamentos primitivos, por los abusos que se han hecho de ella, se pide al soberano congreso en uso de la más plena libertad de que actualmente se disfruta en esta capital, desprecie tal restricción y declarándose convocante dicte las medidas más eficaces y convenientes, para que cuanto antes se reúna una asamblea nacional constituyente, que fije nuestra suerte en una constitución cuyas bases sean las que establece el artículo 171 de la actual a excepción de la forma federal que tan claramente repugnan los pueblos, por los males sin número que les ha ocasionado.

Cuarto. Que igualmente pide, que el Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, que tanto ha merecido de la patria por haber domado la anarquía, continúe encargado del mando supremo, hasta que la nueva constitución señale el tiempo y modo de nombrar al que le suceda; y que asimismo sean mantenidas y respetadas todas las autoridades generales y particulares que hay actualmente establecidas en toda le extensión de la República.

Quinto. Que siendo la organización que provisionalmente se ha dado al estado de Zacatecas, después que se disolvieron el congreso y gobierno particular, la más conveniente y a propósito para mantener el orden y tranquilidad, quiere y pide no se haga innovación en ella hasta la completa reorganización de toda la República.

Sexto. Que habiendo merecido la aceptación pública el señor general don Joaquín Ramírez y Sesma, por la moderación, prudencia y tino con que ha comenzado a ordenar todos los negocios del estado, cuyo gobierno se le encomendó, entre tanto que los supremos poderes resolvieren lo conveniente, manifiesta que le es particularmente satisfactorio reconocerlo como jefe superior político del estado, y desea continúe gobernándolo, hasta que reunida la asamblea nacional constituyente, se logre el cumplimiento de los votos públicos en una nueva constitución.

Séptimo. Que esta expresión de la voluntad general se ponga por medio de una comisión especial en conocimiento del señor jefe superior político del estado suplicándole que eleve al del Excmo. señor presidente de la república, al de S.E. el supremo jefe de la nación y al de los ayuntamientos del estado, ordenándoles manifiesten, a la mayor posible brevedad, su opinión sobre la materia.

Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron los señores de que se compone el ayuntamiento y vecinos que concurrieron, con general aplauso y conformidad.

Alcalde primero, Juan Ruiz de Villegas; alcalde segundo, Ramón Zornosa; alcalde tercero José Antonio Montoya; regidor primero, Francisco Berduzco; regidor segundo, José Miguel de Aranda; regidor cuarto, José Antonio Ponce; regidor quinto, Juan Arteaga; síndico procurador, Jacinto Moreno; presbítero, José María Terrero; presbítero, Miguel Mijares; los tres en representación del señor cura y de todo el clero: Domingo Velásquez, Francisco Gómez, Jacinto Gallardo; por el señor director de casa de moneda y demás empleados, Mariano de Hoyos; Francisco Ayala; Francisco Arriola; José María Sarazola; José de Jesús Ramírez; José Francisco Dávilla; Miguel Zorrilla; Matías Espinosa de los Monteros; Rito José de Marcáis; Ignacio de Miranda; Eduardo Adame; José Toscano; Ignacio Taboada; Manuel de Ochoa; José Agustín Fernández de la Cueva; Francisco de P. López; Manuel Parrat; Antonio Montero; Marcos José de la Ruiz; Antonio Márquez; José Antonio Ramírez; Manuel Cabral; Francisco Jaime; Angel R. de Esparza; Antonio Monroy; Vicente Dozal.

José María Romero, presidente del ilustre ayuntamiento

Matías Antonio de Arriola, secretario

Es copia que certifico. Zacatecas, mayo 30 de 1835. Matías Antonio Arriola, secretario.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the centralist Plan of Orizaba of 19 May 1835. They added two local resolutions: 1. to retain the current interim local authorities following the recent dissolution of the state government of Zacatecas (Art. 5), and 2. to appoint General Joaquín Ramírez y Sesma interim state governor/political chief (Art. 6).

WF

Notes

Diario del Gobierno, 4 de junio de 1835.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 21-22.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

LF document double-checked by Natasha Picôt 6/11/08: Original document double-checked by Natasha Picôt (18/11/08) COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 4, f. 4.

Participants (38):

Leader role:
José María Romero
Signatory role:
Eduardo Adame
José Miguel de Aranda
Francisco Arriola
Juan Arteaga
Francisco Ayala
Francisco Berduzco
Manuel Cabral
José Francisco Dávila
Vicente Dozal
Matías Espinosa de los Monteros
José Agustín Fernández de la Cueva
Jacinto Gallardo
Francisco Gómez
Mariano de Hoyos
Rito José de Marcáis
Antonio Márquez
Miguel Mijares
Ignacio de Miranda
Antonio Monroy (Zacatecas)
Antonio Montero
José Antonio Montoya
Jacinto Moreno
Manuel de Ochoa
Manuel Parrat
José Antonio Ponce
José Antonio Ramírez
José de Jesús Ramírez
Marcos José de la Ruiz
Juan Ruiz de Villegas
José María Sarazola
Ignacio Taboada
José María Terrero
José Toscano
Domingo Velásquez
Ramón Zornosa
Miguel Zorrilla
Secretary role:
Matías Antonio de Arriola

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Pronunciamiento grievances

National (anti-constitution, in favour of Plan de Orizaba, against Federalism)

Local (in favour of Joaquín Ramírez y Sesma)

Political (anti-constitution)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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