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Acta de Ixtapan
(Estado de México, 3 December 1832)
Despronunciamiento del ayuntamiento de Toluca
(Estado de México, 7 December 1832)
Proyecto para la pacificación sólida y estable de los Estados Unidos Mexicanos
(Puebla, 9 December 1832)
Convenio firmado entre los generales Santa Anna y Anastasio Bustamante
(Puebla, 11 December 1832)
Pronunciamiento del pueblo de Huachinango
(Puebla, 13 December 1832)
Convenio de Zavaleta
(Puebla, 23 December 1832)
Plan de la verdadera restauración de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 26 December 1832)
Acta celebrada por la corporacion de Guadalupe Hidalgo
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 27 December 1832)
Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital
(México D.F., 27 December 1832)
Acta del batallón de seguridad pública de la ciudad de México
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(México D.F., 27 December 1832)
Acta del Batallón primero de depósito
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de empleados de Hacienda
(México D.F., 28 December 1832)
Acta de la villa de Zacapoaxtla
(Puebla, 28 December 1832)
Acta de adhesión de la guarnición de Oaxaca
(Oaxaca, 28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(México D.F., 28 December 1832)
Acta del fuerte de Perote
(Veracruz, 31 December 1832)

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Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital

27 December 1832

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital de la República Mexicana, 27 de diciembre de 1832

En la ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y dos, deseando vivamente los jefes, oficiales y tropa de esta guarnición poner término cuanto antes a los desastres de la guerra civil en que se halla envuelta la nación y convencidos de que de no llevarse a efecto el plan de pacificación que remitió al gobierno, para su aprobación en once del corriente, el Excmo. Sr. D. Anastasio Bustamante y que ha tomado en consideración S.E., según lo manifestó expresa y terminantemente en aquella fecha, los militares que componen la guarnición de México acordaron que si bien creyeron de su deber sostener al gobierno establecido mientras la mayoría de la nación no lo desconociera, hoy que en su totalidad se ha declarado esta por la legitimidad del Excmo. Sr. D. Manuel Gómez Pedraza en el supremo mando, para que fue elegido el año de mil ochocientos veintiocho, y que S.E. el general Bustamante lo reconoce igualmente, la guarnición ajustándose a tan nobles principios y obsequiando la voluntad general de sus conciudadanos, protesta no contrariarla, ni contribuir en manera alguna a las desgracias que una obstinación sin fruto, y bajo todos aspectos criminal pudiera ocasionar en la población: por tanto, convenimos en los artículos siguientes:

Artículo 1º La guarnición reconoce por presidente legítimo de los Estados Unidos Mexicanos a S.E. el general D. Manuel Gómez Pedraza, conforme al artículo 84, título 4º, sección 1 de la constitución general.

2º La guarnición adopta en todas sus partes el plan de pacificación propuesto por los Excmos. Sres. Pedraza y Santa Anna, y adoptado por S.E. el general Bustamante y la división de su mando; así como también ofrece entrar por todas las ampliaciones o restricciones en que últimamente se han convenido ambos generales, acerca del indicado plan.

3º La guarnición ofrece conservar la tranquilidad pública, y garantiza a todos los habitantes de esta capital, sus personas y propiedades; facilitando a las autoridades políticas, los auxilios que necesiten con este interesante objeto.

4º La guarnición respeta las opiniones de todos, cualesquiera que hayan sido sus extravíos, a menos que se insista en querer alterar el orden público, como único recurso de que pudieran valerse los obstinados.

5º La guarnición espera de todas las autoridades encargadas de conservar el orden público, y principalmente del Sr. gobernador del distrito, que dictarán todas las providencias de su resorte, para que por motivo alguno sea alterado.

6º Los que fueren convencidos del menor desorden, los que concitaren a un rompimiento, y los que se prestaren a él en cualesquiera número, serán responsables de las consecuencias que se sigan, quedando sujetos al fallo de los tribunales y jueces competentes, y arrestándose inmediatamente sus personas.

7º Se invitará a los Sres. generales D. José Joaquín Herrera y D. Felipe Codallos, para que sus luces y patriotismo tan recomendable, y por la total confianza que nos inspiran sus virtudes, tomen el mando de las tropas que componen esta guarnición, a fin de que los demás Sres. generales que quieran ser empleados, puedan desde luego presentarse a SS. SS., de cuya deferencia nos prometemos los más lisonjeros resultados; quedando el primero de dichos señores, con el mando en jefe, y por segundo el Sr. Codallos.

José Joaquín Herrera, Felipe Codallos, Pedro Lemus.

[Siguen firmas]

Context

This is a representation launched to make publicly known that the garrison and people of Mexico City supported and were determined to abide by, and implement, the Peace Treaty of Zavaleta of 23 December 1832.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/945, f. 134.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1832, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 6.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 174.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (3):

Signatory role:
Felipe Codallos
José Joaquín de Herrera
Pedro Lemus

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Convenio de Zavaleta (reactive, supporting)
23 December 1832 ; Hacienda de Zavaleta, Puebla

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Manuel Gómez Pedraza)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of José Joaquín Herrera and Felipe Codallos)

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