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(Guerrero, 2 March 1832)
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(Guerrero, 3 March 1832)
Plan de Tetela del Río
(Guerrero, 4 March 1832)
Acta del pueblo de Santa María Xochitepec
(Guerrero, 5 March 1832)
Plan de San Pedro Pemapa
(Guerrero, 5 March 1832)
Acta de Tetela del Río
(Guerrero, 5 March 1832)
Acta del pueblo de Santo Tomás
(Guerrero, 6 March 1832)
Plan de Santa María Xochicalco
(Guerrero, 6 March 1832)
Acta del Tulaltongo
(Guerrero, 6 March 1832)
Acta de San Miguel Xochitepec
(Guerrero, 7 March 1832)
Acta de la oficialidad de Tampico
(Tamaulipas, 10 March 1832)
Pronunciamiento de los vecinos y ayuntamiento de Pueblo Viejo
(Tamaulipas, 13 March 1832)
Acta de Almoloya
(Guerrero, 13 March 1832)
Plan de Tampico
(Tamaulipas, 14 March 1832)
Acta de San Pedro Cuagulotitlán
(Guerrero, 15 March 1832)
Proclama de Esteban Moctezuma
(Tamaulipas, 16 March 1832)
Manifestación del general Esteban Moctezuma
(Tamaulipas, 17 March 1832)
Decreto de Tamaulipas
(Tamaulipas, 19 March 1832)
Resolución del comandante general
(Tamaulipas, 24 March 1832)
Representación a la legislatura del Estado de Tamaulipas
(Tamaulipas, 25 March 1832)
Acta de la guarnición de la capital del Estado de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 26 March 1832)
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Representación a la legislatura del Estado de Tamaulipas

25 March 1832

Region: Tamaulipas
Place: Matamoros

Pronunciamiento text

Representación dirigida a la honorable legislatura del Estado de Tamaulipas sobre la nulidad del decreto de 19 del actual circulado por el gobernador [ilegible], Matamoros, 25 de marzo de 1832

Honorable legislatura:

Manuel de Mier y Terán ciudadano mexicano y por adopción y derecho del Estado de Tamaulipas, en uso de sus derechos expone que el ciudadano gobernador del estado ha circulado un decreto en el que son notables varias infracciones de la constitución federal, de la del estado y derogaciones de mis derechos y el de los ciudadanos de la clase militar que pongo en consideración en el orden siguiente:

El artículo 3º del decreto está en oposición abierta del artículo del mismo número de la constitución del estado. Este delegó sus derechos al congreso general de la confederación mexicana en lo relativo a la misma confederación sin reserva para ningún caso. Los artículos 3º y 4º del decreto imponen una sustracción del gobierno general compuesto del ejecutivo y del congreso de la unión, inconstitucional, y que además está en contradicción con los artículos 1º y 2º del mismo decreto que ratifican la unión en el acto de desatar el vínculo que la constituye que es el gobierno general.

El artículo 5º del decreto es una infracción directa de la atribución 5ª del presidente en la constitución general, y un despojo a los estados de la unión de las rentas con que sostienen su confederación.

El artículo 6º es una violación de la atribución 6ª del presidente y del senado. Es además ofensiva a los empleados de la federación que en servicio de ella residimos en el estado. Es impolítica y alarmante, y por la circular que el gobierno ha dirigido a los ayuntamientos, compromete la tranquilidad de los pueblos en que hay fuerza armada, pues no es factible que los oficiales del ejército sean despojados de sus empleos, y es inaudito que los mismos ayuntamientos disuelvan a los cuerpos del ejército por la deposición de jefes y oficiales y se cubran interinamente las vacantes; y más inaudito, que tan completa desorganización se haga con total arreglo a leyes de la federación.

El artículo 7º que por reducirse a medidas que son de la facultad de hacer iniciativas, tendría regularidad según el modo con que se hicieran, está enunciado por una junta en quien no reside esa facultad ni la de imponer precepto al congreso para que la haga. Así es atentatoria a la independencia con que debe obrar la legislatura.

El artículo 9º atenta a mis derechos como jefe de la fuerza armada y quebranta el decreto del honorable congreso de 19 de enero último en que se previene que el gobierno del estado se ha de poner de acuerdo conmigo para conservar el orden y la tranquilidad pública.

El artículo 10 pone en estado de ataque a todo militar empleado en el servicio, no pudiendo por una ley militar que afecta mucho el honor de los que profesan la milicia, ceder el puesto en que se hallan, las tentativas para imponerle un destierro injusto, han de ser de naturaleza, que es preciso vencer o quedar en el puesto.

No hay tropa en los estados de oriente que no esté en servicio de la frontera de Texas, y los rendimientos que estaban particularmente destinados a las guarniciones de la frontera del extranjero, han sido los de Tampico de Tamaulipas, pero la destitución que hace el decreto es odiosa e injusta porque el haber del soldado es una propiedad que el legislador de Tamaulipas debe reconocer tan sagrada como cualquier otra, y no siendo culpa del militar que lo pongan en Texas o en cualquiera otro punto, no hay uno en la tierra a donde no sea obligatorio proveerlo del haber con que se alimenta. Si con la excepción que se hace de Texas se quiere atender a la conservación de la frontera, ella es insignificante y no satisfará a la responsabilidad en que quedan los que han causado tan horroroso trastorno, y que me ha privado de todos los medios de conservar entero el suelo sagrado de México. La frontera es uno de los grandes intereses que se han apostado en esta ominosa contienda. Es necesario advertir que los recursos de que el decreto de Tamaulipas intenta despojar al gobierno general, son inmediatamente los que se emplean en el servicio de nuestra comprometida frontera, y que si tales medidas se llevan adelante, protesto ante la faz augusta de toda la nación que estoy en absoluta insuficiencia de remediar los males que se han aglomerado en la frontera confiada a mi cuidado.

Un decreto concebido en un torbellino revolucionario, que lleva en si la nulidad palpable de la violación del pacto federal, presenta igualmente las nulidades de forma, no habiendo sido expedido en los términos prescritos por el artículo 97 de la constitución del estado.

Con tan evidentes razones ocurro a la legislatura en la forma que prescribe el artículo 11 de la constitución del estado, con el incontestable derecho que tengo por él para pedir la corrección de las infracciones que noté y a obtener la reparación de los obstáculos que embaracen el ejercicio de mis derechos, reparación que no me puede ser diferida ni rehusada con el laudable fin de que se derogue el titulado decreto; o más bien que se declare, que no es ni ha podido ser decreto de ninguna autoridad legal una disposición tan absoluta que nos priva de los beneficios de ser regidos por leyes y funcionarios responsables, entregándonos al azar de una revolución y al que más pueda en la disolución de las constituciones federal y particular, sofocando en su origen la guerra civil que es imposible deje de haber, rompiendo la unión nacional y disolviendo la carta fundamental, y en que serán sacrificados los inocentes pueblos del estado que no pueden ser traspasados a otro poder que al de la confederación mexicana a que por naturaleza pertenecen.

Matamoros, 25 de marzo de 1832.

Manuel Mier y Terán

Es copia, Matamoros, 26 de marzo de 1832.

[Firma ilegible]

Context

Following on from the preceding Acta de la oficialidad de Tampico (10 March 1832), Pronunciamiento de los vecinos y ayuntamiento de Pueblo Viejo (13 March 1832), Plan de Tampico (14 March 1832), Proclama de Esteban Moctezuma (16 March 1832), and Manifestación de Moctezuma (17 March 1832), the state legislature of Tamaulipas passed the decree of 19 March whereby Tamaulipas ceased to support the national government as long as it employed force to quell the pronunciamiento in Veracruz. In the “Resolución de Manuel Mier y Terán” of 24 March 1832, Mier y Terán, as commander general of the Estados Internos de Oriente, accused the state legislature of Tamaulipas of having acted illegally, and called for the decree of 19 March to be opposed. In this document, written the following day, he addressed the said state legislature to make his views known, explain the numerous counts on which it had acted unlawfully by issuing the decree of 19 March, and to urge it to annul it, using his “incontestable derecho,” (Art. 11 of State Constitution) “para pedir la corrección de las infracciones que noté y a obtener la reparación de los obstáculos que embaracen el ejercicio de mis derechos.” Albeit not a pronunciamiento per se, this was a document a high-ranking officer in command of a signficant military force was sending to the state legislature refusing to abide by one of its decrees, and calling for it to withdraw it. Given that the state legislature of Tamaulipas was siding with Santa Anna’s pronunciamiento of Veracruz of 2 January 1832, Mier y Terán’s “representation” was, in a sense, a lawful response, in that he was standing by the legitimate national government against a state legislature that had acted “illegally” by chosing to endorse an act of insubordination. However, the state legislature of Tamaulipas was equally, if not more legitimate than the national government, since its members had been elected. Let it not be forgotten that Bustamante’s government had risen to power as a result of the pronunciamiento cycle of Jalapa-Mexico City of December 1829. Therefore, seen from an entirely different perspective, it was Mier y Terán who was acting unlawfully by refusing to comply with the decree of 19 March (and for indirectly defending the “illegitimate” national “Plan of Jalapa” government of Bustamante). All of which eloquently highlights the extent to which the law at the time was “a matter of opinion,” as was once noted by contemporary liberal politician José Bernardo Couto.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/899, f. 3.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1832, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 6.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 116-117.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Signatory role:
Manuel de Mier y Terán

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2 January 1832 ; Veracruz, Veracruz
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19 March 1832 ; Ciudad Victoria, Tamaulipas
Child pronunciamientos
Decreto conciliador del congreso de Tamaulipas ()
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23 April 1832 ; Villa de la Purísima Concepción de Mier, Tamaulipas

Pronunciamiento grievances

National (pro-constitution)

Local (anti-government, pro-constitution)

Political (pro-constitution)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Manuel Mier y Terán, against Governor of Tamaulipas)

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