Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

January (10)
February (12)
March (7)
April (16)
May (1)
June (1)
July (1)
October (2)
November (1)
December (16)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Adhesión de Chiapas al Plan de Tacubaya

2 February 1858

Region: Chiapas

Pronunciamiento text

Adhesión de Chiapas al Plan de Tacubaya, 2 de enero de 1858

Reunidos a las doce de la noche del día de 2 de enero de 1858, en el salón de sesiones de la M. I. de la Municipalidad de la ciudad de San Cristóbal los ciudadanos que suscriben con objeto de deliberar sobre el grave movimiento que agita actualmente la república a causa del Plan proclamado por el Sr. general D. Félix Zuloaga, en Tacubaya, a 17 de diciembre de 1857, y adoptado ya por la mayoría de la nación.

Considerando: que la Constitución de 1857, no ha podido hermanar los principios de progreso con los de orden, de justicia y de libertad; que su publicación solo ha sido el germen de la guerra civil en toda la nación y aún en el hogar doméstico; que la república necesita de leyes muy distintas para conservarse, engrandarse y llegar al apogeo de poder, respetabilidad y engrandecimiento a que por tantos títulos es llamada.

Considerando: que en la república, y muy particularmente en el Estado de Chiapas, no ha imperado otra opinión, ni se han movido otros resortes para conservar la actual administración que el de la fuerza de las armas, y que el prestigio moral de las leyes ya es absolutamente desconocido entre nosotros.

Considerando: que el Sr. D. Ángel Albino Corzo únicamente ha podido sostener el puesto que concentrando a la ciudad de Chiapas las pocas armas que existen en el estado, a cuya medida debe su permanencia, rodeado como se halla en su mejor parte de gentes sin principios fijos en política, sin amor a la causa que ostenten defender, y en suma, ineptos aún para desempeñar las funciones más sencillas y trilladas de cualquier destino público.

Considerando: que el Sr. Corzo, como gobernador, no solo ha cumplido y hecho cumplir sin perdonar medio alguno la execrable constitución relacionada, sino que se ha excedido él y sus pocos satélites para darle un carácter casi sobre humano, creyéndola como la obra más acabada y perfecta que ha salido de las manos de los hombres.

Considerando, en fin: que los supremos poderes del estado han querido conservar y sostener a todo trance la Constitución de 1857, que por todos estos antecedentes y otros más que omiten, hasta el grado de no tener jueces de primera instancia, asesores, fiscal, ni magistrados, habiendo innumerables letrados que pudieran desempeñar estos puestos, y solo por no innovarse en la presente administración desprestigiada en todos conceptos, se han eliminado por sí mismos; la capital por estos motivos, ha tenido a bien acordar los artículos siguientes:

1°.— Se adhiere en un todo al plan proclamado en Tacubaya por el señor general D. Félix Zulonga en 17 de diciembre de 1858.

2°.— Se desconoce al Sr. Ángel Albino Corzo y los pocos empleados que le rodean, por desmerecer la confianza pública del estado.

3°.— Entre tanto el Excmo. Sr. presidente designa la persona que debe ejercer el poder ejecutivo del estado, el Sr. D. Antonio Ballinas, jefe del movimiento, nombrará dos personas de cada partido, para que reunidos a la mayor posible brevedad en esta capital, elijan la persona que deba encargarse internamente del gobierno.

4°.— Esta acta se elevará por extraordinario violento al alto conocimiento de Excmo. Sr. presidente de la república para que se digne aprobarla; se circulará a todos los jefes políticos del estado y al Illmo. señor obispo y Venerable Cabildo Eclesiástico de esta diócesis para que la secunde, sí a bien lo tuviere.

Con lo que se dio fin a esta acta, firmándola los concurrentes; Carlos Ballinas.— Lic. Clemente Francisco Robles.— Lic. Manuel María Esponda.— Lic. José Simon Villafuerte.— Lic. Francisco Rojas.— José Gregorio Aguilar.— José María Robles Navarro.— Ciracio Aguilar.— Abundio Soliz.— Mariano Aguilar.— Martín Quezada.— José Patrocinio Barahona.— Saturnino Ocampo.— Catarino Marroquín.— Cristóbal Chacón.— Agustín Cortes.—Juan Crisóstomo Ruiz.— Ramón Aguilar.— José Urbina.— Plutarco Rodas.— José Gregorio Flores.— Mariano Mora.— Víctor Blanco y Ruiz.— Tomás Flores.— Alejo Trujillo.— Jesús Robles.— Antonio Mijangos Guillén.— Gil María Espinosa.— Juan Antonio López.— Pedro Francisco Navarro.— José Ruiz.

Participants (29):

Signatory role:
Ciriaco Aguilar
Ciriaco Aguilar
José Gregorio Aguilar
Mariano Aguilar
Ramón Aguilar
Carlos Ballinas
Víctor Blanco y Ruiz
Cristóbal Chacón
Gil María Espinosa
Manuel María Esponda
Tomás Flores
José Gregorio Flores (Chiapas)
Juan Antonio López
Catarino Marroquín
Antonio Mijangos Guillén
Mariano Mora
Pedro Francisco Navarro
Saturnino Ocampo
José Patrocinio Barahona
Martín Quezada
Clemente Francisco Robles
Jesús Robles
Plutarco Rodas
Francisco Rojas (Chiapas)
José Ruiz
Juan Crisóstomo Ruiz
Abundio Soliz
José Urbina (Chiapas)
José Simón Villafuerte

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento