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Acta de San Cristóbal las Casas, Chiapas, secundando el Plan de Tacubaya

2 January 1858

Region: Chiapas
Place: San Cristóbal las Casas

Pronunciamiento text

Acta de San Cristóbal las Casas, Chiapas, secundando el Plan de Tacubaya.— 2 de enero de 1858

Adhesión de Chiapas al Plan de Tacubaya

Reunidos a las doce de la noche del día 2 de enero de 1858, en el salón de sesiones de la M.I. municipalidad de la ciudad de San Cristóbal los ciudadanos que subscriben con objeto de deliberar sobre el grave movimiento que agita actualmente la república a causa del plan proclamado por el señor general don Félix Zuloaga, en Tacubaya a 17 de diciembre de 1857, y adoptado ya por la mayoría de la nación.

Considerando: que la constitución de 1857, no ha podido hermanar los principios de progreso con los de orden, de justicia y de libertad; que su publicación solo ha sido el germen de la guerra civil en toda la nación y aun en el hogar doméstico: que la república necesita de leyes muy distintas para conservarse, engrandecerse y llegar al apogeo de poder, respetabilidad y engrandecimiento a que por tantos títulos es llamada.

Considerando: que en la república, y muy particularmente en el Estado de Chiapas, no ha imperado otra opinión, ni se han movido otros resortes para conservar la actual administración que el de la fuerza de las armas, y que el prestigio moral de las leyes ya es absolutamente desconocido entre nosotros.

Considerando: que el Sr. D. Ángel Albino Corzo únicamente ha podido sostener el puesto que concentrando a la ciudad de Chiapas las pocas armas que existen en el estado, a cuya medida debe su permanencia, rodeado como se halla en su mejor parte de gentes sin principios fijos en política, sin amor a la causa que ostenten defender, y en suma, ineptos aún para desempeñar las funciones más sencillas y trilladas de cualquier destino público.

Considerando: que el Sr. Corzo, como gobernador, no solo ha cumplido y hecho cumplir sin perdonar medio alguno la execrable constitución relacionada, sino que se ha excedido él y sus pocos satélites para darle un carácter casi sobre humano, creyéndola como la obra más acabada y perfecta que ha salido de las manos de los hombres.

Considerando, en fin: que los supremos poderes del estado han querido conservar y sostener a todo trance la constitución de 1857, que por todos estos antecedentes y otros más que omiten, hasta el grado de no tener jueces de primera instancia, asesores, fiscal, ni magistrados, habiendo innumerables letrados que pudieran desempeñar estos puestos, y solo por no innovarse en la presente administración desprestigiada en todos conceptos, se han eliminado por sí mismos; la capital por estos motivos, ha tenido a bien acordar los artículos siguientes:

1°.— Se adhiere en un todo al plan proclamado en Tacubaya por el señor general D. Félix Zulonga en 17 de diciembre de 1858.

2°.— Se desconoce al Sr. Ángel Albino Corzo y los pocos empleados que le rodean, por desmerecer la confianza pública del estado.

3°.— Entre tanto el Excmo. Sr. presidente designa la persona que debe ejercer el poder ejecutivo del estado, el Sr. D. Antonio Ballinas, jefe del movimiento, nombrará dos personas de cada partido, para que reunidos a la mayor posible brevedad en esta capital, elijan la persona que deba encargarse interinamente del gobierno.

4°.— Esta acta se elevará por extraordinario violento al alto conocimiento de Excmo. Sr. presidente de la república para que se digne aprobarla; se circulará a todos los jefes políticos del estado y al Illmo. señor obispo y Venerable Cabildo Eclesiástico de esta diócesis para que la secunde, sí a bien lo tuviere.

Con lo que se dio fin a esta acta, firmándola los concurrentes:

Carlos Ballinas.

Lic. Clemente Francisco Robles.

Lic. Manuel María Esponda.

Lic. José Simon Villafuerte.

Lic. Francisco Rojas.

José Gregorio Aguilar.

José María Robles Navarro.

Ciriaco Aguilar.

Abundio Soliz.

Mariano Aguilar.

Martín Quezada.

José Patrocinio Barahona.

Saturnino Ocampo.

Catarino Marroquín.

Cristóbal Ruiz

Cristóbal Chacón.

Agustín Cortes.

Juan Crisóstomo Ruiz.

Ramón Aguilar.

José Urbina.

Plutarco Rodas.

José Gregorio Flores.

Mariano Mora.

Víctor Blanco y Ruiz.

Tomás Flores.

Alejo Trujillo.

Jesús Robles.

Antonio Mijangos Guillén.

Cornelio Guillén

Gil María Espinosa.

Juan Antonio López.

Pedro Francisco Navarro.

José Ruiz.

Patricio Trujillo.

Vicente Blanco.

José María Bonifaz.

Buenaventura Aguilar.

Domingo Molina.

Vicente Trujillo.

Siguen más firmas.

Participants (34):

Signatory role:
Buenaventura Aguilar
Ciriaco Aguilar
Carlos Ballinas
Vicente Blanco
Víctor Blanco y Ruiz
José María Bonifaz
Cristóbal Chacón
José María Espinosa
Manuel María Esponda
Tomás Flores
José Gregorio Flores (Chiapas)
Cornelio Guillén
Juan Antonio López
Catarino Marroquín
Antonio Mijangos Guillén
Domingo Molina
Mariano Mora
Pedro Francisco Navarro
Saturnino Ocampo
José Patrocinio Barahona
Martín Quezada
Clemente Francisco Robles
Jesús Robles
José María Robles Navarro
Plutarco Rodas
Francisco Rojas (Chiapas)
José Ruiz
Juan Crisóstomo Ruiz
Abundio Soliz
Alejo Trujillo
Patricio Trujillo
Vicente Trujillo
José Urbina (Chiapas)
José Simón Villafuerte

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