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Pronunciamiento de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 6 September 1823)

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Pronunciamiento de San Luis Potosí

6 September 1823

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de San Luis Potosí, 6 de septiembre de 1823

Persuadidos los jefes, oficiales y tropa de los regimientos de esta provincia que actualmente la guarnecen, de que el ejército ha sido el órgano fiel de la nación, como lo acreditan los felices sacudimientos, experimentados por el memorable Plan de Iguala y Tratados de Casa de Mata. Desengañados de que toda nación sin constituirse, está en el primitivo estado de libertad, para elegir el gobierno que le sea más conveniente, pues la constitución precede a todo gobierno, y es el pacto del pueblo con los gobernantes convencidos del amago europeo que se prevé para otra vez esclavizarnos, y del peligro de nuestra libertad durante el actual deplorable estado, que por defensa presenta desconfianza pública; falta de recursos, aumento de divergencia de opiniones (siendo una la de la nación) rompimiento hostil interior, y partidas de guerrillas que se forman con aspecto degenerante al bien de la nación. Instruidos de que la junta provincial de esta capital, ha desoído la opinión de los pueblos (que ansían por federarse) por condescender con las miras de México: ha perdido el tiempo oportuno, y decidido sin atenderle, como se ve en la acta de 25 de mayo último, que respira el más puro centralismo. Nos declaramos por el sistema de república federada que sostendremos hasta derramar la última gota de sangre. Bajo los artículos que siguen:

1º. La provincia de San Luis Potosí es soberana de sí misma, libre e independiente de toda otra, sin estar ligada con forma alguna de gobierno por falta de pacto.

2º. El gobierno que establezca será popular representativo: sus bases república federada, religión católica, independencia y unión.

3º. Los electores de partido que deben hacer la elección de diputados constituyentes el 7 del presente elegirán el 10 de dicho mes los diputados, que acuerden por un acta anticipada para el congreso provincial, que se debe instalar sin perder momento. La facultad de los electores para esta elección está invívita en la que recibieron de los pueblos con la mira de constituirse.

4º. A más de los prohibidos en la convocatoria de 17 de junio para diputados al congreso constituyente, es conveniente no se elijan por ahora para el provincial los empleados, escribientes y secretarios de las secretarías, en despacho de esta capital.

5º. Queda suprimida la junta provincial hasta que el congreso resuelva si prosigue, se extingue, o sustituye en otra forma.

6º. El congreso actual existente en México se reconoce por convocante.

7º. El supremo poder ejecutivo se reconoce por centro de unión para la defensa exterior de la nación, y la interior, si acaso alguna provincia (que no es de esperar) tratare de hostilizar a otra, en cuyo evento serán obedecidas, y cumplidas con puntualidad todas las órdenes que dé.

9º. Los ciudadanos del poder ejecutivo, harán manifiesta esta acta a los electores de los partidos, y la comunicarán a las autoridades que corresponda.

San Luis Potosí, septiembre 6 de 1823.

Context

Following Iturbide's abdication in March 1823 and departure into exile, a temporary triumvirate was formed by generals Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria, and Pedro Celestino Negrete (1823-24). The restored Congress (closed down by Iturbide) was asked to arrange for the election of a Second Constituent Congress which finally opened its sessions on 31 October 1823 after a long summer in which the different provincial deputations had set up their own independent state or provincial governments. It was to be this Constituent Congress that was to go on and draft the 1824 Federal Constitution.

Although the recovened Congress had voted in favour of establishing a federal republic on 12 June, it remained unclear from the perspective of the more federalist-inclined provinces whether the new Constituent Congress would, in fact, design a constitution that truly forged the kind of federal political system they wanted. This pronunciamiento of San Luis Potosi of 6 September was one of several forceful declarations of federalism that were made before and whilst the Second Constituent Congress met, to place pressure on its deputies, and ensure, in so doing, that they wrote a federalist charter.

This particular pronunciamiento also granted its garrison's support of the Constituent Congress that was to meet in Mexico City at the end of October.

Worthy of note is that alongside its radical federalism (it claimed that the province of San Luis Potosí was sovereign, free, and independent), it put forward the view that the army was the "faithful organ of the nation," implying that it was, in a sense, having brought about Mexico's independence and guaranteed it, representative of the nation and its will. The idea that the army somehow embodied the nation and could thus represent and interpret its will, would be used time and again, thereafter, in most garrison-led pronunciamientos.

WF

Notes

San Luis Potosí. Imprenta de Francisco Estrada. Año de 1823.

Located by Kerry McDonald in AHESLP.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist, anti-government)

Proactive

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