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Plan de los “liberales verdaderos”
(México D.F., 3 December 1845)
Manifiesto y plan de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 14 December 1845)
Decreto de la asamblea departamental de Zacatecas
(Zacatecas, 19 December 1845)
Plan del ayuntamiento de Jalapa
(Veracruz, 22 December 1845)
Manifiesto de protesta del gobierno y asamblea constitucional de Veracruz
(Veracruz, 22 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(México D.F., 23 December 1845)
Acta de la guarnición de Veracruz
(Veracruz, 23 December 1845)
Acta de los jefes y oficiales de la armada
(Veracruz, 23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(México D.F., 30 December 1845)

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Plan de los “liberales verdaderos”

3 December 1845

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan de los “liberales verdaderos”, 3 de diciembre de 1845

Ningún deber hay por sin duda más sagrado para el hombre que vive en sociedad que el de esforzarse de todas las maneras posibles por procurar el bien de su tierra natal. A nadie se oculta el deplorable estado en que hoy se encuentra la República; a nadie se oculta tampoco que su perdición es segura, si no se acude a un pronto eficaz remedio; de aquí el que nosotros, animados de las miras más desinteresadas y los deseos más sinceros, presentemos en el siguiente plan, las bases de un cambio político, que podrá ser pacifico o violento; pero que es el único, a nuestro modo de ver, capaz de salvar a la nación.

En él se encuentran desde luego burladas las esperanzas de los nuevos reaccionarios con la inexpugnable barrera de la legitimidad; afianzadas las franquicias locales; consignadas las garantías del ciudadano, tanto como las de las diversas clases del estado; y acatada de la manera más solemne la voluntad nacional a la cual se comete con toda lealtad el cargo de declarar la forma de gobierno que deba regir a la República.

El plan que hoy presentamos es el símbolo de la opinión de todas los hombres patriotas y honrados. ¡Pueblos! ¡Soldados! Por vuestra felicidad y por vuestras libertades forman ardientes votos:

Art. 1º. Cesan de regir desde hoy en la nación las bases de organización política y se restablece provisionalmente el acta constitutiva.

Art. 2º. Cesan también los actuales poderes legislativo y ejecutivo de la nación.

Art. 3º. Para ejercer interinamente el supremo poder ejecutivo, se nombrarán tres individuos propietarios y tres suplentes. La elección de unos y otros se harán por una junta que convocará inmediatamente al general en jefe. Esta se compondrá de seis diputados, seis senadores, dos miembros del consejo, dos de la asamblea departamental, dos de la Suprema Corte de Justicia, dos de la marcial y dos del ayuntamiento. Los individuos que se nombren de estas corporaciones serán precisamente de aquellos que hayan manifestado de un modo terminante su opinión por la guerra de Texas; y en caso que se reúnan todos bastará la mayoría absoluta de ellos para proceder a la elección.

Art. 4º. El gobierno provisional expedirá dentro de quince días la convocatoria para la reunión de un congreso extraordinario constituyente, previniendo en ella que las elecciones de diputados se verifiquen con arreglo a la ley de 17 de junio de 1823, y ordenando que los electores primarios al tiempo de sufragar manifiesten expresamente su opinión sobre la forma de gobierno que a su juicio conviene a la nación.

Art. 5º. El congreso extraordinario se reunirá en una sola cámara a los cuatro meses de expedida la convocatoria y formará en el término improrrogable de otros cuatro la nueva constitución, consignando precisamente en ella la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general, la cual se conocerá computando los votos emitidos en toda la República por los electores primarios.

Art. 6º. Si contados los votos resultare mayoría absoluta de ellos, respecto de alguna forma de gobierno, el congreso declarará desde luego cual es la que la nación prefiere para gobernarse; pero si la mayoría de sufragios fuese respectiva o hubiere empate, entonces los diputados decidirán la que se ha de fijar en la constitución.

Art. 7º. El que coheche, soborne o amenace a otro con fin de ganar las elecciones, y el que no recoja los votos fielmente o cometa algún fraude en su computación, pagará una multa de mil o dos mil pesos, o sufrirá una prisión de uno o dos años; y si fuere empleado, perderá además el empleo o comisión que tuviese. No hay fuero alguno respecto de estos delitos.

Art. 8º. Las autoridades y empleados de los actuales departamentos que adopten desde luego este plan, continuarán funcionando con arreglo a la acta constitutiva y sus antiguas leyes locales, hasta que se promulgue el nuevo pacto fundamental, conforme al cual se harán nuevas elecciones; pero si rehusaren adherirse a él, serán destituidos, y el que lo proclame en la capital de ellos organizará provisionalmente una junta, llamando al efecto uno o dos individuos de las municipalidades establecidas en las cabeceras de los partidos. Si el ayuntamiento de la capital hiciere o secundare la revolución, entonces él hará interinamente las veces de asamblea departamental.

Art. 9º. Mientras se publica la nueva ley fundamental, el supremo poder ejecutivo general queda ampliamente facultado para dictar todas las leyes, decretos, órdenes y cuantas providencias juzgue convenientes o necesarias para hacer ejecutivamente la guerra de Texas, crear fondos con que cubrir los gastos y arreglar todos los ramos de la administración general.

Art. 10º. El supremo poder ejecutivo provisional permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del gobierno el presidente constitucional.

Art. 11º. El primer congreso constitucional revisará los actos del gobierno provisional y exigirá a sus ministros la responsabilidad en caso de que hayan infringido este plan, o quebrantado las leyes y decretos que, por no estar en contradicción con él, quedan en toda su fuerza y vigor.

Art. 12º. El gobierno provisional nombrará un consejo de nueve individuos para que lo auxilie con sus luces en todos los asuntos de difícil resolución que sujete a su examen.

Art. 13º. En los lugares donde se proclame este plan, cesará a los quince días el cobro de los derechos de alcabala llamada del viento, y a los seis meses de instalado el gobierno provisional quedarán suprimidas absolutamente las aduanas interiores, reemplazando por una ley los derechos que se cobran en ellas y dando a los empleados otros destinos o indemnizándolos de alguna manera.

Art. 14º. A los que sostengan con las armas este plan, o presten de otra manera servicios en la presente crisis, si pidieren tierras de las que puede disponer en la actualidad el gobierno general, se les darán en pleno dominio y propiedad, y al efecto las autoridades supremas de los departamentos informarán las solicitudes que tengan este objeto.

Art. 15º. Se garantizan los fueros del venerable clero y del ejército, y se ofrece solemnemente que el uno y el otro serán protegidos y considerados como lo demandan la razón, la justicia y los intereses de la patria.

La Voz del Pueblo, 6 de diciembre de 1845. Calle de Tlapaleros No. 21.

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-government, anti-constitution, in favour of temporary executive and new constituent congress, against Congress)

Political (anti-government, anti-constitution)

Proactive

Other (tax-related, )

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