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Artículos de avenimiento entre Nicolás Bravo y la comisión de Juan Álvarez

31 May 1843

Region: Guerrero
Place: Ciudad de los Bravos

Pronunciamiento text

Artículos del avenimiento entre el general Nicolás Bravo y la comisión nombrada por el general Álvarez para dar fin a la guerra de los indígenas del distrito de Chilapa, 31 de mayo de 1843

Habiéndose armado el día 29 del que fina el C. señor general benemérito de la patria don Nicolás Bravo comandante general del sur los señores coroneles don Diego Álvarez y don Bernardino de Villanueva y el señor don Manuel de la Barrera comisionado por el excelentísimo señor general don Juan Álvarez segundo en jefe del mismo rumbo con fin de proponer en representación del señor excelentísimo algunas bases que le parecerán conducentes al término de la guerra y de los indígenas del distrito de Chilapa en lo cual deseaba corresponder a las excitaciones que el supremo gobierno le tiene hechas para cooperar a tan laudable objeto así como ver restablecida la paz enteramente en los pueblos del sur, hicieran la debida manifestación de dichas bases al expresado señor general, añadiendo protestas muy sinceras acerca de las sanas intenciones del señor general don Juan Álvarez y de las que reconocían en su excelencia el señor general Bravo, en quien además residen las facultades omnímodas que el supremo gobierno tuvo a bien conferirle para el propio fin: y después de largas conferencias y dimisiones francas en que es dilucido la materia del mejor modo posible acatando el decoro del supremo gobierno, la dignidad del excelentísimo señor general Bravo los principios filantrópicos del excelentísimo señor Álvarez, y el interés general de los habitantes del sur que ansían por ver restablecida la paz en su rumbo, su excelencia el señor Bravo en representación del supremo gobierno los señores comisionados ya dichos en la del excelentísimo señor general Álvarez han acordado hoy lo siguiente:

Articulo 1°. Se concede amnistía general a los pueblos sublevados en el distrito de Chilapa por cuestiones de tierras, prometiendo solemnemente el excelentísimo señor general don Nicolás Bravo en representación del supremo gobierno, y en uso de las facultades omnímodas que le están conferidas al efecto, que no serán molestados en adelante sus individuos, por sus pasados extravíos.

Articulo 2°. Sus partes litigantes se sujetarán al fallo de un riguroso arbitraje que se reunirán en esta ciudad nombrando cada una su árbitro en las personas que le merezcan mayor confianza para representarles en este asunto, la que se expensará por sus respectivos poderdantes y siendo nombrado igualmente a juicio de los árbitros electos un letrado para tercero en discordia que será expensado por el supremo gobierno.

Articulo 3°. Las partes litigantes prescindirán de la parte o del todo de los terrenos que nombraren poseídos contra el sentido de las escrituras respectivas a juicio de los árbitros o en caso de discordia del tercero nombrado.

Articulo 4°. A los pueblos que según las decisiones de los jueces árbitros nombraren sus terrenos propios les proporcionará el supremo gobierno el fundo legal que les pertenece.

Articulo 5°. En consideración a estar próximas la citación de aguas, en obvio de los gravámenes malos que le seguirían de lo no sembrar, podrán así indígenas como propietarios proceder a preparar sus siembras en los términos que hayan acostumbrado hacerlas desde el momento en que les fueren comunicados estos artículos debiendo estar entendidos todos, que las rentas de las tierras en cuestión que se causaren por este año, serán pagadas a los que resultaren dueños legítimos de ellas, conforme lo decida el arbitraje.

Articulo 6°. Y último, los pueblos sublevados entregarán las armas a disposición del excelentísimo señor general don Nicolás Bravo y se retirarán a sus hogares.

Y estando de conformidad en la adopción de estas bases como los medios más eficaces para alcanzar la tranquilidad y buen orden a que aspiran los pueblos del sur, y en consonancia con ellos los así excelentísimos señores generales mencionados, se dispuso firmar por triplicado el presente documento para los fines que son consiguientes.

En la Ciudad de los Bravos, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cuarenta y tres.

Nicolás Bravo, Diego Álvarez, Bernardino Villanueva, Manuel de la Barrera.

Es copia del original que certifico en Bravos, a dos de junio de mil ochocientos cuarenta y tres.

José María Barcena

Participants (4):

Signatory role:
Diego Álvarez
Manuel de la Barrera
Nicolás Bravo
Bernardino Villanueva

Pronunciamiento grievances

Proactive

Military (regular army)

Other (land rights and ownership, Amnesty and stablish modus vivendi with people from Chilapa)

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