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Acta suscrita en el pueblo de San Luis de la Costa Chica
(Guerrero, 1 January 1843)
Acta firmada en la ciudad de Magiscatzin
(Tamaulipas, 1 January 1843)
Acta levantada en Papantla
(Veracruz, 1 January 1843)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Huaniqueo
(Michoacán, 1 January 1843)
Acta levantada en San Miguel de las Bocas
(Durango, 1 January 1843)
Pronunciamiento de Tapachula
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta suscrita en la villa de San Juan Bautista y Punta de Lampazos
(Nuevo León, 1 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Nuestra Señora de las Mercedes del Oro
(Durango, 1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huistán
(Chiapas, 1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(Oaxaca, 1 January 1843)
Acta de la división de operaciones sobre el centro de la frontera norte
(Chihuahua, 1 January 1843)
Acta levantada por la guarnición de la villa de San Bartolomé de los Llanos
(Chiapas, 2 January 1843)
Acta levantada en el presidio militar de Coyame
(Chihuahua, 2 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Huetamo
(Michoacán, 2 January 1843)
Acta del ayuntamiento de San Juan del Río
(Durango, 3 January 1843)
Dictamen de la junta departamental de Veracruz
(Veracruz, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Bernardo
(Durango, 3 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Andrés
(Chiapas, 4 January 1843)
Acta suscrita en Huimanguillo
(Tabasco, 4 January 1843)
Acta celebrada por la guarnición de la frontera del norte
(Chihuahua, 5 January 1843)
Acta firmada en el Mineral de Cosalá
(Sinaloa, 5 January 1843)
Acta levantada en el pueblo de Coyuca
(Guerrero, 5 January 1843)
Acta firmada en la villa de Jiménez
(Michoacán, 6 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(Oaxaca, 6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Culiacán
(Sinaloa, 6 January 1843)
Acta de la guarnición de Hidalgo del Parral
(Chihuahua, 7 January 1843)
Acta de la guarnición de Soconusco
(Chiapas, 7 January 1843)
Acta del pueblo de Pichucalco
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta de las autoridades de la ciudad de Tapachula
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del pueblo de Tuxtla el Chico
(Chiapas, 8 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(Oaxaca, 8 January 1843)
Acta del batallón de Tuxpan
(Veracruz, 8 January 1843)
Acta firmada en la villa de Allende
(Estado de México, 9 January 1843)
Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes
(Coahuila, 9 January 1843)
Acta firmada en Aldama de Tamaulipas
(Tamaulipas, 10 January 1843)
Acta de Ures
(Sonora, 12 January 1843)
Acta firmada en la Villa de Sinaloa
(Sinaloa, 15 January 1843)
Acta del cuartel de Amole
(Guanajuato, 15 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(Sonora, 15 January 1843)
Acta firmada en la villa del Paso del Río del Norte
(Chihuahua, 16 January 1843)
Acta del presidio de Janos
(Chihuahua, 24 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Lerma
(Estado de México, 25 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de Canixtle
(Yucatán, 25 January 1843)
March (1)
April (1)
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September (1)
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Tratado entre representantes de los comanches y del general Isidro Reyes

9 January 1843

Region: Coahuila
Place: San Fernando de Rosas

Pronunciamiento text

Tratado firmado entre los representantes de los comanches y los del general Isidro Reyes para hacer alianza de paz y colaboración en la guerra, 9 de enero de 1843

En la villa de San Fernando de Rosas, del departamento de Coahuila, a los nueve días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, el teniente coronel don Juan José Galán, capitán de la compañía presidial de Aguaverde, autorizado por el Excmo. señor general jefe del cuerpo de Ejercito del Norte don Isidro Reyes, para ajustar tratados de paz con la nación comanche, representada por los seis capitanes Segura, Isamani, Pagayuco, Santa Anna y Mónica Cuernitos, que con tal fin vinieron a este punto, hallándose presentes los referidos capitanes y el soldado de la compañía de Béjar, Lorenzo de la Rosa, intérprete que los trajo de sus pueblos, y todos reunidos en la casa morada del referido teniente coronel, manifestó este a aquellos su comisión; los cuales respondieron consecuente, pidieron que el teniente don Balbino Mandin, que nombran su apoderado, en honor de la amistad y antigua confianza que les mereció su padre cuando vivía, sea el que los represente en este negocio, sin dejar por ello de asistir a la organización del presente tratado. En tal virtud, estando conforme con su nombramiento el repetido teniente, después de la consiguiente discusión en que fue preciso instruir a los capitanes concurrentes muy por menor y con la detención necesaria por el intérprete, hemos acordado los artículos siguientes:

1º. La nación mexicana lo mismo que la comanche, olvidando para siempre todos sus pasados agravios y perjuicios, se ofrecen una amistad íntima que consolidarán mutuas relaciones, obligándose cada una a castigar la contravención conforme a sus leyes.

2º. La nación comanche ofrece a la mexicana ayudarla en cuanto le sea útil para la guerra con alguna otra, cuando la necesite; ofrece su mediación para que los pueblos de Yamparicas, Caiguas y Yaucibes que son conocidos por Comanches del Llano, establecidos al poniente de los suyos, den la paz a los mexicanos; o bien hacerles la guerra si no lo aceptan; obligándose también a dejar en libertad los cautivos mexicanos que están con ello, que quieran voluntariamente volver a su nación.

3º. En recompensa ofrece la nación mexicana a la comanche, su protección en sus relaciones comerciales y personales, que será mediadora para que las tribus Lipanes y Cados, vuelvan con ella a su antigua paz; y que le entregara los cautivos comanches que quieran volver voluntariamente a sus pueblos.

4º. Pueden los comanches correr las mesteñas avisando a las autoridades de la frontera con precisión de volver a sus dueños lo heredado por la paca o saca que la pagaren.

5º. Los presidios de Aguaverde y Río Grande en este departamento y el del Laredo en el de Tamaulipas, se señalan para que los comanches establezcan sus relaciones comerciales y no podrán pasar de ellos sin licencia del Excmo. señor general en jefe. En cada uno de dichos pueblos nombrarán una persona que merezca su confianza para que haga de ellos las peticiones o reclamaciones que se les ofrezcan.

6º. Cuando vengan a los citados pueblos a correr las mesteñas o con cualquier otro motivo, lo verificarán por los cañones de San Sabás, Menchaca y San Pedro, dando aviso anticipado a las autoridades de la frontera. Los que transiten por rumbos distintos sin dar tal aviso se tratarán como enemigos.

7º. Cuando los comanches se presenten en los puntos señalados para su tráfico, la autoridad militar los recibirá y agasajará según las órdenes que se le dicte.

8º. Los mexicanos que vengan a los pueblos comanches, serán respetados y protegidos en igualdad con los comanches que vienen a las nuestras debiendo llevar estos correspondiente pasaporte de la autoridad superior militar de la frontera.

9º. Que este tratado se le pasará original al Excmo. señor general en jefe del cuerpo de Ejército del Norte, en solicitud de su superior aprobación y habida que sea les dará copia a los jefes que representen la nación comanche, pasándose ejemplares a las autoridades a quienes toca su cumplimiento en la frontera.

Y habiéndose leído el presente convenio a los principales jefes de las tribus comanches por medio de su intérprete soldado Lorenzo de la Rosa, a presencia de su apoderado teniente don Balbino Mandin manifestaron quedar instruidos de todos y cada uno de los nueve artículos que anteceden a cuya observancia y cumplimiento quedan ambas comprometidas y en fe de lo cual firmaron.

Juan J. Galan, Balbino Mandin.

Cuartel general en San Fernando, enero 10 de 1843.

Participants (3):

Signatory role:
Juan José Galán
Balbino Mandin
Lorenzo de la Rosa

Pronunciamiento grievances

Proactive

Military (regular army)

Other (indigenous rights, Create modus vivendi with Comanche people)

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