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Plan de Tantoyuca

7 January 1848

Region: Tamaulipas
Place: Tantoyuca

Pronunciamiento text

Plan de Tantoyuca, 7 de enero de 1848

En el pueblo de Tantoyuca, cabecera del departamento de Tampico, perteneciente al Estado libre y soberano de Veracruz, reunidos los ciudadanos que forman su asamblea nacional, en la loma llamada de Santo Domingo, previa invitación que para el efecto les hizo el ciudadano teniente coronel y subprefecto del partido de Chicontepec, Juan N. Llorente, con el objeto de acordar todo lo conveniente para restablecer el orden y tranquilidad pública con todos los pueblos, como asimismo todo lo concerniente a la defensa del territorio nacional invadido injustamente por las fuerzas del gobierno, acordaron por unanimidad y como único remedio de nuestros males públicos lo siguiente:

Articulo 1°. En atención a que el gobierno de los Estados Unidos Americanos aspira a la conquista de nuestro territorio, se invita a todos los mexicanos a la defensa de la patria.

Articulo 2°. Para que tenga efecto lo dispuesto en el artículo anterior, todos los mexicanos contribuirán con su persona o intereses del modo más equitativo y justo según lo demandan las circunstancias de la guerra.

Articulo 3°. Supuesto que la guerra que nos hacen los norteamericanos, tiene por objeto la dominación y despojo de nuestro territorio, el cual no puede recobrarse sin la cooperación de todos los mexicanos; se declara: que todas las

propiedades territoriales serán comunes a todos los ciudadanos de la República.

Articulo 4°. En consecuencia de la publicación y adoptación de este plan, en cada lugar de la república no podrán los propietarios de los mencionados terrenos exigir cantidad alguna bajo ningún motivo ni pretexto a los que hoy se conoce con el nombre de arrendatarios ni a los que en lo sucesivo quieren disfrutarlo.

Articulo 5°. El gobierno político y económico en los pueblos, continuará con arreglo a las disposiciones vigentes, emanadas del actual sistema; por consiguiente, el jefe de las fuerzas pronunciadas por el plan hará el nombramiento de los magistrados y empleados civiles que por sus respectivas constituciones se le confieren a la autoridad superior.

Articulo 6°. Durante la guerra de independencia, que desde hoy se comienza, cesan las contribuciones directas y los llamados de alcabala, así como también el estanco de tabaco, papel sellado y otros artículos, quedando vigentes cívicamente los impuestos municipales.

Todo lo que para su constancia firmaron, acordando además, se remita copia de esta acta a todas las autoridades y corporaciones de la república porque se cree necesario a fin de que cooperen al desarrollo de sus beneficios efectos, en el expresado lugar de Santo Domingo, Tantoyuca, 7 de enero de 1848. Juan N. Llorente.

Participants (1):

Leader and signatory role:
Juan N. Llorente

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