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(California, 26 June 1837)
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(California, 30 June 1837)
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Acta de Misión de San Fernando en la Alta California

26 June 1837

Region: California
Place: MIsiĆ³n de San Fernando

Pronunciamiento text

Acta de Misión de San Fernando en la Alta California, 26 de junio de 1837

En la unión de San Fernando de la Alta California a los veintiséis días del mes de junio de mil ochocientos treinta y siete reunidos en junta de guerra en el alojamiento del señor comandante de la división de operaciones del supremo gobierno capitán don Pablo de la Portilla, el capitán don Andrés Castillero, comandante de la frontera, el teniente de premio don Aniceto María Zavaleta, comandante de la artilla los alféreces don José María Ramírez, don José Antonio Pico y don Nicanor Estrada y el infrascrito secretario electo a pluralidad de votos, capitán don Agustín Zamorano: tomó la palabra el señor comandante de la división y dijo: Que habiéndose presentado don Carlos Antonio Carrillo en comisión de don José Castro uno de los caudillos de los pronunciados del norte con una carta fecha 24 del corriente que dirige al capitán Castillero, en que le manifiesta que está en la mejor disposición para adherirse al actual sistema de gobierno y que desea la llegada de los señores Vallejo y Alvarado sus compañeros y amigos para que lo verifiquen y que el señor Carrillo diría de palabra al señor Castillero sus demás sentimientos en la materia. En seguida dispuso la junta se le diese entrada en ella para ser oído, al señor Carrillo y verificado que fue dijo: que el objeto de su venida no era otro que lo mismo que expresa el señor Castro en su carta citada; añadiendo que el señor Castro desea que las fuerzas de esta división no se muevan del punto que ocupan y que por su parte tampoco movería las suyas del punto del Rincón, entretanto que por medio de unos acomodamientos, terminaran las diferencias de entre ambas fuerzas.

La junta opinó que respecto a que el señor Castillero tenía de antemano manifestado venir comisionado por el supremo gobierno para entender en este negocio, debía evacuarla antes de romperse las hostilidades y obrar conforme a las instituciones que tenia recibidas de la superioridad: que en cuanto a los procedimientos de la división se observase el resultado de dicha comisión a cuyo efecto se le fijaban cuatro días, con libertad de pedir por extraordinario violento en ese término las prórrogas que prudentemente juzgase, necesarias en vista de las circunstancias que se le presentaren, llevando las instrucciones necesarias que deberá darle el señor comandante de la división para terminar las diferencias actuales y las que en su entrevista puedan resultar: que la carta del señor Castro al señor Castillero, de que se hace mérito al principio, se le lea a la tropa de la división para que quede entendida de la buena disposición en que aquel se halla por la Constitución.

Después de haberse discutido larga y detenidamente y meditadas todas las razones de conveniencia que se esperan deben resultar, que la materia se termine por medio del convencimiento y no solo de la fuerza, sino es en el caso de negativa u otra falta de las formalidades de estilo en los derechos de la guerra, se aprobó en los términos que queda referido; debiendo entenderse que las instrucciones que deben dársele al señor Castillero han de quedar reducidas:

Primero: a que por parte de la división solo desea que los pronunciados del norte juren la Constitución y consiguientemente reconozcan al supremo gobierno general.

Segundo: dejen obrar libremente con arreglo a las leyes al jefe que estas llamen para que ponga en práctica cuanto por la Constitución y leyes relativas le toque, y tercero; que disuelvan las fuerzas los pronunciados del norte, por no tener ya objeto para estar alarmados.

Con lo que concluyó el acto que se mandó levantar por acta en papel común por falta del sellado correspondiente, firmándolo los señores oficiales de que se compuso la junta de guerra en dicho paraje, día mes y año.

Pablo de la Portilla; Andrés Castillero; Aniceto Maria Zavaleya; José María Ramírez; José Antonio Pico; Nicanor Estrada; Agustín V. Zamorano, secretario; Pablo de la Portilla.

Context

This is a representation launched to make publicly known the government forces’ views on how the Califonian pronunciados of November 1836 needed to give up their act of insubordination and abide by the 1836 Central Constitution.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1659, ff. 314-315.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p.105.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 12/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 15, Exp. 6, f. 1.

Participants (7):

Leader role:
Pablo de la Portilla
Signatory role:
Andrés Castillero
Nicanor Estrada
José Antonio Pico
José María Ramírez
Aniceto María Zavaleta
Secretary role:
Agustín Zamorano

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Declaración de la diputación de la Alta California (reactive-cum-proactive, opposing)
6 November 1836 ; California, California
Child pronunciamientos
Plan de California (reactive, supporting)
30 June 1837 ; Santa Bárbara, California

Pronunciamiento grievances

National (pro-government, pro-constitution)

Political (pro-government, pro-constitution)

Proactive

Military (regular army)

Other (Encourage pronunciado to recognize the national administration)

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