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Plan de los pronunciados
(Puebla, May 1834)
Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca
(Guanajuato, 8 May 1834)
Protesta que hace la guarnición de Puebla
(Puebla, 11 May 1834)
Acta celebrada en Jalapa
(Veracruz, 15 May 1834)
Acta del pueblo de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 17 May 1834)
Acta del ayuntamiento de San Agustín Tlaxco
(Tlaxcala, 18 May 1834)
Publicación y celebración del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 19 May 1834)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(Oaxaca, 23 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 24 May 1834)
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca
(Morelos, 25 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 25 May 1834)
Plan de Huitzuco
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Chicnahuapan
(Estado de México, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Mazatepec
(Morelos, 27 May 1834)
Acta del pueblo de Iguala
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 28 May 1834)
Acta de Zacapoaxtla
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Huejotzingo
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco
(Guerrero, 29 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca
(Estado de México, 29 May 1834)
Actas del ayuntamiento del pueblo de Santa María Nativitas
(Tlaxcala, 30 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlacotepec
(Puebla, 30 May 1834)
Acta de San Agustín del Palmar
(Veracruz, 30 May 1834)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 31 May 1834)
Plan de Toluca
(Estado de México, 31 May 1834)
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July (84)
August (14)
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Plan de los pronunciados

May 1834

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Plan de los pronunciados, Puebla, 1834

Art. 1° Las brigadas de artillería de a pie y de a caballo con los batallones 1°, 2°, 20 y 26 de la milicia cívica de esta capital, ratifican solemnemente el juramento que tienen prestado de sostener ilesa, y sin tolerancia de otra alguna, la religión católica, apostólica romana, que adoptaron la nación y el estado en los artículos terceros de sus respectivas cartas fundamentales.

Art. 2°. Del mismo modo reiteran el conservar y defender a todo trance la forma de gobierno de república representativa popular federal, sancionado también por los referidos códigos en sus artículos 4° del general y 25 del particular.

Art. 3°. En consecuencia, resistirán toda ley, decreto, providencia u orden, que tienda a alterar el dogma o la disciplina de la iglesia, tal cual hasta el día se conserva, o a trastornar de cualquiera manera el sistema de gobierno indicado.

Art. 4°. Por estos mismos principios protestan respetar, sostener y obedecer a los supremos poderes de la federación y del estado en todas sus deliberaciones, que no choque con las bases de este plan, y a las demás autoridades legítimamente constituidas.

Art. 5°. Los cuerpos que lo suscriben y los más que lo adopten en el estado, se sujetarán a las órdenes del Excmo. Sr. gobernador y comandante general don Cosme Furlong, a quien se excitará por todos los medios que dicte la felicidad común, a recibir su mando, con los demás encargos que a él son anexos.

Art. 6°. Por conducto del mismo Sr. Excmo. se agenciará de las augustas cámaras y legislatura del estado una medida que ponga fin al torrente de innovaciones eclesiásticas, que bajo el nombre de reformas se agitan en sus senos, bajo el seguro de que tan luego como se consiga, los cuerpos pronunciados cesarán en su actitud hostil defensiva, y prestarán cuantos servicios se les exijan para el sostén de los objetos proclamados, como hasta aquí lo han hecho.

Art. 7°. Como no dudan los expresados cuerpos de la uniformidad de sentimientos que en esta materia animan a los ayuntamientos, autoridades del estado, y resto de su milicia cívica, se les dirigirán por extraordinario y violento las correspondientes excitaciones, para que lo secunden en todas sus partes; y por el correo ordinario se remitirán copias de este plan a los demás estados de la federación para su conocimiento.

Art. 8°. Los empleados del estado, así civiles como militares y de cualquier nombramiento, que no se adhieran a este plan, tan justo cuanto lo demuestran los artículos 1° y 2°, serán depuestos de sus empleos y extrañados del estado.

Art. 9°. Siendo tan sano el fin a que se dirige su combinación, sin relación a personas, sino solo a los principios que quedan sentados, se desconoce el pronunciamiento de Orizaba y Córdoba y cualquier otro que tienda a los mismos objetos, mientras no se restituyan las autoridades dispuestas y se emprenda la marcha que determina este plan.

Art. 10°. Si así no fuere, se comprometen los cuerpos que suscriben, según lo que tienen ofrecido en el artículo 6°, a cumplir por su parte las disposiciones de esta honorable legislatura, relativas a la restitución de la tranquilidad en el estado de Veracruz.

Art. 11°. La guarnición de la capital y demás puntos del estado en que sea necesario para conservar su paz y quietud interior, ahora y en todo tiempo continuará cubriéndose exclusivamente por su milicia cívica, y pagándose de sus fondos como se ha hecho hasta hoy, desde que así lo dispuso el supremo gobierno federal, por su circular del 16 de noviembre último.

Art. 12°. Los jefes y oficiales sueltos del ejército permanente que se hallen en el estado a la fecha de este pronunciamiento, y los demás empleados de la federación, si no lo secundasen dentro de doce horas, saldrán de él en el término de veinticuatro horas.

Art. 13°. Este pronunciamiento en nada coarta la libertad de la honorable legislatura y del Excmo. consejo para ocuparse de sus deliberaciones ulteriores.

Context

This pronunciamiento albeit launched ahead of the Plan of Cuernavaca clearly captured the growing mood of discontent the 1833-34 Congress provoked with its rampant reformism. At a local level, like the poblano pronunciamiento of 11 May 1834, this pronunciamiento offered Cosme Furlong their undying support. However, it came out in opposition of the 15 May pro-clerical pronunciamiento of Jalapa. Local dissensions would result in subsequent poblano pronunciamientos accusing state governor Furlong and the state legislature of Puebla of only pretending to oppose Congress’ anti-clerical legislation to stay in power.

WF

Notes

Desengaño a los poblanos y a la República entera México, imprenta a cargo de Manuel González, 1834.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 449.

Transcribed by Natasha Picôt and revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 04/03/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, against Plan de Orizaba y Córdoba)

Local (in favour of Cosme Furlong)

Political (federalist, pro-clerical)

Proactive

Military (civic militia)

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