Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

January (1)
February (2)
March (1)
May (25)
June (128)
July (84)
August (14)
September (3)
October (2)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Acta del ayuntamiento de Zacatlán

1 August 1834

Region: Puebla
Place: Zacatlán

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de Zacatlán, 1 de agosto de 1834

El ayuntamiento de este pueblo reunido en sesión extraordinaria con asistencia de la mayor parte del vecindario el día primero de agosto del presente año, para cooperar por su parte en cuanto sea posible a reparar los daños que actualmente aquejan a la República y a que se establezca una paz duradera, habiéndose anunciado el objeto por el señor presidente don José María González como jefe del departamento leído en seguida el Plan de Cuernavaca y asegurado a los ciudadanos su libertad para expresar sus sentimientos fue adoptado y proclamado por unánime consentimiento el referido plan, habiéndose acordado por la misma unanimidad las adiciones y explicaciones siguientes:

Primero. No se obsequian como leyes ni como decretos obligatorios los acuerdos del congreso general y los del estado que dieron al ejecutivo de este o de la federación facultades extraordinarias, y en consecuencia se desconoce cuanto de ella proviene por repugnar con los artículos 9° y 20 de la Acta Constitutiva 7° y 17 de la Constitución.

Segundo. No se reconocen como leyes ni decretos obligatorios los acuerdos del congreso general y del estado que hayan dispuesto privaciones de empleos, destierro, ocupación de propiedades o temporalidades u otra pena que no esté señalada por ley prexistente sobre determinados hechos, y sin audiencia en juicio plenario o sumaria, como la ley haya establecido o establezca sin retroacción para que no sean infringidos los artículos 18 y 30 de la Acta y 110 atribución 20, 112 parte 2a y 3a 148 y 160 de la Constitución.

Tercero. En exacto cumplimiento de los artículos 4° de la Acta Constitutiva 3° y 154 de la Constitución, y el gobierno de las cosas exactas provisión y privación de los beneficios, y castigo de los eclesiásticos se reconoce propio de la iglesia en los términos prevenidos por los sagrados cánones y leyes civiles. En consecuencia los eclesiásticos desterrados o de otra manera penados o privados de la posesión canónica de beneficios por sola la potestad civil quedan en libertad para volver a su hogar y goce de sus derechos y beneficios.

Cuarto. Quedan vigentes las leyes que protegían el cumplimiento de los votos solemnes, hechos a Dios y del 5° mandamiento de su iglesia.

Quinto. Los cívicos se retirarán a sus hogares hasta que el congreso general designe la fuerza armada de esta clase que haya de haber en el estado en debida observancia de la Constitución articulo 5° parte 18a y 164 parte tercera.

Sexto. Lo que de los diezmos corresponde al tesoro de estado se dedicará exclusivamente por diez años a la reparación de templos y edificios lastimados, con ocasión de la resistencia echa últimamente a las ordenes del gobierno de la federación y de la indemnización de los daños causados por el mismo motivo sin perjuicio de las acciones de los interesados contra quien y como haya lugar; e igualmente se destinará esa parte de diezmos al fomento de la agricultura y de las artes todo en conformidad de la ley.

Séptimo. Como parte integrante del estado revoca este pueblo el compromiso o poder a los que fungían de diputados por el notorio y criminal abuso que han hecho de él.

Octavo. En las elecciones que se hagan en esta vez para el congreso general y del estado irán habilitados los diputados y senadores para hacer en la constitución general y del estado las variaciones que estimen convenientes, sin tocar en lo más mínimo con los artículos que miran a la religión y a la independencia.

Zacatlán, agosto 1 de 1834.

Context

This is a follow-up pronunciamiento, in which the pronunciados reiterated their support of the Plan of Cuernavaca, and outlined how those priests who had suffered persecution and exile under the 1833-34 administration were to return to their homes and have their rights reinstated, setting out the procedures, moreover, whereby the state would fund the repair of all Church property damaged by the anticlerical measures of the preceding two years. The pronunciamiento also made a point of ordering the civic militias (of presumed radical liberal tendencies) to demobilise (Art. 5).

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/c, caja 203, expediente 28.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 423.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Other (Law clarifications)

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento