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Manifiesto de San Cristobal

Author: Manuel Gil Pérez

Date published: 18 November 1836
Document text:

Manifiesto: que a fin de salvar al departamento de las desgracias y horrores de la guerra con que próximamente lo amaga el faccioso Joaquín Miguel Gutiérrez que se prepara a invadirle con una fuerza de hombres criminales aventureros con el informe objeto de trastornar el orden de cosas adoptado por la nación; a efecto de ponerlo a cubierto de las temerarias tentativas de los agresores, y en uso de las amplias facultades con que estoy autorizado por el supremo gobierno pido la conservación de la paz y tranquilidad pública en la comprensión de mi mando, hago saber lo siguiente:

1º. Todos los dueños, administradores o en encargados de las haciendas y ranchos ubicados en el departamento darán avisos prontos y seguros de cualquiera fuerza enemiga o reunión de gente sospechosa, que por ellos o sus inmediaciones apareciese: vigilarán sobre las personas que por ellos transitaren, les recogerán las armas que portasen sin previa licencia de la competente autoridad; aprehenderán a cualesquiera que no les fuese conocida y por algún indicio pueda ser sospechosa, y la remitirán bajo su responsabilidad a la autoridad más inmediata.

2º. Declaro traidor a la patria a cualquiera que falte a la primera prevención del artículo anterior, y texto por esto, como por la que hubiera en la puntual observancia de las otras, será juzgado el infractor con todo el rigor de las leyes.

3º. Las autoridades civiles de todas las ciudades y pueblos del departamento, mantendrán la más exacta vigilancia en su respectiva demarcación sobre los transeúntes que a unas y otros lleguen, los que serán rigurosamente examinados acerca del objeto de su viaje, y resultando del examen aparecer sospechosa la persona examinada, se procederá a su aprensión, de la que circunstanciadamente darán cuenta sin pérdida de tiempo a la comandancia general la autoridad que faltase a lo prevenido será juzgada con arreglo a las leyes y a las circunstancias en que hubiera faltado.

4º. Los ayuntamientos y todas las demás autoridades políticas del departamento bajo su más estrecha responsabilidad cuidarán de que en sus respectivas jurisdicciones no aparecerá ningún motín o asonada que siendo en manera alguna contra el presente orden de cosas vigente en la nación y su actual forma de gobierno evitarán del mismo modo la propagación de especies subversivas a tal intento; y la autoridad que no contuviere tales excesos, como la persona o personas que los promovieren y estuvieran metidas en ellos, incurrieran en el crimen de lesa nación; y serán ejemplarmente castigados con arreglo a las leyes.

Y para que llegue a noticia de todos a quienes obliga a observancia y puntual cumplimiento de las presentes prevenciones mando publique por bando en todo el departamento, y se fije en los parajes públicos acostumbrados.

Dado en San Cristóbal a 18 de noviembre de 1836.

Manuel Gil Pérez

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Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez