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Convenio que dio fin al levantamiento de las villas del norte

8 November 1840

Region: Chihuahua
Place: Camargo

Pronunciamiento text

Convenio que dio fin al levantamiento de las villas del norte, 8 de noviembre de 1840

Art. 1º. Hallándose precisamente expuesta la seguridad de la frontera, y la de todos los mexicanos, a la venganza de los extranjeros que la amenazan, los federalistas de estos departamentos sacrifican ante el gobierno supremo de su patria sus anteriores pretensiones, para coadyuvar a sostener la dignidad y decoro de la nación.

Art. 2º. Con el objeto de evitar lo sucesivo todo motivo de desavenencia entre los mexicanos, se echa un olvido total en todos los sucesos políticos ocurridos desde el día 3 de noviembre de 1838 hasta la fecha; y se tendrá por un acto sedicioso cualquiera insulto hecho por los de uno y otro de los anteriores partidos, con respecto a la cuestión política que desgraciadamente nos ha ocupado.

Art. 3º. Se garantizan en todo el sentido de la palabra, las vidas, personas y propiedades.

Art. 4º. Para seguridad de la frontera y para hacer la guerra a todo enemigo extranjero, quedará organizado y la disposición del supremo gobierno, el regimiento de las villas del norte bajó la denominación de defensores de la patria, que no será gravoso al erario, sino en el caso de una campaña lejana; dictando el señor general en jefe don Mariano Arista las órdenes que tenga por convenientes, para su completa organización.

Art. 5º. Todos los prisioneros hechos durante la guerra por ambas fuerzas en los tres departamentos, serán puestos inmediatamente en libertad, y los jefes, oficiales y soldados que antes de ésta pertenecían al ejército, volverán al servicio en las clases que antes tenían si así les conviniere o recibieran sus licencias; la tropa quedará en el escuadrón del pueblo en que residían.

Art. 6º. Los auxiliares extranjeros regresarán a su país, sin ser hostilizados en su tránsito; pero como entre ellos hay algunos que no son vecinos de Texas, y que emigrados de Europa buscaban una nueva patria entre los mexicanos; el señor general en jefe por la filantropía que le distingue, se las dará si le tiene a bien.

Art. 7º. El señor general en jefe don Mariano Arista facilitará a los mexicanos, que no sean de la frontera, los auxilios necesarios para regresar a sus casas.

Art. 8º. Siendo un obstáculo para terminar la presente transacción, los compromisos que contrajo el que se llamó gobierno provisional, empeñando su crédito y el del jefe de sus fuerzas; el señor general en jefe don Mariano Arista, admitirá en los almacenes del ejército, para defensa de la costa y de la frontera, 200 rifles, con bayonetas y fornituras, y 1000 barriles de pólvora fina que se hallan comprados, y concluirá el pago de estos efectos en los plazos convenidos con los vendedores. Recibirá del momento una pieza de a cuatro, con montaje de campaña y ganado de tiro; y de plazo cumplido, 200 fusiles con bayonetas, 58 barriles de pólvora fina, el parque labrado, útiles de zapa, carpintería, armería de campaña, y otros efectos de guerra. Así mismo tomará para el servicio de la nación y concluirá el pago de dos estimbotes, que son; El Mediterráneo o Poinzatret de 300 toneladas, armado con tres piezas de grueso calibre, que está ya pagado, y solo se necesita 1,150 pesos para su recomposición y costas de estación; La lora de 100 toneladas, del cual está pagada una parte, y dos goletas La Cornelia y La Avispa, armadas la primera con tres piezas, y la otra con dos, de las que también se ha pagado ya una parte.

Art. 9º. Este convenio luego que sea firmado por los comisionados de ambas partes, ratificado por los jefes de las fuerzas convenidas, y aprobado por el señor general en jefe del cuerpo de ejército del norte don Mariano Arista, tendrá su puntual cumplimiento, procediendo desde luego a arreglar la cuenta de indemnizaciones, según las bases que se fijarán en un convenio separado.

En la orilla derecha del río Bravo, a las dos de la mañana, Camargo, noviembre 6 de 1840.

Cayetano Montero; José María Carrasco; Francisco Sepiafino; Juan N. Margáin; Manuel de la Viña; Rafael Quintero; ratificado, licenciado Canales; ratifico este convenio, Isidro Reyes.

Apruebo el convenio. Cuartel general en Cadereyta, Jiménez, noviembre 8 de 1840. Mariano Arista

Context

By May 1840 most of the pronunciados who had participated in the 1837-40 cycle of federalist pronunciamientos that spread from Sonora to Tamaulipas (with a couple of engagements spilling into San Luis Potosí and Puebla) had either been defeated by the government forces or had accepted the amnesties they were offered in exchange for ending their respective insurrectionary movements. General Mariano Arista, moreover, had proven very effective in pacifying the northern states of Mexico. As may be seen from the despronunciamientos that were launched at the time, many were the communities that, having seen the federalist movement collapse around them following the defeat José Antonio Mejía and José Urrea suffered in Acajete a year before, on 3 May 1839, opted to renounce or temporarily put aside their federalist sympathies so as to avoid being punished by the prowling government forces. Going entirely against the current, Antonio Canales had persevered in defending the federalist cause, launching a pronunciamiento in Mier on 17 May 1840, Tamaulipas, defiantly reiterating the call for the 1824 Constitution to be reinstated. As can be seen from the document reproduced here, the pronunciados finally agreed to Arista’s terms and the northern 1837-40 federalist pronunciamiento cycle came to an end.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1740, ff. 60-61.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 202.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 10, f.2.

Participants (9):

Signatory role:
Mariano Arista
Antonio Canales
José María Carrasco
Juan N. Margain
Cayetano Montero
Rafael Quintero (Chihuahua)
Isidro Reyes
Francisco Sepiafino
Manuel de la Viña

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Parent pronunciamientos
Plan para la regeneración política de la República (reactive-cum-proactive, opposing)
17 May 1840 ; Villa de Mier, Tamaulipas

Pronunciamiento grievances

National (pro-government)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

Other (Union against foreign intervention)

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