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Plan de los pronunciados
(Puebla, May 1834)
Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca
(Guanajuato, 8 May 1834)
Protesta que hace la guarnición de Puebla
(Puebla, 11 May 1834)
Acta celebrada en Jalapa
(Veracruz, 15 May 1834)
Acta del pueblo de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 17 May 1834)
Acta del ayuntamiento de San Agustín Tlaxco
(Tlaxcala, 18 May 1834)
Publicación y celebración del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 19 May 1834)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(Oaxaca, 23 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 24 May 1834)
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca
(Morelos, 25 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 25 May 1834)
Plan de Huitzuco
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Chicnahuapan
(Estado de México, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Mazatepec
(Morelos, 27 May 1834)
Acta del pueblo de Iguala
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 28 May 1834)
Acta de Zacapoaxtla
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Huejotzingo
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco
(Guerrero, 29 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca
(Estado de México, 29 May 1834)
Actas del ayuntamiento del pueblo de Santa María Nativitas
(Tlaxcala, 30 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlacotepec
(Puebla, 30 May 1834)
Acta de San Agustín del Palmar
(Veracruz, 30 May 1834)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 31 May 1834)
Plan de Toluca
(Estado de México, 31 May 1834)
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Acta celebrada en Jalapa

15 May 1834

Region: Veracruz
Place: Jalapa, Coatepec

Pronunciamiento text

Acta celebrada en Jalapa a consecuencia del pronunciamiento del pueblo jalapeño, unido con el de Coatepec y otros de las inmediaciones, 15 de mayo de 1834

Acta celebrada en esta ciudad a consecuencia del pronunciamiento del pueblo jalapeño unido con el de Coatepec y otros de las inmediaciones

La junta popular reunida ayer en la sala capitular, compuesta, de la mayoría de individuos del ayuntamiento, del Sr. cura párroco, del comandante de la sección militar, del individuo nombrado por el pueblo para interlocutor en sostener el pronunciamiento hecho el mismo día, de las personas nombradas en comisión por el mismo, de los jefes de las oficinas, asesor del cantón y de otras personas respetables de prestigio público que invitó el ayuntamiento; todos bajo la presidencia del jefe del departamento reeligieron de común acuerdo cinco individuos de su sexo para redactar los artículos convenientes que deben observarse de hoy en adelante, a efecto de mantener la tranquilidad pública y buen orden, y quedando reconocidas las autoridades en quien desde hoy deposita el pueblo su confianza; cuyos artículos han de formarse sobre las bases del pronunciamiento que están en consonancia con el de Orizaba, desconociendo toda ley publicada por el Congreso de la Unión o del estado que ataque a la Constitución en materia de la religión católica, apostólica, romana que profesamos, y el desconocimiento también de los funcionarios públicos marcados por el pueblo, por su desafección a estos principios y el aborrecimiento general a que se hallan hecho acreedores.

La comisión nombrada después de haberse mantenido cuatro horas en combinar los derechos sagrados del pueblo sin barrenar la Constitución (única ancora de nuestra salvación política) con las providencias necesarias del buen orden para mantener el público sosiego presentó los artículos siguientes:

Art. l˚. Se reconocerá como protector de la religión católica, apostólica, romana al Excmo Sr. general presidente de la república D. Antonio López de Santa Anna, según lo previene la Constitución en su articulo 3˚ y el 4˚ de la acta constitutiva.

Art. 2˚. En consecuencia se le suplica al ciudadano presidente de la república que en uso de sus facultades inicie a las cámaras de la unión la revocación de todos los decretos que intenten contrariar la religión que profesamos, quedando entre tanto sin efecto.

Art. 3˚. Como los precedentes artículos no son más que una emanación de la constitución general de la República; previniendo ésta en su decreto número 163 que todo funcionario público antes de tomar posesión de su destino debe prestar juramento de guardar esta Constitución; la comisión cree que el ayuntamiento en cumplimiento de su deber no puede en alguna manera contrariarlos, quedando en el caso contrario a la deliberación de la junta.

Art. 4˚. El pueblo jalapeño se obliga a sostener estos artículos.

Los que fueron aprobados en discusión con aplauso general del mismo pueblo que concurrió a la galería, menos el que trata de que sigan funcionando la municipalidad toda y el alcalde primero sobre quien especialmente está prevenida la generalidad del pueblo; pidiendo los concurrentes a la galería con festinación y clamores de irritación, que si se despreciaban sus esfuerzos petitorios sobre este particular, acaso se precipitarían a mayores excesos con los individuos aborrecidos que están en la municipalidad.

No bastando las persuasiones del Sr. cura párroco que explicó así al pueblo con recomendable elocuencia, ni las expresiones de convencimiento del ciudadano Rafael Navarrete para aplacar la festinación después de hacer dimisión de sus destinos en obsequio de la tranquilidad el alcalde primero y regidores presentes, se puso en frente de la multitud el jefe político, pidió aclaración sobre si reconocía su autoridad, contestando afirmativamente el pueblo con gritos generales de aprobación, le interrogó que explicasen, ¿si todos los individuos de la municipalidad les eran sospechosos? A que contestaron que a excepción de los tres alcaldes segundo, tercero y cuarto no tenían confianza de los demás capitulares. Como único medio de restablecer el orden y que permaneciese el sosiego público, ofreció el jefe gubernativo que desde luego quedaban separados los capitulares marcados, y que por el orden legal se relevarían; encargándoles se retirasen guardando el mejor orden como lo ejecutaron inmediatamente manifestando con repiques de campanas y con vivas su regocijo, sin observarse la menor alteración en el resto de la noche.

En consecuencia se fijarán hoy los anuncios oportunos para proceder a la elección popular de ayuntamiento en dos juntas que se celebrarán el 16 y 18 del corriente.

Se remitirá copia de esta acta directamente al Excmo. Sr. general presidente duplicándosela por conducto del gobierno del estado, y se publicará en este día en forma de bando fijándose un ejemplar en el paraje más público.

Se comunicará esta acta a todos los pueblos del departamento, y a las autoridades del de Orizaba.

El Sr. comandante militar invitado y comprometido por el pueblo jalapeño ha unido sus votos a los de los ciudadanos pronunciados bajo la inteligencia de dar cuenta inmediatamente por extraordinario al Excmo. Sr. presidente de la República, a quien se le suplicará se digne acordar quede mandando a todas las fuerzas de esta ciudad dicho señor comandante militar y su segundo en jefe el Sr. coronel graduado que fue del 8º regimiento D. Rafael Navarro a quien la junta ha investido de este carácter.

Con lo que se concluyó esta acta que firmaron todos los Sres. presentes.

Jalapa, mayo 15 de 1834.

Dionisio Camacho; José A. Torens; Gabriel Palacio; Sebastián Camacho; Juan Francisco Bárcena; Antonio Baez; Antonio M. Priani; José María Bonilla; Dionisio Martínez; Juan Franco; Luis Uríbarri; José Córdova; Francisco Rosas; Rafael Navarrete; Mariano Campillo, secretario.

Es copia que certifico. Jalapa, mayo 16 de 1834.

Pedro Llera, secretario

Context

The radical congress of 1833-34 displayed from its inception a marked anticlerical agenda. Between 12 June and 6 November 1833 it proposed and passed a whole array of highly controversial laws. The following deserve a mention: 12 June: The staff of Mexico City town council (which was still composed of politicians who had been named by Bustamante) were replaced with their 1829 predecessors; 23 June: The Ley del Caso expelled from the republic fifty-one politicians whose views were considered to be unpatriotic (including General Bustamante); 17 August: The missions in California were secularised; 31 August: Church property belonging to the missionaries from the Philippines was expropriated; 14 October: The ecclesiastical Colegio de Santa María de Todos los Santos was shut down; 18 October: The properties of the Philippine and San Camilo missionaries were placed on auction to the general public; 19 October: The Catholic and church-dominated University of Mexico was shut down; 21 October: The closed university was replaced by a (secular) Dirección General de Instrucción Pública; 24 October: The closed Colegio de Santa María de todos los Santos was to become a national library; 24 October: The Dirección General de Instrucción Pública was to be financed through the expropriation of the following church properties: the Monastery and Church of San Camilo, the Hospital and Church of Jesús, the Hospital de Belén, the Asylum of the Poor of Santo Tomás, the Old Inquisition building, and the Monastery and Church of the Espíritu Santo; 27 October: The civil obligation to pay diezmos (tithes to the Church) was abolished; 3 November: the 16 May 1831 Law that granted the church the right to nominate its priests, bishops, and archbishops was abolished; 6 November: The civil obligation to take ecclesiastical vows was abolished. The 1833 Escalada-Durán-Arista pronunciamiento cycle had already shown that there were high-ranking officers who were virulently opposed to Congress’ measures and believed in defending church and military privileges. Nicolás Bravo’s Plan of Conciliation or Chichihualco of 2 December 1833 had actually called for the summoning of a new congress. As can be seen in this and the 200+ pronunciamientos that were launched in 1834, Congress’ anticlericalism proved intensely unpopular, provoking the largest number of recorded pronunciamientos in the nineteenth century. The fact that in the first months of 1834 Congress directed its attention to reforming the regular army inevitably inspired most army officers to join the pronunciamiento cycle that was unleashed following the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834.

This pronunciamiento albeit launched ahead of the Plan of Cuernavaca clearly captured the growing mood of discontent the 1833-34 Congress provoked with its rampant reformism. In a reprise of one of the Escalada-Durán-Arista themes, it called upon Santa Anna, in article 2, to overturn Congress’ anticlerical measures.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, unclassified, caja 206, f. 19.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 211

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 09/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (13):

Signatory role:
Antonio Baez
Juan Francisco Bárcena
José María Bonilla (Jalapa)
Dionisio Camacho
Nicolás Camacho (Veracruz)
José Córdova
Juan Franco
Dionisio Martínez
Rafael Navarrete
Antonio María Priani
Francisco Rosas
José A. Torens
Luis Uríbarri

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Child pronunciamientos
Acta del ayuntamiento de Chicnahuapan (reactive, supporting)
27 May 1834 ; Chicnahuapan, Estado de México
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28 May 1834 ; Zacapoaxtla, Puebla
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1 June 1834 ; Misantla, Veracruz
Acta del ayuntamiento de la villa de San Andrés Tuxtla (reactive, supporting)
2 June 1834 ; San Andrés Tuxtla, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, pro-constitution)

Local (anti-government)

Political (pro-clerical)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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