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(13 May 1840)
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(8 November 1840)
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(16 September 1841)
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(11 November 1841)
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(23 December 1842)
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(1 January 1843)
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(2 January 1843)
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(5 January 1843)
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(7 January 1843)
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(16 January 1843)
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(24 January 1843)
Acta levantada en el presidio de Janos
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Acta suscrita en la villa de Camargo
(2 December 1844)
Acta firmada en el Campo del Ojito
(14 December 1844)
Acta de la guarnición de Chihuahua
(22 December 1844)
Acta suscrita en Chihuahua
(3 January 1845)
Plan de los Fresnos
(8 December 1852)
Acta firmada en Chihuahua en la cual la diputación permanente del Congreso del Estado, desconoce el gobierno estatal, 23 de diciembre de 1852
(23 December 1852)
Pronunciamiento de Chihuahua
(23 December 1852)
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Pronunciamiento de Chihuahua

23 December 1852

Region: Chihuahua
Place: Chihuahua

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Chihuahua, 23 de diciembre de 1852

En la ciudad de Chihuahua a 23 de diciembre de 1852, reunidos en el cuarto de Hidalgo el señor comandante general del estado y los señores jefes, oficiales y tropa de la guarnición, con el objeto de deliberar acerca de las circunstancias en que se encuentra la república, y considerando: que los trastornos y conmociones que ha impedido el gobierno gene¬ral, le conducen irremisiblemente a la pérdida de su nacionalidad si los mexicanos todos no hacen esfuerzo que la arranque del precipicio en que se hunde:

Que ese gobierno se ha enajenado las simpatías de la nación sea por ineptitud o desprestigio de las personas que lo componen sea porque las instituciones no le dan el vigor y energía que necesita para impedir la disolución social que se esta realizando, que en este caso ni las personas ni las instituciones deben conservarse a costa de la nación, pues unas y otras deben ceder ante la existencia y majestad de esta; que por fin resultado necesario de la ineficacia de tales insti¬tuciones, los estados todos de la república lejos de coadyuvar al engrandecimiento y desarrollo de los grandes intereses generales, tienden por el contrario a disolverse no por la falta de patriotismo en los mexicanos, sino por la falta de vigor y de aptitud en el gobierno para protegerlos, lo que los obliga a buscar aisladamente y dentro de si mismos su propia conservación:

Que esta necesidad se ha hecho sentir principalmente en los estados fronterizos, a los que el gobierno general ha abandonado obligándolos a buscar en una coalición los medios de resistir a la devastación de los bárbaros, acreditando con esto su impotencia o su apatía, por los males que sufren y exponiéndolos a segregarse de la confederación mexicana.

Que los pronunciamientos verificados en varios esta¬dos, acreditan la verdad de las expuestas consideraciones, pues el gobierno general carece de poder para reprimirlos porque carece también del apoyo y del prestigio que solo se obtiene de la opinión y simpatías públicas.

Que todos estos hechos acreditan que la mayoría de la nación rechaza evidentemente el actual orden de cosas, pues lejos de manifestar adhesión al gobierno, por toda ella aparecen testimonios de reprobación. Que por lo mismo, y en el estado de disolución en que se encuentra la república. tiene el derecho incuestionable de constituirse y de conservarse, y que los ciudadanos deben manifestar explícitamente sus sentimientos y sus opiniones para que se conozca cual es la verdadera voluntad de la nación, así como también poner en práctica los medios que están en sus facultades para salvar a la patria de la ruina que la amenaza.

Que no puede llamarse gobierno nacional aquel que no cuenta con la opinión pública en su apoyo, debiendo considerársele más bien como el entronizamiento pasajero de un partido que ninguno de estos, sea el que fuere, tiene el dere¬cho de dar leyes a la nación, sino que esta como soberana, debe imponerlas a todos y que es glorioso el desempeño del deber que todo ciudadano tiene de procurar el triunfo de la nación, y hacer que sea acatada su voluntad.

Que para esto y para impedir la guerra civil y extirpar todas las causas de trastornos, la nación mexicana necesita constituirse libremente e introducir en sus instituciones las reformas que la experiencia ha indicado como necesarias pa¬ra asegurar su independencia, su respetabilidad en el exterior y su engrandecimiento, paz y prosperidad en el interior; y considerando igualmente que si la guarnición de Chihuahua por la pequeñez de sus fuerzas no puede lisonjearse de que decidirá la cuestión entre los movimientos nacionales verificados en otros estados y el actual llamado gobierno general, cumpliendo los individuos que la componen con su deber de ciudadanos y con el que particularmente les impone la clase a que pertenecen, tienen que emitir su opinión en las presen¬tes circunstancias, declara:

l°.—Se adopta el plan de Guadalajara proclamado el 20 de octubre del corriente año, de conformidad con la manifestación y consideraciones que proceden.

2°.—En consecuencia de esta declaración, las tropas del estado procurarán y sostendrán el triunfo del expresado plan.

3°.—De conformidad con el articulo 2°. del repetido plan y habiendo manifestado especialmente su opinión en contra, el actual poder ejecutivo del estado, diversos y repetidos actos oficiales cesa en el ejercicio de sus funciones, y lo mismo se verificará respeto de los demás funcionarios que se encuentren en su caso. En consecuencia de esta declaración la Excma. diputación permanente, en caso, de adherirse a este plan, nombrará inmediatamente la persona que deba encargarse del gobierno a cuyo fin se le acompañará copia de la presente acta.

Es copia de la original. Chihuahua, diciembre 23 de 1852.— Ángel Trías, comandante del segundo batallón de línea.

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