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(7 December 1836)
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(17 December 1836)
Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez
(21 April 1838)
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(8 May 1841)
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(1 January 1843)
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(7 January 1843)
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(8 January 1843)
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(8 January 1843)
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(8 January 1843)
Acta levantada en San Cristóbal
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de Tuxtla
(20 December 1844)
Acta levantada en Tapachula
(29 December 1844)
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(4 January 1845)
Acta firmada en San Cristóbal y decreto de la asamblea departamental de Chiapas
(4 January 1845)
Acta de la guarnición de la capital de Chiapas
(5 January 1845)
Acta suscrita en la ciudad de Comitán
(7 January 1845)
Acta suscrita en la villa de Tonalá
(11 January 1845)
Acta de la junta de fomento mercantil de la ciudad de San Cristóbal
(15 January 1846)
Acta de los empleados de San Cristóbal
(17 January 1846)
Acta del tribunal mercantil de San Cristóbal
(17 January 1846)
Acta de la ciudad de Tuxtla
(18 January 1846)
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(31 January 1846)
Acta del ayuntamiento y vecindario del pueblo de Tuxtla el Chico
(2 February 1846)
Acta levantada en la ciudad de Tapachula
(3 February 1846)
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(3 February 1846)
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Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(26 August 1846)
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(28 August 1846)
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(29 August 1846)
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(30 August 1846)
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(30 August 1846)
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(31 August 1846)
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(4 September 1846)
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(6 September 1846)
Acta de la ciudad de Tapachula
(15 September 1846)
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(21 May 1851)
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Plan de San Cristóbal de Chiapas

27 November 1833

Region: Chiapas
Place: San Cristobal

Pronunciamiento text

Plan de San Cristóbal, 27 de noviembre de 1833

Habiendo llegado ya al colmo de la ignominia el sufrimiento con que los hombres pacíficos y de mejor nota en el estado, han tolerado el ominoso yugo de la facción yorkina (única logia conocida en el estado) que actualmente rige con tiranía descarada los destinos de todos los ciudadanos chiapanecos, cuyas determinaciones impías y desmoralizadas se forjan en las execrables reuniones masónicas con total burla de las leyes y censuras eclesiásticas, y por último, estando ciertos de que la odiosa facción yorkina de este estado se ha empeñado eficazmente en desmembrar la integridad del territorio mexicano, motivo porque se deberán declarar todos los que la componen en el estado reos de alta traición; la capital de Chiapas, y por ella los que suscriben, se pronuncian de su voluntad personal por el siguiente plan:

Art. l. Los que actualmente se hallan con las armas en la mano para hacer efectivo este pronunciamiento, protestan sostener hasta con la última gota de su sangre, la religión santa y sagrada de Jesucristo, los fueros y privilegios de todos los eclesiásticos; los del ejercito de la nación, y la integridad del territorio mexicano que se ven en el más notorio peligro de destruirse por los proyectos impíos y antipolíticos de los yorkinos masones que nos gobiernan en el estado.

Art, 2. No se reconoce ninguna autoridad legítima en el estado, por las escandalosas nulidades con que se apoderaron de los destinos desde el día 14 de agosto del año próximo pasado de 1832.

Art. 3. No se permitirá que ningún yorkino nos gobierne en el estado, de hoy en adelante.

Art. 4. El congreso que deberá instalarse en el estado, será el que se eligió con arreglo a la Constitución en el año de 1832.

Art. 5. El gobierno del estado será servido por la persona que la ley designa en casos semejantes al en que nos hallamos.

Art. 6. El gobierno si juzgare que en el congreso que se llama a fungir hay sujetos que desmerezcan la confianza pública, hará reunir a la junta electoral respectiva, para que elija el numero de representantes que reemplacen a los que justamente se hallan excluidos.

Art. 7. El mismo gobierno podrá hacer que los yorkinos que hay en el estado por ningún pretexto existan en él, precaviendo de este modo que vuelvan a ponerlo en el lastimoso estado de abatimiento en que lo han tenido hasta el día.

Art. 8. En consecuencia con el Art. 3 de este plan, procederá el gobierno a la renovación de empleados y ayuntamientos del estado que estén comprendidos en la causa que motiva dicho articulo, cubriendo la falta de los últimos, y en los lugares que lo crea necesario, con los que funcionaron en el año de 1832, e ínterin se eligen conforme a la Constitución los que correspondan al año próximo entrante de 1834.

Art. 9. Se nombra para comandante general del estado al Sr. teniente coronel del batallón activo del mismo D. José Anselmo de Lara, a quien se hará venir inmediatamente para el completo verificativo de este pronunciamiento.

Art. l0. No tocamos por ahora la forma de gobierno que nos rige, pues en este punto el estado de Chiapas se adhiere sin réplica ninguna al sistema que adoptó la mayoría de la nación.

S. Cristóbal, noviembre 27 de 1833, a los ocho de la noche.

Teodoro Trejo, Bonifacio Paniagua, Nicolás Cuevas, Juan León Trejo, Apolinar Ruiz.

Siguen ciento treinta y ocho firmas.

Context

This is an aggressive regional pronunciamiento concerned with reordering the local political scene. After calling for the armed defense of the country’s ecclesiastical fueros and privileges, echoing some of the Escalada-Durán-Arista cycle’s demands, it went on to demand the overthrow of the current state legislature, the return of the previous incumbents, a ban on all yorkinos from positions of political power, and the appointment of Lieutenant Colonel José Anselmo de Lara as commander general of Chiapas.

WF

Notes

El Telégrafo, 19 de diciembre de 1833.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 204.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 09/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1833, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 8.

Participants (5):

Signatory role:
Nicolás Cuevas
Juan León Trejo
Bonafacio Paniagua
Apolinar Ruiz
Teodoro Trejo

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical)

Local (anti-government)

Reactive

Personal (in favour of José Anselmo de Lara)

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