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Pronunciamiento hecho en la ciudad de Campeche

5 July 1834

Region: Campeche
Place: Campeche

Pronunciamiento text

Pronunciamiento hecho en la ciudad de Campeche, 5 de julio de 1834

Considerando:

Primero: que el actual congreso, senado y gobernador del estado, obra exclusiva no de la voluntad de los pueblos, sino de una facción desorganizadora de los más comunes principios sociales, excediendo los límites de las facultades constitucionales que le circunscriben las cartas general y particular del estado, han infringido estas leyes fundamentales y otras muchas particulares, en tantos y tan diferentes actos de su ominosa administración. Segundo: que consecuente con el mismo principio desorganizador que ha procurado difundir en todo el estado, tendiendo a hacer alteración contra las costumbres religiosas y tranquilidad pública, se han avanzado a desconocer la suprema potestad del Excmo. Sr. presidente constitucional de la república, cuidaba apoyo a los inalienables derechos de su soberanía: queriendo este ayuntamiento, empleados, eclesiásticos y demás individuos que suscriben, precaver los inmensos males que de su apatía resultaría a los pueblos si no procurasen cortar los progresos a la marcha de una facción desafecta a la unión nacional, como que aspira a la disolución del pacto federal, ha acordado los artículos siguientes:

Art 1. Sostener a toda costa la religión católica apostólica romana, y la forma de gobierno representativo popular federal.

Art 2. Todas las leyes y providencias dictadas sobre reformas religiosas y demás particulares que tiendan a traspasar los limites de la constitución general y particular de este estado, se tendrán por de ningún valor ni efecto.

Art 3. Se desconoce el actual congreso, senado y gobernador del estado, y a todas las autoridades, corporaciones y empleados que hubiesen suscrito el acta de 30 de mayo último celebrada en la capital del estado, y a las que posteriormente la hubiesen secundado.

Art 4. Para que el gobierno del estado no quede acéfalo, se repone en clase de convocante la legislatura que funcionaba a principios de noviembre de 1832; y respecto a que la capital donde constitucionalmente debería reunirse se halla ocupada por los sublevados, se verificará la instalación en esta ciudad dentro de 30 días precisos.

Art 5. Inmediatamente que el congreso se instale, nombrará un gobernador interino para que verifique la renovación de ambos poderes; y mientras se efectúa, ejercerá las veces de este el actual Sr. jefe político de Campeche. Lic. D. Rafael Montalvo y Baranda.

Art, 6. Se destituirán las autoridades, empleados, funcionarios que hayan desmerecido la confianza pública teniéndose presente para su promoción a los individuos que los servían en la citada época de 1832 y que hayan permanecido fieles a la obediencia del supremo gobierno.

Art. 7. Que siendo el actual gobernador de la mitra Dr. don José M. Meneses, el único prelado de la nación mexicana que ha dado cumplimiento a las leyes y disposiciones cismáticas, se desconocerá su autoridad eclesiástica en lo forense, la que suplirá provisionalmente el actual Sr. vicario de esta ciudad don Juan Vargas, quien quedará obligado a no comunicar orden alguna de aquella autoridad, concerniente a lo espiritual, que sea nociva; y para que el estado se prevea del legítimo pastor que lo está nombrado, se suplicará el Excmo. Sr. presidente de la república interponga sus respetos a fin de que cuanto antes se le dé el paso respectivo a las bulas expedidas por su santidad a favor del Sr. Dr. D. José Guerra, que será llamado a esta plaza por la autoridad política designada, librándolo al efecto su salvoconducto.

Art. 8. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. Sr. presidente, como único que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

Art. 9. Se desconocerá todo pronunciamiento que se haga en este estado y no se halle identificado con las bases del presente.

Art. 10. Se pasará copia de esta acta a todas las corporaciones y autoridades del estado que no estén comprendidas en el art. 3, y al Sr. comandante general del mismo D. Francisco de Paula Toro, para que poniéndola en conocimiento la guarnición y demás individuos de su mando, se sirvan adherirse a ella y sostenerla; con lo cual se dio por concluida, firmándola para constancia.

Rafael Montalvo y Baranda, presidente; Diego Santa Cruz, juez de distrito; Julián Gaul, regidor; Cayetano García, regidor; Miguel Poset, regidor; Manuel Bayona, comisario general interino; José María León.

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this pronunciamiento did not specifically declare its allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May or the Plan of Toluca of 31 May 1834, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for Congress’ anti-clerical and “impious” laws to be annulled and that called upon Santa Anna to protect the Roman Catholic faith. It also used the context of upheaval to re-order the local political scene by challenging the state government of Yucatán and backing the rise to regional power of Rafael Montalvo y Baranda.

WF

Notes

In Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 358.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 24/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (7):

Signatory role:
Manuel Bayona
Cayetano García
Julián Gaul
José María León
Rafael Montalvo y Baranda
Miguel Poset
Diego Santa Cruz

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Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, in favour of Antonio López de Santa Anna)

Local (pro-clerical, anti-government, in favour of José Guerra, against Congress and José M. Meneses)

Political (federalist, pro-clerical)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Rafael Montalvo y Baranda)

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