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(28 December 1832)
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(9 June 1834)
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(10 June 1834)
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(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
Circular de la Secretaría de Guerra
(3 March 1838)
Proclama de José Urrea
(15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(19 July 1840)
Plan del general Valencia
(4 September 1841)
Plan del general Bustamante
(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales
(27 September 1841)
Bases de Tacubaya
(28 September 1841)
Exhortaciones federalistas
(30 September 1841)
Carta del general Santa Anna al poder conservador
(30 September 1841)
Pronunciamiento federalista de la ciudad de México
(1 October 1841)
Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
Acta de protesta de la cámara de diputados
(2 December 1844)
Decretos
(2 December 1844)
Comunicaciones de la asamblea departamental de México
(2 December 1844)
Acta del senado contra los ataques del gobierno
(2 December 1844)
Declaración de la Suprema Corte de Justicia
(3 December 1844)
Decreto del Congreso de la Unión
(17 December 1844)
Proclama y plan de pronunciamiento de la Guardia Nacional
(7 June 1845)
Plan de los “liberales verdaderos”
(3 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(30 December 1845)
Acta general del ejército
(2 January 1846)
Acta de la junta de representantes de los departamentos
(3 January 1846)
Manifiesto de la fe republicana del general Paredes
(21 March 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario
(20 June 1846)
Decreto del congreso que reconoce el estado de guerra con Estados Unidos
(2 July 1846)
Plan de La Ciudadela
(4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(4 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(7 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de México
(20 February 1847)
Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Modificacion al Plan de los Polkos
(8 March 1847)
Iniciativa de Valentín Gómez Farias
( November 1847)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(19 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tacubaya
(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
(6 February 1853)
Actas de la Contaduría Mayor y de la Plana Mayor de Artillería de México
(2 December 1853)
Acta subscrita por ciudadanos de la capital, presentada al general Carrera, y en la cual se desconoce a su gobierno.— agosto de 1855
( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
(3 April 1856)
Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
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Pronunciamiento federalista de la ciudad de México

1 October 1841

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Pronunciamiento federalista de la ciudad de México, 1 de octubre de 1841

En la sala rectoral del seminario conciliar de esta ciudad, reunidos los ciudadanos cuyas firmas constan en el documento inserto, tomó la palabra, invitado por los concurrentes, el Excmo. Sr. gobernador D. Francisco Ortiz de Zárate, protestando que si se había presentado, lo hacía como ciudadano, y no como autoridad; propuso que ante todo se nombrase en presidente y secretario, cuya proposición, después de una ligera discusión, fue aprobada, recayendo por aclamación el primer cargo en el expresado Sr. gobernador, y el segundo en el Sr. prefecto D. Estevan Villalva.

Instalada de este modo la junta, se dio principio, proponiendo el Sr. presidente el nombramiento de una comisión que presentase dictamen sobre el plan proclamado en esta ciudad el día de ayer, para su organización y arreglo, y en consecuencia propuso para que la formasen, a los Sres. Lic. D. Juan B. Morales, D. Antonio Fernández Monjardín, D. Manuel Rionda, D. Juan Durán, tesorero departamental, y D. Manuel Reyes Veramendi; cuyos individuos quedaron aprobados por aclamación, como igualmente el Lic. D. Joaquín Vargas, que fue propuesto por el ciudadano Hipólito Rodríguez, y D. Francisco Ortega propuesto por el Sr. Lic. Morales, manifestando el Sr. presidente que a pesar de haberse reducido a este número la comisión, podía sin embargo cualquier ciudadano, o bien acercarse a ella para comunicarle algunas ideas, o proponerlas a discusión, a consecuencia del dictamen que por la misma se presentare.

Retirada la comisión a efecto de conferenciar, y arreglado por sus individuos el dictamen, lo manifestó a la junta en los términos siguientes:

Lograda la independencia, declaró la nación su voluntad del modo más inequívoco en favor de la federación. El artículo 6º de la acta constitutiva, que aun antes de formarse este se publicó, porque el deseo de los pueblos sufría con la mayor impaciencia la más ligera demora, fue recibida en todos los estados con un entusiasmo que solo puede igualarse con el que manifestó en la entrada del ejército trigarante. Se organizó en fin aquel sistema, y no puede negarse, sin nota de temeridad, que el estado de la República desde 1825 hasta noviembre de 1833, ha sido el más brillante en que se ha visto en todas las épocas y gobiernos que han pasado por ella. A fines de aquel año desgraciado, un choque de partidos, en que nada influía la forma del gobierno, comenzó a desacreditar ese sistema, a dar armas contra él a sus enemigos, y a ocasionar los males de que desgraciadamente hemos sido testigos y víctimas por el espacio de trece años. Dos sociedades secretas poderosas, se disputaron la adquisición de los empleos y la dirección del gobierno. Una de aquellas se valió inconsideradamente de gentes que no debiera, y entronizó la oclocracia. Estos abusos, puramente de partidos y personas, se calificaron por el temor, la ignorancia o la mala fe, como unos defectos esenciales a la federación, y de los que era imposible purgarla; siendo así que ellos pueden tener cabida en cualquiera forma de gobierno, y en cualquier país en que se choquen dos facciones poderosas. Mas bajo aquel errado concepto se estableció el centralismo, reputándosele como el único arbitrio para remediar nuestros males. Los hombres sensatos conocieron este crasísimo error; pero apenas se atrevieron a iniciarlo, porque generalizada la opinión de que el sistema federal era la causa de nuestros trastornos políticos, no se podía tomar su defensa con vigor, sin echarse sobre sí la fea nota de anarquista o sansculote, términos que se tuvieron por sinónimos de federalista. La experiencia y el tiempo, con mejor suceso del que pudo haberse obtenido por medio de las disputas, aclararon las ideas y distinguieron perfectamente los conceptos, sin confundir al que pertenecía a la oclocracia, con el que solo sostenía los principios de una libertad racional. Callaron por dos años los federalistas, y se propusieron esperar los resultados de las nuevas instituciones. A pocos pasos se advirtió que se habían equivocado los legisladores del año de 1836. Sus siete leyes no eran las convenientes a las exigencias de la nación. A pesar de la obstinación con que se quiso sostenerlas y plantearlas, se logró imperfectamente lo segundo y se prescindió de lo primero, apelando a algunas reformas que las hicieran más adaptables a las necesidades de los pueblos, cuya mala suerte no podía de ninguna manera ocultarse. La desgracia, el capricho, o sea cual fuere la causa que demoró indebidamente las reformas, casi redujo a la República al despecho. En estas circunstancia apareció en Jalisco el general Paredes, proclamando un plan, que si bien tuvo para el pueblo la idea halagüeña de un nuevo congreso, fue acompañada de la desconsoladora y alarmante de la dictadura del general Santa Anna. De aquí fue que circulado el plan en todos los departamentos, ha sido muy disímbola su adhesión a él, añadiéndole artículos nuevos, o desfigurando los antiguos de diversas maneras; pero entre esta multitud de planes se encuentran dos puntos en que todos convienen, a saber: en nombrar un nuevo congreso con amplias facultades para reorganizar a la nación, y en no dar cabida en ningún caso a la dictadura, sea cual fuere la persona que la ejerza. Así es que la misma divergencia de opiniones que aparece en los diversos pronunciamientos consiguientes al del general Paredes, ha dado a conocer la única en que convienen y en consecuencia ha manifestado de un modo indubitable la opinión general de la nación. Si directamente no se proclamó en esos planes la federación, se conoce muy bien que esta fue su principal mira, y que acaso el no desvirtuar el grito en favor de un nuevo congreso del que esperaban, hizo que prudentemente no anticipasen su petición. Los mexicanos amaestrados en la escuela de la desgracia, y meditando en medio de ella el remedio de nuestros males, sin las preocupaciones que impiden conocer la verdad cuando nos hallamos en una situación feliz, harían traición a su conciencia si no confesaran que el sistema federal es el único remedio que tienen. Movidos por este sentimiento, y deseando que la presente revolución sea la última, en la que se fijen para siempre de un modo estable y provechoso los destinos de la nación, no han podido menos que pronunciarse en favor de aquel sistema. Han conocido que en vano se espera el bien nacional de los planes proclamados por los generales Paredes, Valencia y Santa Anna. En todos ellos en entendimiento menos perspicaz advierte una tendencia, o por mejor decir, un descaro con que el último de los tres generales nombrados trata de entronizar su despotismo absoluto. Desde un principio se hicieron protestas a los liberales, para seducirlos, de que el Sr. Santa Anna abominaba la dictadura, y que no solo jamás la admitiría para sí, sino que se opondría vigorosamente a que la ejerciera otra persona. Sus promesas y las de sus adictos han salido como siempre, falsas. En su plan publicado el día 28, si no se encuentra la palabra dictadura, se halla tan perfectamente caracterizada, que nadie podrá dejar de percibirla. No ha parado aquí su inconsecuencia, sino que constante siempre en su prurito de mandar, sea como fuere, ha ofrecido su protección al Supremo Poder Conservador y a las cámaras, para sostener a aquellas mismas autoridades que por el artículo 1º de su plan anterior ha declarado ya por insubsistentes, diciendo que: “Cesaron por voluntad de la nación en sus funciones los poderes llamados supremos, que estableció la constitución de 1836, exceptuándose el judicial, que se limitará á desempeñar sus funciones puramente judiciales con arreglo a las leyes vigentes”. No dice, pues, que cesarán, sino que cesaron; así es que en su concepto no existen. ¿Cómo les da ahora una nueva vida para sostenerlos? ¿No está manifestando esta conducta que lo único de que se trata es de apoderarse del mando de la nación, bajo cualquier pretexto? ¿Y podrán los hombres sensatos sufrir semejantes inconsecuencias? Convencidos de lo expuesto los ciudadanos que suscriben, de que es imposible esperar el bien de la nación de cualquier convenio con unos hombres que varían sus peticiones con arreglo a sus intereses del momento, y convencidos igualmente de que la única tabla de salvamento y el medio más conveniente de regir a la nación, conservar su integridad y evitar los horrores que la amenazan en la actual crisis, es el sistema federal que apenas se ha anunciado cuando lo ha recibido con el mayor entusiasmo el pueblo y el valiente ejército de la capital, protestan sostener el plan adoptado el día de ayer, y considerando que alguno de sus artículos seria muy difícil de llevar a efecto por imposibilidad de hecho, han acordado, para su mejor y más pronto desempeño las adiciones siguientes:

Art. 1°. Se establecerá inmediatamente el sistema popular representativo federal, y la constitución de 1824.

Art. 2°. Para el desempeño del supremo poder ejecutivo, se llamará inmediatamente, conforme al artículo 98 de la constitución federal, a la persona que era presidente de la Suprema Corte de Justicia al tiempo de la abolición del sistema federal; y en su defecto, la que le precedió.

Art. 3°. Inmediatamente, y conforme a la convocatoria dada en 1823, sobre elecciones, se procederá a elegir el congreso que deba hacer las reformas de que habla el artículo 3º del pronunciamiento de 30 de septiembre.

Art. 4°. Los estados llamarán a sus autoridades federales, conforme a sus constituciones respectivas.

Art. 5°. El presidente consultará con su consejo de ministros, en todos los casos que la Constitución lo exige.

Art. 6°. Luego que se instala el congreso general, nombrará la cámara de diputados un presidente interino, entre tanto se elige constitucionalmente el propietario, votando por estados, como lo previene la misma Constitución.

Art. 7°. En los estados en que por cualquier accidente no se pudiera llevar a efecto este plan en todas sus partes, las autoridades existentes lo pondrán en práctica en la manera posible, arreglándose hasta donde se pueda, a la constitución federal y a la particular de cada uno.

Lic. Antonio Fernández Monjardín; Lic. Juan B. Morales; Manuel Rionda; Lic. Joaquín Vargas; Juan Durán, tesorero departamental; Manuel Reyes Veramendi; Francisco Ortega.

Y puestos a discusión los artículos y parte expositiva, fueron aprobados unánimemente. El Sr. presidente propuso se remitiesen por medio de comisiones al Excmo. Sr. general en jefe del ejército federal, y al Sr. presidente interino, copias de este plan, nombrando para el primero, a los Sres. General D. Manuel Céspedes, Lic. D. Luis de Ezeta, y D. Manuel Reyes Veramendi; y para el Sr. Presidente interino, los Sres. D. Estevan Villalva, Lie. D. Anastasio Zerecero, D. Manuel Rionda, y D. Juan Durán.

Y aprobada también esta moción, se concluyó este acto, que con el Sr. presidente y secretario, firmaron multitud de ciudadanos, que se omiten por no alargar más este número.

México, octubre 1 de 1841.

Context

August 1841 saw the advent of what has been described as the Triangular Revolt. The first player to move into action was the profoundly reactionary, elitist and hard-drinking General Mariano Paredes y Arrillaga, who launched the pronunciamiento of Guadalajara of 8 August. In his plan, Paredes y Arrillaga called for the creation of a new congress whose sole purpose would be to reform the 1836 charter. He also demanded that the Supreme Conservative Power name one individual who would be given extraordinary powers to oversee the peaceful transition from the current government to the new one. Much to President Anastasio Bustamante’s horror, his faithful aide, General Valencia, who had played such an important role in quelling José Urrea and Valentín Gómez Farías’ revolt the previous summer, took the Ciudadela barracks in the capital on 31 August, and launched the pronunciamiento of 4 September. Valencia stated that his aims were to obey the will of the people, and that this had been eloquently expressed in the pronunciamiento of Guadalajara. Valencia proclaimed that the people did not want a tyrant and he went on to stress the need to forge a new constituent congress. Unlike Paredes y Arrillaga, who believed the Supreme Conservative Power should name a provisional president, Valencia believed such an individual should be chosen by a popular junta. In response to Valencia’s pronunciamiento, the Supreme Conservative Power gave Bustamante emergency powers, and he immediately set about organizing the defence of the government, declaring the capital to be in a state of siege. On 9 September, from the Fortress of San Carlos in Perote, Santa Anna made his own revolutionary plan known and started his march towards the capital. In the open letter addressed to Bustamante in the form of a published pamphlet on 13 September, including a copy of his Plan of Perote of the 9th, he justified his decision to take up arms against the government. He claimed that the 1836 Constitution had never been in accordance with his principles, or those that inspired the plans that brought about the end of the radical government of 1833. By resting all power away from the executive, the new constitution made governing Mexico at a time of conflict a near impossibility. The urgent responses required to organise an army, tackle the country’s significant diplomatic problems with France and reform the country’s financial and judicial systems were simply not possible under the Seven Laws. With adventurers still running amok in Texas, and with Tabasco and Yucatán up in flames, it was about time the government became “strong and vigorous.” Texas was waiting to be re-conquered. The constitution needed to be reformed. Tabasco and Yucatán had to be brought back into the fold. He reminded Bustamante that he had offered to mediate between him and the rebels. He criticised the president for ignoring his letters. He had been given no choice but to join the revolutionary movement. Proving his point that the 1836 Constitution did not work, he accused the Supreme Conservative Power, of all institutions, of being in breach of article 18. of the 1836 charter for having given Bustamante emergency powers. As was expressed in the actual Plan of Perote of 9 September, Santa Anna was demanding the removal of Bustamante as the head of the executive, that General Valencia’s Plan of 4 September was endorsed, and that all Mexicans should leave aside their factional differences and join in a “conciliatory embrace.” Despite Bustamante’s attempts to resist the revolt it became evident that he was alone as Paredes y Arrillaga and Santa Anna’s respective forces made their way to the capital to join Valencia. By 27 September, the three rebel forces converged in the Archbishop’s Palace in Tacubaya, in the outskirts of Mexico City. Having succeeded in forcing Bustamante to accept a truce, Paredes y Arrillaga, Valencia and Santa Anna thrashed out what was to become the Bases de Tacubaya reproduced here. With this plan, promulgated on 29 September, a temporary dictatorship was to be established with the objective of calling a new Congress to devise a new constitution. Despite Paredes y Arrillaga and Valencia’s ambitions, Santa Anna managed to persuade them to let him take the lead once more. In a final and desperate bid to rally support for his cause, Bustamante proclaimed the restoration of the federalist charter on 30 September, giving his pronunciamiento due formality the following day in the plan reproduced here. Hoping his change to federalism would inspire the moderate and radical federalists to come to his aid, Bustamante reorganized his defences, and between 2 and 4 October the capital was exposed once more to the horrors of war. Cannons once again pounded the city centre and there were bloody street fights. In the end, Bustamante was forced to face the inevitable. He finally met with Santa Anna at Punta del Río on 5 October, outside Mexico City, and they formally agreed the following day to end all hostilities, with Bustamante accepting the Bases de Tacubaya and agreeing to be replaced by Santa Anna as provisional president. On 7 October, Santa Anna marched into a battered, tired and distrustful Mexico City and, following his investiture ceremony on 10 October 1841 initiated what would be his longest and most successful term in office (1841-43, 1843-44).

WF

Notes

Boletín Oficial, 2 de octubre de 1841.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 91-92.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 6/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 8, f. 4.

Participants (14):

Author role:
Anastasio Bustamante
Signatory role:
Manuel Céspedes
Juan Durán
Luis de Ezeta
Antonio Fernández Monjardin
Juan Morales (México D.F.)
Francisco Ortega
Francisco Ortiz de Zárate
Manuel Reyes Veramendi
Manuel Rionda
Hipólito Rodríguez
Joaquín Vargas
Estevan Villalva
Anastasio Zerecero

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Parent pronunciamientos
Exhortaciones federalistas (reactive-cum-proactive, supporting)
30 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Child pronunciamientos
Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo (reactive, supporting)
2 October 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Pronunciamiento de la guarnición de Morelia (reactive-cum-proactive, opposing)
3 October 1841 ; Morelia, Michoacán

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution, in favour of 1824 Constitution)

Local (anti-government)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

Personal (against Antonio López de Santa Anna and other pronunciados)

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