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(18 August 1830)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(28 December 1832)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(3 June 1834)
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(9 June 1834)
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(9 June 1834)
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Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la villa de Tacuba
(10 June 1834)
Acta de artesanos del cuartel 30 de la Ciudad de México
(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
Circular de la Secretaría de Guerra
(3 March 1838)
Proclama de José Urrea
(15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(19 July 1840)
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Plan del general Bustamante
(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales
(27 September 1841)
Bases de Tacubaya
(28 September 1841)
Exhortaciones federalistas
(30 September 1841)
Carta del general Santa Anna al poder conservador
(30 September 1841)
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(1 October 1841)
Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
Acta de protesta de la cámara de diputados
(2 December 1844)
Decretos
(2 December 1844)
Comunicaciones de la asamblea departamental de México
(2 December 1844)
Acta del senado contra los ataques del gobierno
(2 December 1844)
Declaración de la Suprema Corte de Justicia
(3 December 1844)
Decreto del Congreso de la Unión
(17 December 1844)
Proclama y plan de pronunciamiento de la Guardia Nacional
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(3 December 1845)
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(23 December 1845)
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(4 August 1846)
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(22 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de México
(20 February 1847)
Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Modificacion al Plan de los Polkos
(8 March 1847)
Iniciativa de Valentín Gómez Farias
( November 1847)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(19 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tacubaya
(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
(6 February 1853)
Actas de la Contaduría Mayor y de la Plana Mayor de Artillería de México
(2 December 1853)
Acta subscrita por ciudadanos de la capital, presentada al general Carrera, y en la cual se desconoce a su gobierno.— agosto de 1855
( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
(3 April 1856)
Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
(12 July 1859)
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Plan de Tacubaya

17 December 1857

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan de Tacubaya , 17 y 19 de diciembre de 1857

Considerando: Que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la carta fundamental que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en que muchas de sus disposiciones ha sido el germen de la guerra civil:

Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres, y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero:

Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras, se declara:

Art. 1˚. Desde este fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857.

Art. 2˚. Acatando el voto unánime de los pueblos, expresado en la libre elección que hicieron el Exmo. Sr. presidente D. Ignacio Comonfort para presidente de la República, continuará encargado del mando supremo con facultades omnímodas para pacificar a la nación, promover sus adelantos y progresos, y arreglar los diversos ramos de la administración pública.

Art. 3˚. A los tres meses de adoptado este PIan por los Estados en que actualmente se halla dividida la República, el encargado del poder ejecutivo convocará un congreso extraordinario, sin más objeto que el de formar una constitución que sea conforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses de los pueblos. Dicha constitución, antes de promulgarse, se sujetará por el gobierno al voto de los habitantes de la República.

Art. 4˚. Sancionada con este voto, se promulgará expidiendo en seguida por el congreso la ley para la elección de presidente constitucional de la República. En el caso de que dicha constitución no fuere aprobada por la mayoría de los habitantes de la República, volverá al congreso para que sea reformada en el sentido del voto de esa mayoría.

Art. 5˚. Mientras tanto se expida la constitución, el Exmo. Sr. presidente procederá a nombrar un consejo, compuesto de un propietario y un suplente por cada uno de los Estados, que tendrá las atribuciones que demarcará una ley especial.

Art. 6˚. Cesarán en el ejercicio de sus funciones las autoridades que no secunden al presente Plan.

Tacubaya, diciembre 17 de 1857.

Félix Zuloaga.

Manifiesto del General en Jefe de la primera brigada del ejército, exponiendo los motivos que lo obligaron a pronunciarse en contra de la Constitución de 1857. Conciudadanos:- Al promover la revolución contra la Carta de 1857, no he sido guiado por interés alguno personal: general de la República he sido; nadie me ha atacado en mi empleo; y de general de la República quedaré únicamente después de consumada. EI grito público, la conciencia universal, los males que sufre la patria a consecuencia de la Constitución, son las razones que me obligan a tomar las armas en su contra. Ni los intereses de partido, ni los particulares, sino los de la nación, son los que defiendo. La libertad proclamamos en Ayutla, y sin retroceder un paso, seguiremos defendiendo la libertad bien entendida, y entre nosotros no hallarán protección los bandos opuestos, en que por desgracia se halla dividida la República, ni se atacarán intereses sin motivo, y las medidas que emanen del gobierno que establezca este movimiento, llevarán el sello de la justicia y de la conveniencia pública.

Desde que empezó a discutirse la Constitución de 1857, percibió la nación que los partidos luchaban en el seno de la representación, no con las armas de los principios, sino con las de las pasiones: se notó esa continua acción y reacción de las fuerzas que se chocaban y que eran alternativamente vencedoras y vencidas, y se previó que el resultado, que ciertamente no era hijo de la meditación y de la calma, debía distar mucho de lo que ordenaba y era indispensable para la tranquilidad y bienestar de la República. Desde que se promulgó el Código, se dejó oír un grito de reprobación universal, y a la gente honrada y pacífica del país no quedó otra esperanza, sino la de que el primer congreso no se ocuparía de otra cosa que de su reforma, porque no se creyó que rigiese un solo día una constitución que consigna como derechos del hombre principios disolventes; que arma al asesino y priva a la autoridad pública de los medios de perseguirlos; una constitución que ata las manos del ejecutivo, y que llega hasta el grado de prohibirle que tome parte en los alzamientos de los Estados cuando éstos no reclamen su protección, y una constitución, en fin, que ha agitado las conciencias y turbado la tranquilidad de las familias sin motivos razonables.

Pero aun cuando la constitución fuera una obra admirable, aunque se hubiera formado consultando los verdaderos intereses de la sociedad, no sería conveniente de pronto; porque así como son extremadamente útiles los cuerpos deliberantes en tiempos de calma y cuando los ramos todos de la administración están ordenados, son ineficaces y tal vez perjudiciales cuando la sociedad se encuentra dislocada.

Todos conocen que hay una urgente necesidad de nuevos códigos, de ordenanzas de hacienda, de leyes militares, de policía y de otros ramos, y que es muy difícil obtenerlos con la prontitud que las circunstancias lo demandan, si no es aprovechando el corto intervalo de una dictadura que dé por resultado la pacificación del país, la tranquilidad de los ciudadanos, el progreso de todas las mejoras materiales, y por último, el establecimiento de una constitución en la cual se tenga presente la historia, las tradiciones y las costumbres de nuestro pueblo.

Yo protesto con toda sinceridad a mis conciudadanos, que este paso que me ha sugerido mi conciencia, lo he dado sin odio y sin temor, persuadido de que no solamente los que tienen las armas en la mano, sino la mayoría de la nación, que es sensata, buena y justa, cooperará con las mismas patrióticas intenciones, secundando este movimiento, que favorecerá seguramente la Providencia.

Tacubaya, Diciembre 17 de 1857.- Félix Zuloaga.

Proclama del Gobernador del Distrito, secundando el Plan de Tacubaya.

Agustín Alcerreca, general en jefe de la brigada de esta capital y gobernador del distrito.

Conciudadanos: - Hallándome colocado por mis escasos méritos, al frente del gobierno de la importante capital de la República, y debiendo contribuir en todo aquello que juzgue en mi conciencia justo, útil y necesario para la felicidad de mi patria, he secundado el Plan proclamado en Tacubaya por la brigada que manda el señor general D. Félix Zuloaga.

En el puesto que ocupo, he podido percibir muy de cerca las graves e insuperables dificultades que rodean al supremo gobierno, y la imposibilidad completa de que la constitución sancionada en el presente año de 1857, pudiera proporcionar a los habitantes de la República la seguridad, la paz y el bienestar que buscan todos los hombres reunidos en sociedad.

Yo tengo la convicción de que este paso, que podrá calificarse desfavorablemente por las exigencias de los partidos, será sin embargo bien recibido por todas aquellas personas que huyen de las exageraciones y que aman con sinceridad y buena fe la libertad justa y bien entendida.

Los habitantes de esta hermosa ciudad que conocen el carácter suave y humano del Exmo. Sr. Comonfort, no deben temer que ni sus creencias, ni sus intereses, ni sus libertades sean atacadas; y por mi parte, en la esfera de mis atribuciones, ofrezco consagrarme con el empeño que cumple a mis deberes, a que se conserve inalterable la tranquilidad pública, y a que día por día se hagan esfuerzos de todo género para asegurarla.

Inútiles serán nuestros esfuerzos si a ellos no se reúnen los de personas de ilustración y honradez, cualesquiera que sea su opinión política, como lo espera fundadamente vuestro conciudadano Agustín Alcerreca.

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Manifestación de militares acerca del plan de Tacubaya (reactive, supporting)
31 December 1857 ; Lagos, Aguascalientes
Modificaciones al Plan de Tacubaya (reactive-cum-proactive, supporting)
11 January 1858 ; Ciudad de México, México D.F.

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