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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Decreto de reincorporación de Yucatán a las demás estados de la confederación mexicana

17 August 1848

Region: Yucatán
Place: Mérida

Pronunciamiento text

Decreto de reincorporación de Yucatán a las demás estados de la confederación mexicana, 17 de agosto de 1848

"Miguel Barbachano gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes, sabed: Que considerando la península no ha podido arreglar su régimen interior, conforme a la Constitución y leyes de la república así por los disturbios civiles como por la guerra de castas que ha sobrevenido; que como parte integrante de ella reconoció y se sometió de hecho a los supremos poderes nacionales, desde que la actual administración se hizo cargo en marzo último de la dirección de los negocios públicos, dando cuenta al Excmo., señor presidente, para superior conocimiento, de los extraordinarios sucesos del país, e implorando su protección y auxilios para sostener la guerra contra los indios sublevados: que el actual orden de cosas político, es incompatible con el constitucional que observan los demás estados de la federación mexicana y que para verificar la reincorporación, como es deber del de Yucatán, y según lo reclama la opinión pública clara y terminantemente manifiesta en este sentido, es preciso proceder con la solemnidad que requiere el acto que para afianzar debidamente la paz interior, el orden constitucional y asegurar el buen resultado que debe esperarse de las reformas que demandaban varios importantes ramos de la administración, es necesaria la unión más compacta, cimentada en los sólidos principios de igualdad y libertad, y considerando finalmente que esto lo aconseja, no solo el deber y honor del país, sino su propia seguridad y conveniencia, como lo más propio para salvarlo de la peligrosa crisis en que se halla, en uso de las facultades que me están concedidas para este importante objeto, y oído el dictamen del Excmo. consejo de estado, he venido en decretar y decreto lo que sigue:

Art. 1°. El Estado de Yucatán se reincorpora a los demás estados que forman la confederación mexicana.

Art. 2°. El Estado de Yucatán reconoce en toda su plenitud a los supremos poderes nacionales.

Art. 3°. — El Estado de Yucatán se sujeta al régimen federal adoptado por la nación, a la Constitución general con sus reformas, y a la particular del estado y leyes que de ellas han emanado.

Art. 5°.—El gobierno expedirá la convocatoria para la elección de diputados al congreso general y para la de los altos poderes del estado, de modo que la legislatura abra sus sesiones el 1° de enero.

Art. 6°. — En la convocatoria para la elección de diputados al congreso del estado, expresará que estos deben tener facultad para iniciar las reformas de la constitución particular, con sujeción a las bases fundamentales y a las reformas hechas a la Constitución general.

Art. 7°. — El congreso en su primera sesión del día 1° de enero de 1849, hará la regulación de votos para el nombramiento de gobernador, vice-gobernador y senadores y los que resulten electos, tomarán al día siguiente posesión de sus destinos, instalándose el senado.

Art. 8°.—El gobierno continuará usando de las facultades extraordinarias, para todo lo concerniente a salvar al país de la guerra que le hacen los indígenas sublevados, hasta la reunión del congreso, a quien dará cuenta de los actos que por ellas haya ejercido.

Art. 9°. — El consejo de estado continuará ejerciendo sus funciones, así como todas las autoridades y empleados de los ramos gobernativos, judicial, político, de hacienda y militar, mientras tanto el supremo gobierno da el arreglo conveniente a los de su resorte, e instalados los altos poderes del estado lo den a los del suyo.

Art. 1O°. — El gobierno dirigirá este decreto al supremo de la república, con una exposición en que recomienda las particulares necesidades del país y en consideración a ellas, le concedan los supremos poderes las excepciones que demandan su posición topográfica y el estado ruinoso a que ha quedado reducido el país con motivo de la sublevación de la raza indígena.

Art. 11°. — Este decreto se publicará en todas las ciudades, villas y pueblos del estado con la solemnidad posible: al siguiente día prestarán las autoridades, corporaciones y empleados el juramento de obedecerlo y hacerlo cumplir, y en el siguiente se cantará una misa solemne con Te Deum en acción de gracias al Todopoderoso, procurando los ayuntamientos y autoridades locales, se hagan en estos tres días las demostraciones de regocijo, que demanda tan fausto acontecimiento.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Mérida, a 17 de agosto de 1848.

Miguel Barbachano

Francisco Martínez Arredondo

Martín F. Peraza

Participants (3):

Signatory role:
Miguel Barbachano
Francisco Martínez Arredondo
Martín F. Peraza

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