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(17 May 1834)
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Acta del ayuntamiento de la ciudad de Huejotzingo
(28 May 1834)
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(24 December 1842)
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(25 December 1842)
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(25 December 1842)
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Proclama de Comonfort a los ciudadanos de Puebla
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Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición

6 August 1846

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Acta firmada en Puebla, 6 de agosto de 1846

El vecindario y la guarnición de la invicta ciudad de Puebla penetrados de la urgentísima necesidad que hay de acudir cuanto antes al grave peligro en que se halla la república y considerando:

1º. Que desde que dejó de existir la constitución que libre y espontáneamente se dio la república, las que posteriormente se han formado, no han sido conformes con la exigencia y deseos de la gran mayoría de la nación.

2º. Que de aquí han venido las continuas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo de que despedazado éste, y después de haber agravado con estudio sus males exteriores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar un príncipe extranjero que lo gobierne con el título de monarca.

3º. Que para facilitar tan horrible traición a la independencia, se ha tenido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, nombrando un congreso en el que se han reunido con especial cuidado los elementos más extraños, pero los más propios para consumar el oprobio de la nación.

4º. Que siendo nulas todas las leyes que dicte el actual congreso y los actos del gobierno porque ni el uno ni el otro son legítimos, queda en consecuencia siempre existente un motivo justo para que la nación continúe reclamando el ejercicio de sus incontestables derechos usurpados por la presente administración.

5º. Que componiéndose ésta de hombres adictos, unos a la monarquía, otros al detestable centralismo, y desafectos todos al ejército, cuya disolución meditan tiempo ha, porque encuentran en él un obstáculo para realizar sus perversas miras.

6º. Que si estas llegasen desgraciadamente a tener efecto, serían ilusorios los beneficios de la independencia, a la que sacrificamos nuestra sangre y nuestra fortuna a nuestros deseos e intereses.

7º. Que constituyéndonos con arreglo a la voluntad de la gran mayoría de la nación, tendremos al fin un código estable y a su benéfica sombra se desarrollarán nuestros grandes elementos de poder y riqueza, terminando para siempre nuestras agitaciones interiores.

Hemos venido en proclamar y proclamamos el siguiente plan .de verdadera regeneración para la república.

Art. 1º. En lugar del congreso que actualmente existe se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de consti¬tuir a la nación, adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme a la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra con los Estados Unidos y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Queda excluida la forma de gobierno monárquico que la nación detesta evidentemente.

2º. Todos los mexicanos fieles a su país, inclusos los que están fuera de él, son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, para el cual se invita muy especialmente al Excmo. Sr. general benemérito de la patria D. Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas las fuerzas comprometidas y resueltas a combatir porque la nación recobre sus derechos, asegure su libertad y se gobierne por sí misma.

3º. Ínterin se reúne el soberano congreso y decrete todo lo que fuere conveniente para la guerra, será precisa obligación del ejecutivo el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sin pérdida de un solo momento.

4º. A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que habla el artículo 1º para lo cual será obligación del general en jefe expedir la convocatoria en los términos insinuados, y cuidar de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible.

5º. Se garantiza la existencia del ejército asegurándole que será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

6º. Se declara traidor a la nación cualesquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviendo o suspendiendo sus sesiones, o pretenda oponerse a la constitución que establezca o a las leyes que expida, con arreglo al presente plan.

7º. Se desconoce toda autoridad y todo acto que emane del plan de San Luis Potosí.

8º. Tan luego como se haya consumado en la capital el patriótico movimiento que el pueblo y el ejército unidos hacen para reintegrar a la nación en el goce de sus derechos, el jefe que lo haya efectuado convocará a los ciudadanos electores primarios que merecieron la confianza pública en las últimas elecciones verificadas en esta ciudad en agosto del año próximo pasado, a fin de que reunidos al siguiente día en el mayor número que se pueda, nombre a la persona que deba encargase provisionalmente del poder ejecutivo del estado y a las que según la constitución de éste, deben formar el consejo de gobierno.

9º. El gobernador jurará inmediatamente ante el presidente de la junta electoral, obrar bien y no atacar por ningún motivo las garantías individuales que las leyes de todos los tiempos otorgan al ciudadano. Los consejeros prestarán igual juramento en manos del gobernador.

Invicta Puebla, 6 de agosto de 1846.

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