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Pronunciamiento del pueblo de Seris
(3 June 1832)
Pronunciamiento del ayuntamiento y vecinos de Arizpe
(12 August 1833)
Acta de San Fernando de Guaymas
(21 October 1834)
Acta del ayuntamiento de Villa de Parras
(3 July 1835)
Los Ópata se dirigen al presidente para presentarle sus agravios
(2 July 1836)
Representación de los vecinos de Motepori
(3 July 1836)
Manifiesto y plan de vecinos de Sonora
(16 September 1837)
Pronunciamiento autónomo de Sonora
(16 September 1837)
Contestación a las especies vertidas por el general Manuel Ma. Gándara
(19 November 1837)
Proclama y plan de José Urrea y pronunciamiento de la guarnición de Arizpe
(26 December 1837)
Acta de la guarnición de Arizpe
(3 September 1838)
Pronunciamiento de Arizpe
(3 September 1838)
Plan de Opodepe
(17 November 1838)
Plan de independencia y reconciliación para los sonorenses
(1 February 1841)
Manifiesto de Manuel María Gándara
(30 April 1841)
Acta del convenio de los jueces de paz de los pueblos en Arizpe
(16 December 1841)
Decreto del gobernador y comandante de Sonora
(12 July 1842)
Representación de los vecinos de la ciudad de Álamos
(24 November 1842)
Representación del ayuntamiento de Hermosillo al presidente Santa Anna
(13 December 1842)
Acta de Ures
(12 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(15 January 1843)
Plan de Opedepe
(23 September 1843)
Acta de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(29 November 1844)
Acta firmada por el vecindario de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Pronunciamiento de los vecinos de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de la ciudad de Hermosillo
(30 November 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de Hermosillo
(1 December 1844)
Acta levantada por la guarnición de Ures
(1 December 1844)
Acta suscrita en el pueblo de Seris
(1 December 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de San Francisco de Guaymas
(2 December 1844)
Acta del pueblo de Guaymas
(3 February 1846)
Protesta de los vecinos de Guaymas
(19 November 1855)

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Acta del convenio de los jueces de paz de los pueblos en Arizpe

16 December 1841

Region: Sonora
Place: Arizpe

Pronunciamiento text

Acta del convenio de los jueces de paz de los pueblos en Arizpe, capital de Sonora, para defenderlos de los ataques apaches; 16 de diciembre de 1841

En la ciudad de Arizpe, capital del departamento de Sonora, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno, reunidos en este comitorio cada un juez de paz de todos los pueblos del partido, a excepción del de Fronteras, que no concurrió por enfermo; y a efecto de dar su puntual y debido cumplimiento a la superior orden del gobierno de este departamento de 23 del próximo pasado en que se me previene reúna lo más pronto posible a las referidas autoridades con el objeto de acordar medidas de defensa en sus respectivas jurisdicciones de los devoradores de la humanidad, y enemigo apache: después de algunas dificultades que cada uno por su parte pulsó para no poderse precaver en su respectivo pueblo de las crueldades de los citados enemigos, por falta de armas y parque que se experimenta, acordaron y convinieron en los términos siguientes:

1°. Que se críe un destacamento de cincuenta hombres de vecinos, e indígenas entre los pueblos de Suaqui, Bariocora, Acbnechi, Huepac; Banamuchi, Sinoquepe, esta capital, Chinapa, Bacoachi, Cuquiarachi y Fronteras, y se sitúe de el punto de la Yguera a Tanoverachi, con el objeto de evitar en alguna parte las frecuentes entradas de los enemigos apaches, para los pueblos del interior y conseguir de alguna manera escarmentarlos.

2°. Que cada punto de los expresados en el artículo anterior tendrá la precisa obligación de dar cuatro hombres armados y abastimentados a expensas de estos para quince días, en que deben ser relevados a excepción de Bacoachi que se ha comprometido a contribuir con diez individuos de su vecindario por el tiempo que se considere necesario dicho destacamento, que será según la utilidad que resulte o mientras se viene la resolución del supremo gobierno, con respecto a lo que le tiene informado el superior de este departamento, sobre la triste situación de estos desgraciados pueblos.

3º. Que el que se negare a prestar el servicio que se menciona sufrirá una multa de cinco a veinticinco pesos según sus circunstancias de proporciones sin perjuicio de ser obligados a verificarlo.

4°. Que el que se desertare antes de cumplir el tiempo que se está designado para su permanencia con los puntos señalados en el articulo 1° ó de su tránsito para ellos, averiguado que sea, sufrirá la pena de doble tiempo de servicio.

5°. Que el referido nombramiento debe verificarse lo más pronto posible, de manera que para el día 28 del corriente se halle de fuerza citada en Bacoachi para que sin falta alguna, marche el 29 a los puntos de su destino, a las órdenes de un comandante que nombrarán a su ratificación de entre ellos mismos, y recibirá instrucciones del juez de paz del citado Bacoachi para el mejor desempeño de su encargo.

6°. Que por cualquier disimulo que se advierta en el puntual cumplimiento de los artículos anteriores, por los jueces de los respectivos pueblos a quienes toca, tendrá la pena de exhibir, una multa de veinticinco a cincuenta pesos y entrarán en el fondo de propios y arbitrios del lugar del multado, y se les exigirá por quien corresponda.

Y habiéndose concluido este acto, lo firmaron conmigo los concurrentes para la debida constancia.

Ygnacio Santos Elias, Ygnacio Arvizu, Juan José Granillo, Vicente B. Ortiz, José Antonio Quintar, Manuel Quijada, Miguel Muños, Matías Guaraqui, Bartolo Miranda, secretario.

Valencia

Context

This is not so much a pronunciamiento but a plea for help. Here we have a community meeting to decide how best to respond to the constant threat of Indian raids in what was then a remote frontier-post in Sonora. What emerges quite clearly is that the authorities of Arizpe were committed to restoring peace and order in the area by whatever means. The end result was a strictly local-oriented pronunciamiento calling for desperate measures to deal with the unabated problem of Indian raids effectively and without further delay.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/171, ff. 195-196.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 115-116.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 11/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 10, f.3.

Participants (9):

Signatory role:
Ignacio Arvizu
Juan José Granillo
Matías Guaraqui
Bartolo Miranda
Miguel Muñoz (Sonora)
Vicente B. Ortiz
Manuel Quijada
José Antonio Quintar
Ignacio Santos Elias

Pronunciamiento grievances

Local (in favour of self defence)

Proactive

Military (civic militia)

Civilian

Other (Create militia to defend from Apache attacks)

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