Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Acta celebrada en la ciudad de San Juan Bautista
(29 April 1830)
Acta del ayuntamiento de San Juan Bautista
(1 February 1832)
Pronunciamiento de Tabasco
(4 June 1832)
Acta levantada por los vecinos de Huimanguillo
(24 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de la Natividad de Cunduacán
(15 July 1834)
Acta de la guarnición de San Juan Bautista
(16 July 1834)
Acta levantada por los vecinos de Huimanguillo
(12 August 1834)
Acta del pronunciamiento de San Juan Bautista de Jonuta
(30 June 1835)
Dictamen de la Comisión de Constitución del Estado de Tabasco
(10 July 1835)
Acta del pronunciamiento del pueblo de Tepetitán
(15 July 1835)
Acta del pronunciamiento de Macuspana
(21 July 1835)
Exposición del comandante general de Tabasco
(27 November 1835)
Acta firmada en la villa de Cunduacán
(18 August 1836)
Acta firmada en el pueblo de Jalpa
(25 August 1836)
Reacción al pronunciamiento de Pechucalco
(28 November 1837)
Prevenciones del gobierno para el restablecimiento del orden
(31 May 1840)
Manifiesto de Francisco de Sentmanat
(25 May 1841)
Acta suscrita en Huimanguillo
(4 January 1843)
Acta de adhesión de la guarnición de Tabasco
(9 December 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Tabasco
(16 December 1844)
Acta de la guarnición y del ayuntamiento de San Juan Bautista
(14 June 1845)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(12 August 1846)
Manifiesto y medidas adoptadas por el gobernador y comandante de Tabasco al ser invadido el estado por las fuerzas de Estados Unidos, 23 de octubre de 1846
(23 October 1846)
Artículos del pronunciamiento de San Juan Bautista, Tabasco
(19 November 1846)
Pronunciamiento de la guarnición de Tabasco
(19 November 1846)
Acta firmada en San Juan Bautista por el Contador-Tesorero
(20 November 1846)
Acta firmada en San Juan Bautista
(20 November 1846)
Acta de Cunduacán
(7 January 1847)
Pronunciamiento de San Juan de Tierra Adentro
(26 July 1851)
Pronunciamiento de San Juan Bautista
(26 January 1853)
Acta de San Juan Bautista
(26 December 1857)
Acta de Santiago de Teapa
(30 December 1857)
Acta de Huimanguillo
(31 December 1857)
Acta de la guarnición de San Juan Bautista
(5 February 1858)
El Estado de Tabasco ratifica su adhesión al plan de Tacubaya
(6 February 1858)
Acta firmada en el Pueblo de San Antonio de Padua
(8 February 1858)
Acta de adhesión al plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de Cunduacan
(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de San Isidoro de Comalcalca
(11 February 1858)
Acta firmada en la villa de Tacotalpa
(13 February 1858)
Acta levantada en el pueblo de San Fernando
(9 May 1858)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Zacatecas (35)

Pronunciamiento de San Juan Bautista

26 January 1853

Region: Tabasco
Place: San Juan Bautista

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de San Juan Bautista, 26 de enero de 1853

En la ciudad de San Juan Bautista de Tabasco a los veinticinco días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y tres años: reunidos en el palacio de gobierno del estado los señores que abajo firman, el Excmo. señor gobernador, mandó dar lectura a los decretos de 6 del presente mes, uno, en que se admite la renuncia que de la presidencia de la república hizo el Excmo. señor general de división don Mariano Arista, y se ordena se encargue de ella, como llamado por la ley, el Excmo. señor presidente de la Suprema Corte de Justicia licenciado don Juan Bautista Ceballos, y el otro en que la augusta cámara de diputados del congreso general, en uso de la facultad que le conceden los artículos 96 y 99 de la Constitución, nombró presidente constitucional interino al mismo senor Juan B. Ceballos, quien previo el juramento correspondiente, se hallaba en posesión de aquel cargo.

En seguida el Excmo. señor gobernador hizo una manifestación del estado que guarda hoy la nación y de la necesidad de adoptar los medios más propios y conducentes a salvarla; hizo igualmente presente los perjuicios que seguirá sufriendo este estado y su comercio, si continuase rigiendo el actual arancel de aduanas marítimas cuando los demás puertos de la república disfrutan ya de la alza de prohibiciones y baja de aranceles; y por último, las razones de política y conveniencia publica que apoyaban una medida, que, corriendo un velo a lo pasado, hiciese cesar todo procedimiento por delitos políticos y reestablecerse libres al seno de las familias a todos los comprendidos hasta la fecha.

Considerando todo lo cual, y a fin de hacer partícipe a este estado, de los bienes que disfrutan los demás que han adoptado las reformas expresadas, el señor comandante general don Alejandro García hizo uso de la palabra para apoyar las ideas manifestadas por el Excmo. señor gobernador, y concluye proponiendo la adopción de los siguientes artículos:

Art. l°.—El Estado de Tabasco, secunda el plan proclamado en Guadalajara el 26 de septiembre último.

Art. 2°.—Mientras se decreta el nuevo arancel de aduanas marítimas que reclama uniformemente toda la nación, por los efectos que se importen desde los sesenta días de esta fecha, satisfarán los importadores el 40 por ciento de las cuotas hoy establecidas, quedando desde la misma fecha alzadas las prohibiciones que el establece. El gobierno del Estado, con presencia de las circunstancias, podrá antes de este término decretar lo conveniente sobre los artículos de esta clase, cuya importación considere necesaria.

Art. 3°. — Se corre un velo a todos los delitos políticos, cometidos hasta la fecha. En consecuencia los comprendidos en ellos serán puestos en absoluta libertad, y los que por las mismas causas que se hallan prófugos son dueños de regresar a sus casas.

Art. 4°.—Entretanto se organiza el gobierno nacional el del estado y la comandancia general en su caso, y de acuerdo ambas autoridades, en lo que no sea exclusivamente peculiar de una u otra quedan completamente autorizadas para hacer observar en todo él, lo acordado en los artículos que preceden.

Gobernador Joaquín Ferrer.

Comandante general Alejandro García.

Participants (2):

Signatory role:
Joaquín Ferrer
Alejandro García

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento