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(27 February 1854)
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Plan de Ayutla

1 March 1854

Region: Guerrero
Place: Ayutla

Pronunciamiento text

PLAN DE AYUTLA, 1 de marzo de 1854

Los jefes, oficiales e individuos de tropa que suscriben, reunidos por citación del Sr. coronel D. Florencio Villareal, en el pueblo de Ayutla, distrito de Ometepec, del estado libre y soberano de Guerrero.

CONSIDERANDO:

Que la permanencia de D. Antonio López de Santa Anna en el poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales que se respetan aún en los países menos civilizados:

Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un poder absoluto, ejercido por el hombre a quien tan generosa como deplorablemente se confiaron los destinos de la patria:

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, solo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos recontribuciones onerosas, sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos:

Que el plan proclamado en Jalisco y que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariado el torrente de la opinión, sofocada por la arbitraria restricción de la imprenta:

Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nación al pisar el suelo patrio, habiéndole ofrecido que olvidaría resentimientos personales y jamás se entregaría en los brazos de ningún partido:

Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria para ser lanzados después, como sucedió a los californios:

Que la nación no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre:

Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país con exclusión; absoluta de cualquier otro sistema de gobierno:

Y por último, atendiendo a que la independencia nacional se halla amagada bajo otro aspecto no menos peligroso por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa-Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente:

PLAN

1°. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él, hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieren al presente plan.

2°. Cuando este haya sido adoptado por la mayoría de la nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará representantes por cada estado y territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elijan al presidente interino de la República, y le sirvan de consejo durante el corto periodo de su encargo.

3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender a la seguridad e independencia nacional, y a los demás ramos de la administración pública.

4°. En los estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá el mismo, acordará y promulgará al mes de haberlos reunido, el estatuto provisional que debe regir en su estado o territorio, sirviéndole de base indispensable para cada estatuto, que la nación es y será siempre, sola, indivisible e independiente.

5°. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue espedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2°.

6°. Debiendo ser el ejército el apoyo del orden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como proteger la libertad del comercio interior y exterior, expidiendo a la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas, el publicado bajo la administración del Sr. Ceballos.

7°. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteo y pasaportes, y la gabela impuesta a los pueblos con el nombre de capitación.

8°. Todo el que se oponga al presente plan o que prestare auxilios directos o indirectos los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional.

9°. Se invita a los Excmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Álvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven el efecto las reformas administrativas que en, el se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nación.

Ayutla, marzo 1 de 1854.—El coronel Florencio Villareal, comandante en jefe de las fuerzas reunidas.— Estevan Sambrano, comandante de batallón.-José Miguel Indart, capitán de granaderos.— Martín Ojendiz, capitán de cazadores.—Leandro Rosales, capitán.-Urbano de los Reyes, capitán.- subteniente.-Máximo Sosa, subteniente.-Pedro Bedolla, subteniente.-Julián Morales, subteniente.-Dionisio Cruz, capitán-de auxiliares Terraza, teniente.-Toribio Zamora, subteniente.—José Justo Gómez, subteniente.-Juan Diego, capitán.-Juan Luesa, capitán.—Vicente Luna, capitán. —José Ven¬tura, subteniente.-Manuel Momblan, teniente ayudante de su señoría.—Por la clase de sargentos, Máximo Gómez,-Teodoro Nava.-Por la clase de cabos, Modesto Cortes.—Mi¬guel Perea.—Por la clase de sol dados, Agustín Sánchez.—El capitán Carlos Crespo, secretario. Es copia. Ayutla, Marzo 1 de 1854.—Carlos Crespo, secretario.

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