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(27 May 1834)
Acta del pueblo de Iguala
(27 May 1834)
Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco
(29 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Iguala
(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Acapulco
(15 June 1834)
Acta de Teloloapan
(16 June 1834)
Acta de Rancho del Zapote
(27 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Ometepec
(30 June 1834)
Acta de los jefes y oficiales de la guarnición de Iguala
(13 July 1834)
Acta de la milicia cívica y vecinos del pueblo de Coyuca
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Francisco
(18 July 1834)
Acta de Pungarabato
(19 July 1834)
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(5 August 1834)
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Acta de la guarnición de Acapulco
(22 November 1841)
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(21 December 1842)
Acta de la guarnición de Iguala
(21 December 1842)
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Acta de Rancho del Zapote

27 June 1834

Region: Guerrero
Place: Zapote

Pronunciamiento text

Acta de Rancho del Zapote, 27 de junio de 1834

En el Rancho del Zapote a los veintisiete días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro: estando reunidos los señores coroneles don Antonio Reguera, don Francisco Santa María y don Joaquín Rea, quienes habiéndose separado para hablar en lo privado, resultó después de una larga discusión que tuvieron provocar una junta de guerra de los demás jefes oficiales y sargentos de ambas fuerzas beligerantes y reunidas que estuvieron, los tres primeros jefes acordaron no concurrir a la expresada junta con el fin de dejarle una perfecta libertad para que cada uno explicase sus conceptos presentando francamente la opinión general del departamento, proponiendo para la discusión y al efecto indiciado los puntos siguientes:

Primero. Que consultando el verdadero interés del país y de la patria en general digan si están conformes y se comprometen a correr un velo sobre todo lo pasado uniéndonos en sentimientos y obras para seguir la obediencia y el norte del invicto general Santa Anna.

Segundo. Con este objeto se propone por ambas partes como base fundamental el que mutuamente se volverán cuanto exista en poder de unos y otros de lo tomado en clase de represalia, pero sin que nadie pueda exigir otra cosa y con la firme protesta de olvidar todo reclamo que traspase este titular.

Tercero. Que las compañías de Ometepec serán nuevamente armados sin ofender a nadie, conforme lo ofrece el señor Santa María.

Cuarto. Que expresen tácita y terminantemente su voluntad sobre a cual de los tres primeros jefes se obligan y gustan nombrar y obedecer en el departamento de Ometepec y cual de ellos se encaminará al de Jamiltepec para unirlo al primero y dirigirlo conforme a sus sentimientos políticos.

Presentadas y leídas estas bases por el mayor general Francisco Almengor y sin resolver nada sobre ellas provocó a la junta de elección de un secretario que la autorice y recayendo esta en el capitán don Antonio Yaques tomó el asunto que le correspondía.

En seguida se procedió a una larga y detenida discusión, y después de muchos debates en pro y en contra se decidieron unánimemente.

Al primer punto: que juran solemnemente las operaciones de vuestra excelencia el libertador don Antonio López de Santa Anna, queriendo ser antes sacrificados que contrariar este voto.

Al segundo: quedan conformes en todas sus partes, imponiéndose de estancia a estancia la multa de cien pesos al que la infrinja.

Y cuanto al tercero, piden respetuosamente al señor Santa María el religioso cumplimiento de su oferta.

Respecto al cuarto, se procedió nominalmente a la elección de jefe para el departamento de Ometepec y resultaron el señor Reguera y el señor Santa María con doce votos cada uno y el señor Rea con ciento uno, por lo que quedó este último nombrado al efecto; renovando después su voluntad para lo mismo los citados señores Reguera y Santa María.

Y para el departamento de Jamiltepec, resultaron con dieciséis votos el señor Reguera y setenta y ocho el señor Santa María, pero este jefe manifestó su imposibilidad al intento suplicó que marche el señor Reguera, y el señor Rea presentó el más vivo deseo de esto mismo porque le era muy importante la persona del señor Santa María, a la vez de que el señor Reguera por sus vastos conocimientos podía sacar grandes ventajas en favor de la causa que defendemos. Y el señor Reguera prestándose gustoso a este objeto por el afecto que profesa a la misma causa y al excelentísimo señor presidente de la república, se dio por concluida la presente acta, firmándola por cuadriplicado con un mismo fin en dicho mes y año, doy fe.

Entre renglones.

De lo tomado en clase de [ilegible]

Vale.

Juan Santa María; José Antonio Reguera; Joaquin Rea; José María [ilegible]; Francisco María Armengol; Anastacio Beltran; Esteban Zambrano; Carlos Tejada; Ignacio P. Vargas; Benito Miranda; Julio del Castillo; [ilegible]; Francisco de Rivan y [ilegible]; Leonidas Araujo; Felipe Ruiz; Mariano Ortega; [ilegible]; [ilegible]; José María Perez; Manuel [ilegible]; Lazaro Gomez; Feliciano Álamo; Pedro Diaz; Ildefonso Palma; Leonardo [ilegible]; José Dolores [ilegible]; Leonardo Rueda; Pedro Gallardo; Toribio Salinas; José María Villalobos; Dionicio Ramos; Clemente Nicacio; Jacinto Clemente; Roseliano Aparicio; José Miguel Loreto; Francisco Galindo; José María [ilegible]; [ilegible] Carmona; Juan Felipe Flores; José Gregorio Ramirez; Jose Billanueva; Jose Redondo; por la clase de cabos: Juan Palas; Juan Gutierrez; Rafael Bustos; Manuel Hernandez; Ramon Dominguez; por la clase de sargento: Eustaquio Marin; Julian Hernandez; Anastasio Marin; Remijio Dolores; [ilegible] Gonzalez; Manuel Vallola; por la clase de sargento de la tercera compañía, Bitoriano Bargas; por la clase de sargentos de [ilegible], Bartolo [ilegible]; por la clase de sargentos segunda compañía, Francisco [ilegible]; por la clase de sargento de [ilegible] primera compañía, Julio Bustos; por la clase de cabos de la tercera compañía, Manuel de los [ilegible]; por la clase de cabos [ilegible] primera compañía, Zilberio Antonio; por la clase de cabos, Carpio José Facha; por la clase de cabos de la primera compañía [ilegible], Manuel Rodriguez.

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this Acta did not specifically declare its allegiance or rejection to the Plan of Cuernavaca of 25 May or the Plan of Toluca of 31 May 1834, it was part of the constellation of pronunciamientos that developed as a result of Congress’ anti-clerical and “impious” laws and the pronunciamientos that were launched to have these annulled, calling upon Santa Anna to protect the Roman Catholic faith. In this instance, the pronunciados expressed their decision to abandon their stance of beligerance and to declare their loyalty to Santa Anna. Typical of a group of pronunciados who had changed sides, they called for the past conflict to be forgotten (Art. 1). They also attempted to remain in power at the local level of Ometepec by electing Francisco Santa María their political head.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1029, f. 30.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 345.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 23/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (38):

Signatory role:
Feliciano Álamo
Leonidas Araujo
Francisco María Armengol
Zilberio Atnonio
Zilberio Atnonio
Vitoriano Bargas
Anastacio Beltrán
Julio del Castillo
Jacinto Clemente
Pedro Díaz
Remigio Dolores
Ramón Dominguez
Carpio José Facha
Juan Felipe Flores
Francisco Galindo
Pedro Gallardo
Lázaro Gómez
Manuel Hernández (Guerrero)
José Miguel Loreto
Eustaquio Marín
Benito Miranda
Clemente Nicacio
Mariano Ortega
Ildefonso Palma
José María Pérez (Guerrero)
José Gregorio Ramírez
Dionicio Ramos
Joaquín Rea
José Antonio Reguera
Leonardo Rueda
Felipe Ruiz
Toribio Salinas
Juan Santa María
Carlos Tejada
Manuel Vallola
José María Villalobos
José Villanueva
Esteban Zambrano

Pronunciamiento grievances

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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